Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 2 de junio de 2022, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 3 de junio de 2022.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO FADEC

I. Preámbulo.

La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos ha desarrollado el presente Código en el que se recogen las prácticas de Buen Gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, reguladas en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y en el artículo 39 del Decreto 41/2022, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.

II. Introducción.

En aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión, la FADEC estima conveniente la implantación de normas dirigidas a regular, de forma sistemática y ordenada, las prácticas de buen gobierno corporativo, como un instrumento eficaz y necesario, que contribuya a la máxima transparencia en la gestión de la Federación, y en especial, sobre la gestión de las subvenciones públicas que hubiera podido recibir.

Este Código regula las prácticas de buen gobierno de obligado cumplimiento así como los órganos para su control, atendiendo a las medidas adoptadas en nuestros estatutos y reglas de funcionamiento orgánico.

III. Ámbito subjetivo.

El Código de Buen Gobierno será de aplicación en la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos (FADEC).

La FADEC no intervendrá, salvo en el ejercicio de mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización.

IV. Deberes de los miembros de los Órganos Federativos.

En cumplimiento del artículo 64.3 de la Ley 5/2016, la FADEC impone a los miembros de los Órganos Federativos, el desempeño de las siguientes obligaciones:

1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

5. La participación en las reuniones y en las tareas que le sean asignadas.

6. La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

7. Queda prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

8. En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la FADEC, la Junta Directiva y/o Comisión Delegada deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea el Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberán estar a disposición de los miembros de la misma, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

V. Órganos de control.

Secretaría General.

La Secretaría General de la Junta Directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Intervención.

El cometido básico de la intervención consiste en evaluar el sistema de organización contable, y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

Son funciones de la intervención, el control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.

Comité de Transparencia y Buen Gobierno Federativo.

Cometido y composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno Federativo.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que ejerce las funciones de control y supervisión.

El cometido de este comité consiste en velar por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, y las disposiciones en materia de transparencia recogidas en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por:

1. El Presidente de la FADEC que, de asistir a sus sesiones, lo preside.

2. El Interventor de la FADEC, que en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.

3. Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.

4. La Secretaría General de la FADEC, con voz pero sin voto, que levantará acta de sus sesiones.

A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier otro miembro de la estructura federativa, como apoyo al funcionamiento de la misma.

Constitución y adopción de acuerdos.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.

La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática, en este último caso deberá asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

El Interventor, previa reunión, efectuará los informes que considere oportunos sobre el grado de cumplimiento y sobre la corrección de las debilidades detectadas en los procedimientos descritos en el presente documento para su valoración por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno en el ámbito de sus funciones serán válidos y no necesitarán ratificación posterior, serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

En todo caso, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá informar a la Junta Directiva y a la Comisión Delegada o Asamblea de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones, para lo cual, la persona encargada de la secretaría de este Comité redactará un acta de cada sesión de la que se dará traslado a los citados órganos.

Actuación del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

De oficio o bien por denuncia motivada, ante la sospecha de indicios que contravengan el presente Código de Transparencia y Buen Gobierno, se iniciarán actuaciones tendentes a dilucidar los hechos y aclarar posibles responsabilidades, mediante la incoación de un procedimiento.

De persistir los indicios, se iniciará un expediente detallado de los hechos imputados que será comunicado a la persona o personas interesadas, en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se conozcan dichos hechos.

La persona o personas interesadas tendrán el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la comunicación para aportar en su descargo las alegaciones o pruebas que consideren en defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo de alegaciones se reunirá el Comité de Transparencia y Buen Gobierno que en el plazo de 10 días, deberá comunicar a la persona o a las personas interesadas la resolución adoptada.

En caso de que se considere que existe un incumplimiento el Comité de Transparencia y Buen Gobierno lo pondrá en conocimiento del Comité de Disciplina Deportiva de la federación para que proceda.

En el supuesto de que el órgano disciplinario requiera un informe, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno dispondrá del plazo de diez días para evacuarlo.

Delegado de Protección de Datos.

Cuyo cometido es el de supervisar, informar y asesorar a la FADEC, de las obligaciones que le incumben en virtud del RGPD, y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea, o de los Estados miembros.

Delegado de Compliance Penal.

Cuya función es la de velar por una conducta respetuosa, tanto con las normas como con sus valores éticos en el ámbito federativo, desempeñando sus cometidos de manera autónoma, sin precisar mandatos específicos para ello.

La Federación está adherida a la política de Compliance Penal de la ONCE y al «Documento Vertebrador del Sistema de Gestión de Compliance Penal de la ONCE».

VI. Normas de actuación.

Retribuciones.

La Presidencia de la FADEC podrá ser remunerada, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea General. Los miembros de la Junta directiva no tendrán remuneración por el ejercicio de su cargo como miembro de esta.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo, gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados a la Consejería competente en materia de deporte.

La FADEC, como entidad declarada de utilidad pública, presentará en la memoria económica anual, información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos, de los propios de su función.

Control y gestión ordinaria.

El Reglamento Económico Administrativo de la FADEC desarrolla en materia económica sus vigentes estatutos y regula los siguientes aspectos:

1. Establece un sistema de autorización de operaciones donde se fija quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FADEC.

2. Regula un sistema de segregación de funciones atendiendo a lo expuesto en la disposición adicional primera del Reglamento Económico Administrativo de la FADEC, en este sentido:

a) Se deberá evitar la concentración de las funciones de Tesorería y Contabilidad en un mismo órgano.

b) La realización de las funciones de Tesorería y Contabilidad por una misma persona exigirá aprobación escrita de la Comisión Delegada.

c) Estas funciones son incompatibles con las de Intervención de la Federación.

3. Establece los procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se detallan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

4. Regula el sistema presupuestario y de gestión.

5. Articula un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

6. Las adjudicaciones y contrataciones de servicios, adquisiciones y suministros de toda índole, tanto de material inventariable como no inventariable.

Relaciones con terceros.

Los directivos y cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

La persona encargada de la Secretaría requerirá información periódica a los directivos y cargos federativos sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

Órganos de gobierno de la FADEC.

Los responsables de la FADEC informarán públicamente sobre los cargos directivos que desempeñen, en su actividad privada o pública, en otras sociedades o empresas.

Tanto la Presidencia como todos los miembros de la Junta Directiva acreditarán, previa toma de posesión de su cargo, no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

Aspectos técnicos deportivos.

Se elaborará un plan de actuación anual en el que se desarrollarán cada una de las actividades deportivas organizadas por la FADEC.

Obligación de información.

La FADEC, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, cumple las obligaciones de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

VII. Prevención del acoso y abuso sexual en el deporte.

En la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, basándonos en la legislación vigente, y teniendo en cuenta el derecho de los/as deportistas a disfrutar de un entorno deportivo seguro y saludable, exento de todo tipo de violencia, incluida la violencia sexual, declaramos expresamente que no toleraremos la violencia sexual en nuestra entidad, y asumimos nuestra responsabilidad de protección y salvaguardia de sus derechos. Por este motivo nos adherimos al Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Federación Española de Deportes para Ciegos, de acuerdo con el documento elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, la FADEC cuenta con la figura del comisionado del menor.

VIII. Código de ética deportiva.

La FADEC cumple con las recomendaciones del código de ética deportiva aprobado, por el Consejo de Europa, el 24 de septiembre de 1992.

Además la FADEC como parte integrante del Grupo Social ONCE es, en definitiva, una entidad cuya misión es alcanzar, a través de la gestión de la práctica del deporte, la plena autonomía e integración social de las personas con ceguera y deficiencia visual de Andalucía, además de asumir un compromiso de solidaridad con personas con otras discapacidades.

Adicionalmente, en el marco de actuación del Grupo Social ONCE, la FADEC asume y defiende los valores y principios recogidos en su Código Ético, que ha sido suscrito por sus responsables de gestión y representación, quienes han asumido el deber de ajustar su actuación a él.

La información sobre todos los aspectos relacionados con el Código Ético y los documentos concretos que lo constituyen, además del acceso al formulario que debe cumplimentarse para la presentación de cualquier denuncia relativa al incumplimiento del código ético o de la legalidad vigente, se encuentran detallados en las página web de la Federación en el apartado ‘Compromiso Ético de la FADEC’.

IX. Resolución de conflictos y apuestas deportivas.

La FADEC establece sistemas y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses.

Con respecto a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias, la FADEC cumple con los principios de la política de Juego Responsable y sigue los estándares marcados por la Asociación Europea de Loterías.

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