Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aramark Servicios de Catering, S.L., adjudicataria del servicio de comedores escolares de diversos centros de educación pública en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 27 de mayo de 2022 por don José Luis Núñez Rodríguez, como Presidente del Comité de Empresa Aramark Servicios de Catering, S.L., se comunica convocatoria de huelga para todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en los centros detallados en la convocatoria de huelga. La huelga se llevará a efecto los días 13, 14, y 15 de junio de 2022 desde las 00:00 horas del día 13 de junio de 2022 hasta las 23:59 del día 15 de junio de 2022.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Aramark Servicios de Catering, S.L., presta un servicio esencial para la comunidad como es la prestación del servicio de comedor escolar en los centros públicos, donde existan alumnos beneficiarios del Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria (SYGA), servicio cuya paralización derivada del ejercicio de huelga afecta a derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre ellos la protección social y económica de la familia, y en especial la protección de la salud todos ellos proclamados en los artículos 39 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

El Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, recoge en el artículo 64 acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía, que con independencia de las bonificaciones reguladas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Andalucía que se encuentren en una situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, de acuerdo con lo recogido en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, por la Consejería competente en materia de educación se proporcionará refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor escolar. Dicho refuerzo consistirá en proporcionar además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se garanticen tres comidas diarias.

Se solicitó a las partes y a la Agencia Pública de Educación que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el comité de empresa y la Agencia Pública de Educación. La empresa no presenta propuesta.

El comité de huelga presenta su propuesta el día 1 de junio de 2022 y entiende que el servicio de comedor escolar no se trata de un servicio esencial y por tanto considera «que no existe motivación conforme al Derecho para la determinación de los servicios mínimos».

Por parte de la Agencia Pública de Educación el día 5 de junio de 2022 se propone como servicios mínimos la presencia de al menos un trabajador en cada uno de los centros escolares para garantizar el suministro, preparación y reparto en su caso, del pack refuerzo alimentario de desayuno y merienda asegurado en el Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria (SYGA) a todo aquel alumnado beneficiario de este Plan de acuerdo con los datos de los usuarios que obran en poder de las direcciones de los centros escolares afectados.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. Los antecedentes administrativos como la Resolución del 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA número 22, de fecha 2 de febrero de 2017), que regulaba los servicios mínimos para la huelga convocada en la misma empresa.

Segunda. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga. No se garantiza el servicio de comedor en general en los centros educativos, únicamente es objeto de regulación en esta resolución, garantizar una alimentación adecuada a los alumnos afectados por el Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria para evitar problemas de desnutrición por razones de exclusión social.

Tercera. La especial vulnerabilidad de la población afectada por la convocatoria de huelga, menores de edad en situación de exclusión o en riesgo de padecerla.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Aramark Servicios de Catering, S.L., encargada de realizar el servicio público de reparto de refuerzo de alimentación infantil del plan SYGA en diversos centros públicos de educacion infantil y primaria en la provincia de Sevilla. La huelga se llevará a efecto a los días 13, 14 y 15 de junio de 2022 desde las 00:00 horas del día 13 de junio de 2022 hasta las 23:59 del día 15 de junio de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 53/2022 DGTBL)

Se fija la presencia de al menos un trabajador en cada uno de los centros escolares en los que se preste servicio del Plan de Solidaridad y Garantía Alimentaria (SYGA) para garantizar el suministro, preparación y reparto del almuerzo y del pack de refuerzo alimentario de desayuno y merienda asegurado en el Plan (SYGA), a todo el alumnado beneficiario de este plan, de acuerdo con los datos de usuarios que obran en las direcciones de los Centros Escolares.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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