Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de La Palma del Condado. (PP. 1364/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de La Palma del Condado, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS

Cuantía.

La cuantía resultará de la aplicación de la siguiente tarifa, a la que se le añadirá el IVA en vigor.

A) Uso doméstico (sin IVA).

Cuota de servicio:

Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros/mes (Sin IVA)
Menor de 15 mm y sumin sin cont. 3,7225
15 mm 2,5 4,9560
20 mm Hasta 4 8,8107
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 13,7666
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 19,8240
40 mm Mayor 10 hasta 16 35,2426
50 mm Mayor 16 hasta 25 55,0666
65 mm Mayor 25 hasta 40 93,0625
80 mm Mayor 40 hasta 63 140,9704
100 mm Mayor 63 220,2663

Cuota variable:

Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o que no supere los 3 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,6941 euros/m³.

Bloque 2: Se facturará el consumo que supere los 3 m³ por habitante y mes y sea inferior a 6 m³ por habitante y mes si se ha acreditado el número de habitantes por vivienda, o el consumo que supere los 3 m³ por vivienda y mes y sea inferior a 6 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,9962 euros/m³.

Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 6 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el número de habitantes por vivienda, o que supere los 6 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado este dato a 1,4228 euros/m³.

El número de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el censo de la prestación patrimonial municipal del Ayuntamiento. Las modificaciones en más o menos del número de habitantes por vivienda deberán ser notificadas al a Aqualia Gestion Integral del Agua (Empresa Concesionaria) por el cliente, en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el censo de la prestación patrimonial municipal y en la concesionaria.

Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de producirse, deberán acreditarse documentalmente en el Ayuntamiento por el usuario del servicio para su valoración.

B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales).

Cuota de servicio

No Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros/mes (sin IVA)
Menor de 15 mm y sumin sin cont. 7,0707
15 mm 2,5 9,4137
20 mm Hasta 4 16,7355
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 26,1492
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 37,6549
40 mm Mayor 10 hasta 16 66,9420
50 mm Mayor 16 hasta 25 104,5968
65 mm Mayor 25 hasta 40 176,7686
80 mm Mayor 40 hasta 63 267,7679
100 mm Mayor 63 418,3873

Cuota variable:

Bloque único:

Se facturará a un solo bloque dependiendo del consumo realizado en el mes, siendo de 0,9900 euros/m³ si el consumo ha sido inferior o igual a 18 m³/mes y de 1,2599 euros/m³ si el consumo ha sido superior a 18 m³/mes.

C) Otros usos.

C.1.) Usos públicos municipales:

Cuota de servicios.

Usos Municipales Caudal Q3 (Permanente) m³ /h Euros/mes (sin IVA)
Menor de 15 mm y sumin sin cont. 3,7225
15 mm 2,5 4,9560
20 mm Hasta 4 8,8107
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 13,7666
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 19,8240
40 mm Mayor 10 hasta 16 35,2426
50 mm Mayor 16 hasta 25 55,0666
65 mm Mayor 25 hasta 40 93,0625
80 mm Mayor 40 hasta 63 140,9704
100 mm Mayor 63 220,2663

Cuota variable:

Bloque único: 0,2339 euros/m³

D) Bocas de incendio.

Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm.

E) Derechos de acometidas y extensión.

- Término A: 21,1621 euros/mm diámetro.

- Término B: 288,5731 euros/litro/seg instalado.

F) Derechos de contratación.

Las cuotas de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

Los importes a satisfacer por cuota de contratación son los siguientes:

Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm y suministro sin contad. 2,5 75,5021
20 mm Hasta 4 93,5326
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 111,5631
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 129,5936
40 mm Mayor 10 hasta 16 165,6546
50 mm Mayor 16 hasta 25 201,7156
65 mm Mayor 25 hasta 40 255,8071
80 mm Mayor 40 hasta 63 309,8986
100 mm Mayor 63 382,0206
No Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm y suministro sin contad. 2,5 67,9151
20 mm. Hasta 4 85,9456
25 mm. Mayor 4 hasta 6,3 103,9761
30 mm. Mayor 6,3 hasta 10 122,0066
40 mm. Mayor 10 hasta 16 158,0676
50 mm. Mayor 16 hasta 25 194,1286
65 mm. Mayor 25 hasta 40 248,2201
80 mm. Mayor 40 hasta 63 302,3116
100 mm. Mayor 63 374,4336
Usos Municipales Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm y suministro sin contad. 2,5 104,3309
20 mm Hasta 4 122,3614
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 140,3919
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 158,4224
40 mm Mayor 10 hasta 16 194,4834
50 mm Mayor 16 hasta 25 230,5444
65 mm Mayor 25 hasta 40 284,6359
80 mm Mayor 40 hasta 63 338,7274
100 mm Mayor 63 410,8494

G) Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la caja de la entidad suministradora una fianza.

Para su cálculo, se ha tenido en cuenta el cumplimiento de la expresión prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Se abonará al contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso que se le dé al suministro:

Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm y suministro sin contad. Hasta 2,5 29,7359
20 mm. Mayor 2,5 hasta 4 70,4852
25 mm. Mayor 4 hasta 6,3 137,6664
30 mm. Mayor 6,3 hasta 10 237,8876
40 mm. Mayor 10 hasta 16 563,8816
50 mm. y en adelante Mayor 16 hasta 63 1.101,3313
No Domésticos Caudal Q3 (Permanente) m³/h Euros (sin IVA)
15 mm y suministro sin contad. Hasta 2,5 56,4823
20 mm Mayor 2,5 hasta 4 133,8839
25 mm Mayor 4 hasta 6,3 261,4920
30 mm Mayor 6,3 hasta 10 451,8583
40 mm Mayor 10 hasta 16 1.071,0714
50 mm. y en adelante Mayor 16 hasta 63 2.091,9363

Suministros Contraincendios: Correspondiente a un calibre de 25 mm no doméstico.

En el caso de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de las cuantías anteriormente reseñadas.

H) Verificación del contador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del RSDA por verificación de contador en laboratorio, se deberá abonar el importe de verificación aprobado por el laboratorio contratante. Este importe se incrementará por el costo de la mano de obra de sustitución del contador y el transporte al laboratorio en los siguientes importes:

Calibre de contador hasta 20 mm: 37,24 euros.

Calibre de contador de 25 a 40 mm: 63,84 euros.

Calibres superiores a 40 mm: 106,40 euros.

I) Derechos de reconexión de suministro tras corte.

Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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