Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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BDNS (Identif.): 632433 - 632434 - 632435 - 632430 - 632431 - 632432 - 632437 - 632438 - 632439

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones contempladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

a) Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

b) Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

c) Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Línea 6: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Línea 8: Ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Línea 9: Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas, que se ajusten a los requisitos establecidos en las bases reguladoras. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable referente a actividades de difusión, divulgación o sensibilización, se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas.

Tercero: Objeto.

Línea 6: Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estas actividades podrán ir dirigidas tanto a las personas trabajadoras que conforman la plantilla de la entidad local como a empresas del municipio que cuenten con un número máximo de hasta 49 personas trabajadoras. Se pretende con ello promover la inclusión de medidas de flexibilidad horaria en las empresas, entre otros aspectos, así como posibilitar un entorno laboral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia.

Línea 8: Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Línea 9: Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y favorezcan la corresponsabilidad. Además de ello, a través de la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización se pretende promover un entorno laboral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020).

Quinto. Créditos presupuestarios.

La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por las cuantías totales máximas que se detallan a continuación:

LÍNEA SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
2022
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. 1000010066 G/31C/46001/00 01 100.000,00 €
Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. 1000010066 G/31C/46001/00 01 1.080.000,00 €
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. 1000010066 G/31C/47001/00 01 100.000,00 €
TOTAL 1.280.000,00 €

El importe máximo de subvención individual en cada línea será el siguiente:

a) Línea 6: 2.000,00 euros.

b) Línea 8: 20.000,00 euros por concepto subvencionable.

c) Línea 9: 6.000,00 euros en el supuesto de realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas; y 2.000,00 euros en el supuesto de realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones, efectuar la reformulación y la presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados junto con la Resolución de la convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Línea 6: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23224.html

Línea 8: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html

Línea 9: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html

La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 5 de octubre de 2020, BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020), la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral. Fdo.: Beatriz Barranco Montes.

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