Orden de 20 de abril de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad semipresencial al Centro Autorizado de Técnicos Deportivos Al-Ándalus. (PP. 1335/2022).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00262777.
Don Antonio Gallardo Martínez, como representante del Centro Autorizado de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, con código 21006956, con domicilio en Plaza de la Seguirilla, 20, 5.º A, C.P. 21006, de Huelva, solicita autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial del Bloque Común de Técnico Deportivo de Grado Superior en la especialidad de Fútbol, Fútbol Sala y Balonmano y del Bloque Complementario de Técnico Deportivo de Grado Superior en la especialidad de Fútbol, en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA núm. 251, de 27 de diciembre), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte de Huelva, Granada, Jaén, Cádiz y Sevilla y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (BOE de 30.12.2020); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 76, de 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; Decreto 12/2004, de 20 de enero (BOJA núm. 998, de 8 de febrero), por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala; Decreto 170/2006, de 26 de septiembre (BOJA núm. 220, de 14 de noviembre), por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano; Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA del 27), por el que se regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional; Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA núm. 132, de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado; Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se desarrolla el currículo del Bloque Común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, y demás normas de vigente aplicación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro Autorizado de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, con código 21006956, con domicilio en Plaza Seguirilla, 20, 5.º A, 21006, de Huelva, para la impartición, en la modalidad semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial del Bloque Común de Técnico Deportivo de Grado Superior en Fútbol, Fútbol Sala y Balonmano y del Bloque Complementario de Técnico Deportivo de Grado Superior de Fútbol para las sedes de:
TITULACIÓN | PLAN DE ESTUDIOS | MODALIDAD Y MÓDULOS DE FORMACIÓN | PROVINCIA | SEDE | PUESTOS |
---|---|---|---|---|---|
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL, FÚTBOL SALA Y BALONMANO |
LOGSE |
SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Granada | Alhendín | 105 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL |
LOGSE |
SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMPLEMENTARIO | Granada | Alhendín | 35 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL, FÚTBOL SALA Y BALONMANO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Huelva | Aljaraque, Almonte, Huelva, Moguer, Valverde del Camino | 105 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL, FÚTBOL SALA Y BALONMANO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Huelva | Aracena y Lepe | 140 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL, FÚTBOL SALA Y BALONMANO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Huelva | Villanueva de Castillejos | 35 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMPLEMENTARIO | Huelva | Aracena y Lepe | 70 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMPLEMENTARIO | Huelva | Aljaraque, Almonte, Huelva, Moguer, Valverde del Camino y Villanueva de los Castillejos | 35 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL, FÚTBOL SALA Y BALONMANO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Jaén | Linares, Jaén y Martos |
105 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMPLEMENTARIO | Jaén | Linares, Jaén y Martos |
35 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL, FÚTBOL SALA Y BALONMANO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Sevilla | Arahal, Cañada del Rosal, Pilas y Utrera | 105 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL, FÚTBOL SALA Y BALONMANO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Sevilla | Sevilla | 140 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMPLEMENTARIO | Sevilla | Arahal, Cañada del Rosal, Pilas y Utrera | 35 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMPLEMENTARIO | Sevilla | Sevilla | 70 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA |
LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Cádiz | Puerto Real | 70 |
TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DE FÚTBOL | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMPLEMENTARIO | Cádiz | Puerto Real | 35 |
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023.
Tercero. La persona titular del centro deberá comunicar a la Dirección General competente cualquier cambio que se produzca en el acceso a la plataforma virtual y que pudiera impedir el seguimiento de las enseñanzas.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de abril de 2022
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES | |
Consejero de Educación y Deporte |
BOJA nº 113 de 15/06/2022