Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «Montessori Córdoba International School» de Córdoba, autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero. (PP. 1340/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Lucy Louise Welsted, como representante de la entidad «Education For Life Group, S.L.», titular del centro docente privado extranjero «Montessori Córdoba International School», con domicilio en C/ Sansueña, núm. 66, de Córdoba, que imparte las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, por el que solicita la modificación de su autorización, por reducción de los puestos escolares ya autorizados y nueva distribución de los mismos por tramo de edad, así como por ampliación de sus enseñanzas en las equivalentes al primer ciclo de educación infantil, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el citado centro, con código 14012862, tiene autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero desde Pre-School «Infantil» (de 3 a 6 años) hasta Elementary School «Primaria» (de 6 a 12 años) para un total de 185 puestos escolares.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado extranjero «Montessori Córdoba International School», con código 14012862 y domicilio en C/ Sansueña, núm. 66, de Córdoba, del que es titular la entidad «Education For Life Group, S.L.», resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para un total de 196 puestos escolares, con la siguiente configuración:

- Early Years Section (0 a 3 años): 28 puestos escolares.

- Pre-School Section (3 a 6 años): 56 puestos escolares.

- Elementary Section (6 a 12 años): 112 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez de acreditación completa, en atención al certificado de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte
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