Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 13 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por la que se notifica la resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. La disposición final sexta del citado decreto-ley determina que las medidas adoptadas en la disposición final tercera (citada) mantendrán su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los respectivos regímenes de ayudas.

Cuarto. De conformidad con la base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018, figura actualizada en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el listado de clasificación por grupos.

Quinto. Se emite certificado por la persona titular de esta Delegación Territorial en Almería en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimosexta.4 de la orden citada, respecto a la justificación del agotamiento del crédito asignado para este tipo de ayudas.

Sexto. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.

Octavo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho quinto de esta resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para aquellas solicitudes presentadas en régimen de concurrencia no competitiva a partir del día 4 de enero de 2019, a excepción del expediente 04-AI-PAIJ-34490/18, por sobrante de crédito de joven en fecha de tramitación 29.10.2020.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al órgano titular de esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por delegación, de acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extr. núm. 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018 cita que en el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona interesada, en su caso.

Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.

Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, en el sentido de que las notificaciones habrán de cursarse mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual.

Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Séptimo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En base a todo lo anterior, de conformidad con la normativa de general aplicación y vista la propuesta de resolución del Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por agotamiento del crédito existente, presentadas para la provincia de Almería desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el 9 de enero de 2019 y que están clasificadas dentro de los Grupos 2 y 3 a los que alude la base reguladora decimoprimera.3 de la orden de referencia. Dichos listados de clasificación figuran publicados en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio pudiendo acceder a los mismos a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/aviso-alquila2018.html

Segundo. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por agotamiento del crédito existente, presentadas para la provincia de Almería a partir del día 4 de enero de 2019 y hasta el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 9 de enero de 2019.

Tercero. Las solicitudes acogidas al Programa Joven, presentadas entre el 28 de diciembre de 2018 y 3 de enero de 2019, que conforme a la base decimocuarta, apartado 4 no puedan tramitarse conforme a la opción preferente señalada en la solicitud, por agotamiento de crédito o incumplimiento del requisito necesario para dicha opción,podrá concederse la ayuda general,en su caso, sin complementos ,siempre que exista crédito disponible. En este caso no se tendrá en cuenta la fecha de solicitud, sino aquella en la que, conforme a su tramitación se constate la falta de crédito.

Cuarto. Conforme al fundamento de derecho quinto, proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, haciendo saber que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación individual.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Almería, 13 de junio de 2022.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10), la Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

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