Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Carrión de los Céspedes en la provincia de Sevilla, y el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 5 de abril de 2021 la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Carrión de los Céspedes, en la provincia de Sevilla, y Chucena, en la provincia de Huelva.

En virtud del mismo precepto y del artículo 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la resolución de inicio fue notificada el 8 de abril de 2021 a los Ayuntamientos de Carrión de los Céspedes, Chucena, Huévar del Aljarafe (municipio de la provincia de Sevilla afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea), Castilleja del Campo (también de la provincia de Sevilla, afectado por el punto de amojonamiento trigémino final) y Diputación Provincial de Sevilla, siendo notificada el 9 de abril de 2021 a la Diputación Provincial de Huelva.

El 8 de abril de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2021, el Instituto remitió su informe, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Carrión de los Céspedes y Chucena, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 14 de marzo de 1872, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Carrión de los Céspedes y Chucena. Tal documento viene acompañado de cierta documentación complementaria.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Carrión de los Céspedes y Chucena se halla conformada por 2 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde realizada el 14 de marzo de 1872 asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas al final del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Huévar del Aljarafe, que comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes y Chucena el punto de amojonamiento inicial de la línea, debido a que tal punto de amojonamiento trigémino ya quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Huévar del Aljarafe y Carrión de los Céspedes, realizadas el 13 de marzo de 1872, quedando constancia de la conformidad de los representantes de estos dos últimos municipios en Acta de la misma fecha.

- Tampoco acudieron los representantes del municipio de Castilleja del Campo, que comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes y Chucena el punto de amojonamiento final de la línea, puesto que tal punto de amojonamiento trigémino fue determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Castilleja del Campo y Carrión de los Céspedes, realizadas el 14 de marzo de 1872, quedando constancia de la conformidad de los representantes de estos dos últimos municipios en Acta de igual fecha fecha.

Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 23 de septiembre de 2021 se dio traslado de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las correspondientes Diputaciones Provinciales, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos estimaran convenientes.

Obran en el expediente las justificaciones de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Carrión de los Céspedes, Chucena, Huévar del Aljarafe y Castilleja del Campo, así como por las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva, todas de fecha 23 de septiembre de 2021.

Este trámite de audiencia finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni de las Diputaciones Provinciales hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carrión de los Céspedes y Chucena, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 14 de marzo de 1872, en relación con las demás actas citadas en el Hecho Segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Acta de deslinde de 14 de marzo de 1872, en relación con las demás Actas citadas en el Hecho Segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Carrión de los Céspedes, en la provincia de Sevilla, y Chucena, en la provincia de Huelva, figurando en el anexo a la presente Orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 30 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES  Y CHUCENA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Carrión de los Céspedes, Chucena y Huévar del Aljarafe 37.365551507 -06.345864063 203684,65 4140679,65
PA1 Aux 37.365429739 -06.345980223 203673,88 4140666,50
PA2 Aux 37.368129858 -06.349361074 203385,02 4140976,82
PA2 común a Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo y Chucena 37.368085605 -06.349444220 203377,48 4140972,17
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