Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 6 de junio de 2022 en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, por don Miguel Montenegro Muriel como Secretario General de la Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en los diversos centros de trabajo de toda la comunidad andaluza, Esta comunicación tuvo entrada en esta Dirección General el 8 de junio de 2022. La huelga se llevará a efecto el día 17 de junio de 2022 de 00:00 a 24:00.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Agencia tiene entre sus fines el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Andalucía, la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar, así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia y la atención a las drogodependencias y adicciones y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

En esta resolución solo se establecerán servicios mínimos con respecto al servicio de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas, el Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA).

El Servicio Andaluz de Teleasistencia (SAT) es un sistema de atención directa y personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a las personas usuarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, durante veinticuatro horas todos los días del año, con un Centro receptor atendido por personal específicamente cualificado para ello.

El SAT está catalogado como un servicio de criticidad máxima dentro de los prestados por la Junta de Andalucía. Dicha catalogación, la más alta asignada a un servicio, implica que debe prestarse ininterrumpídamente, con todas las garantías de seguridad necesarias que permitan su prestación en todo momento y circunstancia. Para ello, están en funcionamiento dos centrales de Teleasistencia (Sevilla y Málaga) que actúan como respaldo la una de la otra.

La actividad que desarrolla el SAT se basa en la atención de llamadas, por lo que para la determinación de los mínimos del Servicio, se tienen en consideración el número de llamadas entrantes, las llamadas simultáneas atendidas y determinadas llamadas salientes que están derivadas por las demandas planteadas por las personas usuarias en las llamadas entrantes atendidas. Por otro lado, utilizando los recursos humanos y la plataforma operativa del SAT, se atienden los siguientes servicios de atención a la ciudadanía: Atención a las Personas Mayores, Atención a la Infancia, Información sobre Discapacidad y Accesibilidad, Atención e Información sobre la Violencia Intrafamiliar. En la atención de estos teléfonos además de llamadas de información se recogen las posibles situaciones de riesgo que puedan sufrir las personas en Andalucía, como posibles maltratos y se recepcionan las posibles incidencias de los dispositivos de Teleasistencia que impidan que las personas usuarias contacten con la central, estas incidencias en concreto se consideran con carácter urgente y tienen establecidas un tiempo máximo de resolución de 11 horas.

Respecto al Área de Drogodependencia, la Agencia gestiona comunidades terapéuticas, que son centros en los que residen y pernoctan pacientes que requieren una atención continuada las 24 horas. En estos centros se facilita un tratamiento integral (médico, psicológico, socioeducativo, etc.), siguiendo una serie de principios básicos, como son la gratuidad de la asistencia, la igualdad, confidencialidad, individualidad, complementariedad, participación, etc. El ingreso en estos centros se realiza por derivación de los Centros de Tratamiento Ambulatorios públicos y concertados de la Red Pública para la Atención a las Drogodependencias y Adicciones de Andalucía. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia gestiona seis Comunidades Terapéuticas para personas con problemas de adicción en régimen residencial ubicados: 2 en la provincia de Huelva (Cartaya y Almonte), 1 en la provincia de Sevilla (Los Palacios), 2 en la provincia de Cádiz (Tarifa y La Línea) y 1 en la provincia de Málaga (Mijas).

Además, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia gestiona el Centro de seguimiento de usuarios/as del PEPSA. Este centro atiende a un grupo de personas, dependientes de opiáceos por vía intravenosa a los que se trata con Diacetilmorfina y con Metadona. Es un servicio permanente durante los 365 días y precisa de la presencia de dos profesionales de la enfermería y de un o una profesional de la medicina en todo momento, incluyendo fines de semana y festivos.

La falta de prestación de estos servicios podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos, 15, 43 y 49 de la Constitución Española. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicita propuesta de servicios mínimos en fecha 9 de junio de 2022 a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia, que fue remitido a esta Dirección General el 10 de junio de 2022. El sindicato convocante, CGT ya en la convocatoria de huelga, hace constar su propuesta de servicios mínimos: «Que de acuerdo con el contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre servicios esenciales o mínimos, los convocantes de la huelga proponen como servicios mínimos aquellos que permitiendo al máxim número de plantilla ejercer su derecho fundamental a la Huelga, la interrupción del servicio pueda poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme con la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española».

Tras el examen de las citadas propuestas, examinadas las discrepancias manifestadas por las partes, la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral procede a elaborar la resolución de servicios mínimos teniendo en cuenta las siguientes circunstancias esenciales específicas de este conflicto:

Primera. El servicio de teleasistencia es un servicio de la Junta de Andalucía, de atención social continuada y personalizada, orientado a personas que estando en sus hogares, requieren algún tipo de ayuda o seguimiento durante las 24 horas del día todos los días del año, apoyado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y cuyo fin es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Segunda. Dentro del Área de Drogodependencia, la Agencia presta sus servicios desde dos líneas de actividad, las relacionadas con la Atención Social y Sanitaria y por otro las que se integran en el ámbito de la Inclusión Social y Gestión del Conocimiento. Desde la primera de ellas se garantiza a las personas con problemas de adicción el acceso, en igualdad de condiciones, a los servicios y programas de la red pública andaluza para la atención a las drogodependencias y adicciones y se les informa y motiva para que inicien, continúen y/o retomen su tratamiento en aquellas Comunidades Terapéuticas gestionadas por la Agencia. Desde la segunda primordialmente la gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para favorecer su incorporación social.

Las seis Comunidades Terapéuticas son centros regionales de tratamiento para personas con problemas de adicción, en régimen residencial (por tanto, 24 horas/día), existiendo en cada uno de los mismos un equipo interdisciplinar de atención a dicho personal.

Tercera. En cuanto al Programa Experimental de Presripción de Estupefacientes en Andalucía PEPSA, se crea para ofrecer tratamiento a estas personas en un uso compasivo (Real Decreto 223/2004, de 5 de febrero y Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio). El tratamiento en el Centro PEPSA se realiza dos veces al día, durante los 365 días al año.

Cuarta. Los precedentes administrativos como la regulación de servicio mínimos, Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 47 de fecha 10 de marzo de 2022).

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las jornadas de huelga del día 17 de junio de 2022, son los que constan en el anexo de esta resolución, todo ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para el día 17 de junio de 2022.

La huelga comprenderá la jornada completa de trabajo, de 00:00 a 23:59. No obstante, aquellos turnos de noche que comienzan antes de las 00:00 horas del día 17, pero sí terminan dentro de dicha jornada, también estarán comprendidos por la huelga desde el inicio del turno.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 54/2022 DGTBL)

Área de Drogodependencias:

Comunidad Terapéutica de la Línea:

2 monitores/as sociosanitarios de mañana y tarde.

1 monitor/a sociosanitario en turno de noche.

Resto de comunidades terapéuticas:

2 monitores/as sociosanitarios en turno de mañana y tarde.

2 monitores/as sociosanitarios en turno de noche.

Programa experimental de prescripción de estupefacientes en Andalucía (PEPSA):

1 médico/a.

2 enfermeros/as.

Área de Teleasistencia:

Sevilla: 71 trabajadores/as repartidos entre todos los turnos.

Málaga: 60 trabajadores/as repartidos entre todos los turnos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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