Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 10 de junio de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza en el Hospital Regional Universitario de Málaga, prestado por la UTE LISAN, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los sindicatos Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT Málaga) y Comisiones Obreras (SPSS-CCOO Málaga) y ha sido convocada Huelga que afecta al personal que presta sus servicios en la UTE LISAN (Serveo, ISS y Eulen), sociedad encargada de la limpieza en el Hospital Regional Universitario de Málaga y que incluye el Hospital Regional, Hospital Materno-Infantil, Hospital Civil y CARE, en la provincia de Málaga, a partir del día 15 de junio de 2022, desde las 00:00 horas de ese día y con carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de «servicios esenciales» hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza y, en consecuencia, ninguna actividad en sí misma puede ser considerada esencial, sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.

Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre los que sin duda se incluye el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 del texto constitucional.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Por lo que antecede, resulta evidente que es necesario establecer unos servicios mínimos que preserven la esencialidad del servicio que se presta en el ámbito sanitario, puesto que la no fijación de los mismos podría causar unos perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la huelga, ya que se puede poner en peligro la salud e, incluso, en algunos casos, la vida de las personas que se atienden en los mismos, dada la vulnerabilidad de las mismas.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar al personal que presta sus servicios en la UTE LISAN (Serveo, ISS y Eulen), sociedad encargada de la limpieza en el Hospital Regional Universitario de Málaga y que incluye el Hospital Regional, Hospital Materno-Infantil, Hospital Civil y CARE, en la provincia de Málaga, a partir del día 15 de junio de 2022, desde las 00:00 horas de ese día y con carácter indefinido, oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2022

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

Valorados los servicios necesarios para un funcionamiento adecuado de los servicios afectados, a partir del día 15 de junio de 2022, desde las 00:00 horas de ese día y con carácter indefinido, se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Servicios mínimos en turno nocturno (diario), sábados y domingos.

Es necesario garantizar en su totalidad el funcionamiento previsto en estos Servicios, toda vez que, durante estos días y turnos el personal que se mantiene actualmente es el imprescindible o tiene consideración de servicio mínimo. Por ello deben fijarse en el 100% de la plantilla afectada como servicio mínimo.

2. Servicios mínimos en jornada ordinaria (de lunes a viernes) de mañana y tarde.

Los Centros asistenciales se dividen en distintas áreas en relación a los diferentes programas de limpieza, tanto diarios, como semanales y mensuales, así como distintas técnicas y procedimientos y la aplicación de distintas concentraciones de detergentes y desinfectantes y/o en función del trabajo que se realiza en el área y que puede repercutir en el paciente.

Para ello se ha realizado el siguiente desglose:

A. Zona A: De Muy Alto/Alto Riesgo.

Áreas incluidas: Bloques quirúrgicos (incluido ante quirófanos, salas de preanestesia y de lavado de manos), habitaciones de aislamiento protector para pacientes, habitaciones de enfermos infecciosos (infecciosos de pediatría o pacientes en habitaciones de aislamiento en cualquier unidad de hospitalización), hospitalización y circuitos COVID en general, paritorios, UCI (incluidas unidades de marcapasos), unidad de reanimación, Neonatología, nido, banco de sangre, central de esterilización, unidad de preparación de medicación (unidosis), unidad de preparación de citostáticos, Hemodiálisis, Hemodinámica, Quemados, Trasplantes, vestuarios y aseos del personal de las zonas de muy alto riesgo y cualquier otra zona A.

Servicios mínimos: Para estas áreas el establecimiento de mínimos se fija en 100%.

Justificación: Es necesario garantizar la totalidad del funcionamiento previsto de los servicios de estas unidades, que son las que atienden patologías de carácter urgente o crítica, o por referirse a pacientes de especial fragilidad. Los mínimos deben ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección de la totalidad del área, teniendo en cuenta la patología grave abordada en estas unidades.

La limpieza comprende a toda el área, zonas anexas, zonas de circulación, aseos, y no solo a la zona de tratamiento y encamamiento, así como la atención de las llamadas que se produzcan en estas, debido a la evacuación de secreciones o excertas biológicas (vómitos, orina, sangre, etc.), ya que puede ser motivo de aumento de infección en este tipo de pacientes.

Mención especial merecen los circuitos de circulación de pacientes entre las áreas críticas, de vigilancia intensiva y quirófanos, máxime en el periodo actual con la persistencia de pandemia COVID. Las comunicaciones verticales exclusivas (ascensores) entre estas áreas y de ellas con las salas de encamamiento exigen garantizar al 100% de la limpieza de las mismas. La limpieza debe ser extensiva a la totalidad del recinto y no solo a la zona de intervención, preparación, reanimación y adaptación al medio, incluyendo las actuaciones de circulación del pacientes y profesionales y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la realización de cualquier intervención asistencial.

Teniendo en cuenta que resulta imprescindible el adecuado tratamiento del material que ha de emplearse en la actividad quirúrgica que ha de garantizarse como servicio esencial (patología urgente y patología clínicamente no demorable), así como las exploraciones y tratamientos que requieren de este tipo de material estéril, los mínimos deben ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección y tratamientos del material. La falta de limpieza diaria de las áreas limpias, de las áreas de procesos, y de esterilización, resulta imprescindible para evitar los riesgos sobre la salud de los pacientes, ciudadanos y trabajadores.

Igualmente ocurre con las áreas de farmacia y unidades de preparación y/o reconstrucción de tratamientos, tratamientos oncológicos y dietoterápicos, donde la limpieza comprende a toda el área de procesos y áreas contiguas, así como la zona de acceso a Farmacia, dado que la polución puede ser motivo de aumento de infección de este tipo de pacientes.

Máxime en el periodo actual de permanencia de la pandemia COVID y la confluencia del periodo estival con altas temperaturas que favorece la propagación de gérmenes e infecciones.

B. Zona B: Zonas de Riesgo.

En este tipo de zona podemos clasificar a su vez en dos subgrupos:

Zonas de Riesgo. Subgrupo 1.

Áreas Incluidas: Área de urgencias, salas de curas, salas de cirugía menor, medicina preventiva, zonas de hospitalización de pacientes no incluidas en las zonas de muy alto riesgo/alto riesgo (habitaciones de enfermos no infecciosos, zonas de preparación de medicación, controles de enfermería, baños de enfermos, etc.).

Servicios mínimos: Para estas áreas el establecimiento de mínimos se fija en 100%.

Justificación: Es necesario garantizar la totalidad del funcionamiento previsto áreas de urgencias, hospitalización, salas de cura, etc., que son las que atienden patologías de carácter urgente. Los mínimos deben ser suficientes para garantizar la seguridad en la desinfección de la totalidad del área, teniendo en cuanta que los usuarios que permanecen ingresados en el centro tienen una patología que les obliga a permanecer ingresados, por lo que su funcionamiento debe continuar al 95% por la posibilidad de las infecciones nosocomiales. Igualmente se realizarán la limpieza al alta de los pacientes en las habitaciones para su posible utilización por usuarios en los que no se pueda demorar su ingreso.

Zonas de riesgo. Subgrupo 2.

Áreas incluidas: Áreas de consultas externas y pruebas funcionales, pruebas diagnósticas, zonas comunes (vestíbulos, escaleras, salas de espera de hospitalización y consultas, cabinas de ascensores y aseos públicos).

Servicios mínimos: Para estas áreas el establecimiento de mínimos se fija en 80%.

Justificación: En el caso de las zonas de consultas externas y pruebas diagnósticas (no incluidas en área de urgencia) y zonas anexas a las mismas, la falta continuada de limpieza puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud del colectivo de enfermos y trabajadores, por lo que como mínimo tendrá una cobertura de un 80%

Máxime en el periodo actual de permanencia de la pandemia COVID y la confluencia del periodo estival con altas temperaturas que favorece la propagación de gérmenes e infecciones.

C. Zonas de Gestión y Apoyo.

Áreas incluidas: Áreas administrativas de contacto directo con el usuario, resto de áreas administrativas, áreas docentes, oficios y dormitorios de personal de guardia.

Servicios mínimos: Para estas áreas el establecimiento de mínimos se fija en 80%.

Justificación: La falta continuada de limpieza de la áreas de tránsito general, del Centro sanitario y resto de espacios no comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente, puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud de colectivos de enfermos, acompañantes y trabajadores igualmente, la falta de limpieza total de suelos y superficies de estas zonas y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la permanencia de los pacientes en el Centro, por lo que como mínimo se tendrá una cobertura de un 80%

Máxime en el periodo actual de permanencia de la pandemia COVID y la confluencia del periodo estival con altas temperaturas que favorece la propagación de gérmenes e infecciones.

D. Zona D: Zonas de Hostelería.

Áreas incluidas: Cocinas, comedores, offices y zonas de recepción de dietas, lavandería y lencería.

Servicios mínimos: En el caso de esta zona hay que diferenciar entre el servicio de Cocina y zonas de recepción de dietas, cuyo establecimiento de mínimos se fija en un 95% y en el resto de las zonas será de un 70%.

Justificación: Los niveles de bioseguridad en la recepción de materia prima, preparación elaboración y emplatado de las dietas de los pacientes que inevitablemente han de permanecer ingresados exigen mantener la totalidad del funcionamiento previsto en esta área esencial. Esto mismo exige el cuidado de las áreas de servicio para el transporte de bandejas a los usuarios ingresados en el Hospital. También está incluida la atención de las llamadas que se produzcan en estas, debido a la evacuación de secreciones o excertas biológicas (vómitos, orina, sangre, etc.), ya que puede ser motivo de aumento de infección en los pacientes ingresados.

Máxime en el periodo actual de permanencia de la pandemia COVID y la confluencia del periodo estival con altas temperaturas que favorece la propagación de gérmenes e infecciones.

E. Zonas E, F y G: Zonas de Vestuarios y Aseos, Talleres, Almacenes y similares y viales.

Áreas incluidas: Vestuarios y aseos de todo el centro (excepto los incluidos en las zonas A y B), almacenes, almacenes de residuos tóxicos y peligrosos, talleres propios, archivo de historias clínicas, patios interiores, escaleras de incendios, exteriores, aparcamientos, viales, acerado, , jardines, azoteas y terrazas, zonas de salida de extractores, áreas técnicas, salas de climatizaciones, sótanos y otras superficies sin uso específico.

Servicios mínimos: Para estas áreas el establecimiento de mínimos se fija en 50%.

Justificación: La falta continuada de limpieza de las áreas de tránsito general, del Centro sanitario y resto de espacios nos comprendidos en las zonas y áreas declaradas anteriormente, puede generar efectos acumulativos muy perversos para la salud de colectivos de enfermos, acompañantes y trabajadores. Del mismo modo, la falta de limpieza total de suelos y superficies de estas zonas y la polución que ello conlleva puede ser un riesgo absolutamente inaceptable para la permanencia de los pacientes y trabajadores en el Centro, por lo que como mínimo se tendrá una cobertura de un 50%.

Con respecto la retirada de basura y contenedores de residuos peligrosos se establece un servicio mínimo en 95%, ya que la acumulación de residuos y contenedores generados por la actividad y de ropa puede ocasionar efectos indeseables en la situación higiénica general del centro sanitario.

Máxime en el periodo actual de permanencia de la pandemia COVID y la confluencia del periodo estival con altas temperaturas que favorece la propagación de gérmenes e infecciones.

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