Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Inagra, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2022 por doña Araceli Lores Torres, en nombre y representación del Comité de Empresa de Inagra, S.A., se comunica convocatoria de huelga que afecta a la empresa Inagra, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Granada. La huelga, de carácter indefinido, comenzará a las 00:00 del día 13 de junio de 2022.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria del municipio de Granada, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

La huelga afecta al personal de la empresa, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Todo ello unido a las altas temperaturas habituales en esta época del año y que ya se están registrando, lo que hace imperativo que la retirada de los residuos deba realizarse lo antes posible. Por ello, se concluye que la paralización de la limpieza y recogida de residuos urbanos, derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Convocadas y reunidas el día 3 de junio de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, además del Ayuntamiento de Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, procede hacer constar lo siguiente.

Por parte del Comité de Huelga se presenta documento de servicios mínimos en el que, resumidamente, se propone:

- Recogida de residuos sólidos urbanos:

• En centros sanitarios, mercados de abastos y mataderos: el 100% de los servicios

ordinarios diarios.

• Recogida domiciliaria: el 15% de los servicios ordinarios diarios.

- Limpieza viaria:

• El 15% del personal de limpieza viaria diario.

- Servicios comunes:

• Taller: 2 mecánicos (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).

• Mandos intermedios: 2 encargados (uno en turno de mañana y otro en turno de noche) y 2 capataces (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).

Por parte de la empresa Inagra, S.A., se remite a su propuesta registrada en esta Delegación Territorial con fecha 1 de junio de 2022 en la que, resumidamente, se propone:

- Servicio de recogida nocturno: el 100% del servicio actual.

- Servicio de recogida de hospitales y mercados: el 100% del servicio.

- Servicio de recogida de residuos fuera de contenedor horario nocturno: el 100% del servicio.

- Servicio de recogida de residuos fuera de contenedor diurna: el 100% del servicio.

- Servicio de recogida de muebles: el 50% del servicio.

- Servicio de recogida de envases, cartón y ropa: el 50% del servicio.

- Servicio de hidros: el 75% del servicio.

- Servicio de barredoras: el 75% del servicio.

- Servicio de riego nocturno: el 50% del servicio.

- Servicio de limpieza viaria: el 30% del servicio.

- Mecánicos, repostador, guardería, almacenero: 4 mecánicos, 3 peones especialista, 1 peón especialista mantenimiento, 1 almacenero, 3 peones planta taller.

- Administración, mandos intermedios y servicio médico: 1 oficial 1.ª administrativo A2, 2 oficiales 1.ª administrativo A3, 2 auxiliares administrativos, 15 mandos intermedios y coordinadores, 1 médico, 1 ATS.

Igualmente propone el cumplimiento total del plan especial fiestas del Corpus 2022.

El Ayuntamiento de Granada no asiste a la reunión pero envía correo electrónico de fecha 3 de junio en el que manifiesta que la empresa le ha trasladado su propuesta de servicios mínimos que estiman en principio suficiente, sin perjuicio del acuerdo que finalmente se adopte.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, eleva su propuesta a esta Dirección General, que la considera adecuada y suficiente, aún cuando ha realizado una modificación que consta en el anexo de esta resolución. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como la limpieza viaria de Granada. La interrupción de estos servicios afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segunda. Que la huelga afecta a un servicio público esencial y a un volumen elevado de población, tiene carácter indefinido e incide de forma directa en el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española, por cuanto se deben garantizar las condiciones higiénico sanitarias de los habitantes y visitantes de Granada, así como su seguridad personal, en cuanto a accidentes peatonales y de tráfico que pudieran surgir, y, con el fin de hacer compatible el derecho de huelga con el establecimiento de servicios mínimos esenciales, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable (artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019,  de 11 de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo); la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada y el Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en general, y en el titular de la Consejería de Salud, para el sector sanitario, la facultad para la determinación de servicios mínimos ante supuestos de huelgas en empresas, entidades e instituciones que prestan servicios esenciales a la comunidad; dicho Acuerdo establece lo siguiente: «A tal efecto es de señalar que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico es la única que, respecto al personal laboral, ha tramitado y suscrito todas las órdenes de fijación de servicios mínimos e, igualmente, es la que, por la materia a ella encomendada, le corresponde un mayor protagonismo de interlocución con los agentes sociales y económicos, sujetos, en todo caso, del conflicto colectivo que toda huelga supone y, de forma muy cualificada, en las que afectan a servicios esenciales de la comunidad, por lo que se considera que es a la citada Consejería a la que debe ser encomendada la determinación de tales servicios mínimos [...]».

Tercera. El carácter indefinido de la huelga, que está prevista a partir de las 00:00 horas del 13 de junio, coincidiendo con la Feria del Corpus que se celebrará en Granada desde el 11 al 18 de junio y que congrega anualmente un volumen elevado de usuarios en la ciudad, tanto residentes como visitantes, por lo que la población atendida por el servicio de limpieza que presta la empresa aumentará proporcionalmente en esas fechas.

Cuarta. Los precedentes administrativos como la Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 196,  de 11 de octubre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Fuengirola (Málaga), la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA  núm. 244, de 22 de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, que realiza el servicio gestión de residuos, limpieza viaria y transporte y eliminación de residuos en varios municipios de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos, las cuales no fueron objeto de impugnación ante el orden contencioso-administrativo por el procedimiento especial de derechos fundamentales, por lo que se ejecutó de forma pacífica por parte de las partes implicadas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019,  de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Inagra, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Granada. La huelga comenzará a las 00:00 del día 13 de junio de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 47/2022 DGTBL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos.

• Recogida domiciliaria: El 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas, tales como la Feria del Corpus que se desarrollará entre el 11 y el 18 de junio.

• Se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

En todo caso se garantizarán los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria.

- El 35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas, tales como la Feria del Corpus que se desarrollará entre el 11 y el 18 de junio.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

3. Servicios comunes.

• Talleres: El 35% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

• Mandos intermedios: 2 encargados (uno en turno de mañana y otro en turno de noche) y 2 capataces (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).

Atendiendo al carácter indefinido de la huelga, transcurridas 3 semanas desde el inicio de la misma sin solución del conflicto, los servicios mínimos se incrementarán en los siguientes porcentajes:

1. Recogida de residuos sólidos urbanos.

▪ Recogida domiciliaria: El 45% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y fiestas.

▪ Se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

En todo caso se garantizarán los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria.

- El 45% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y fiestas.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

3. Servicios comunes.

• Talleres: El 45% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

• Mandos intermedios: 2 encargados (uno en turno de mañana y otro en turno de noche) y 2 capataces (uno en turno de mañana y otro en turno de noche).

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, oído el comité de huelga, la facultad de establecer los días en que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello, así como velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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