Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser S.A., adjudicataria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Alhaurín el Grande (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de junio de 2022, por doña María Isabel Hernández Martínez, en calidad de Secretaria de Organización de la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Málaga, se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 20 de junio de 2022, en el centro de trabajo de Alhaurín el Grande. La huelga afecta a «todos los trabajadores/as que prestan servicio por cuenta de esta empresa en el centro de trabajo mencionado, siendo 12 trabajadores/as afectados.»

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande a través de la empresa URBASER, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande a través de la empresa URBASER, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el título primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

En fecha 13 de junio de 2022, se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de los trabajadores así como al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, cumpliendo con ello el preceptivo trámite de audiencia.

La propuesta del Comité de Huelga presentada el 14 de junio de 2022 es un 33% de la plantilla. Desde el Ayuntamiento se propone el mismo 14 de junio de 2022 un porcentaje de servicios mínimos del 83,33% de la plantilla. La empresa se adhiere a la propuesta del Ayuntamiento.

Vistas las propuestas de las partes la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 15 de junio de 2022. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbano. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan durante el verano, estación de altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.

Tercero. El carácter de pueblo blanco de interior y que se celebra en Alhaurín el Grande, una de las fiestas y actos de culto más importantes del municipio, como es el Día de Jesús, desde el día 20 al 26 de junio de 2022, días durante los cuales se espera gran afluencia de visitantes lo que supone un aumento en la generación de residuos.

Cuarto. Los precedentes administrativos como la Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 196 de 11 de octubre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medioambiente SAU, que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Fuengirola (Málaga), la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, (BOJA núm. 244 de 22 de diciembre) por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad del Guadalquivir, que realiza el servicio gestión de residuos, limpieza viaria y transporte y eliminación de residuos en varios municipios de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos, las cuales no fueron objeto de impugnación ante el orden contencioso-administrativo por el procedimiento especial de derechos fundamentales, por lo que se ejecutó de forma pacífica por parte de las partes implicadas.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa URBASER S.A., que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Alhaurín el Grande (Málaga). La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 20 de junio de 2022, con carácter indefinido, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 55/2022 DGTBL).

Recogida de residuos sólidos urbanos Alhaurín El Grande:

-El 50% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y festivos, tales como el Día de Jesús que se desarrollará entre el 20 y el 26 de junio de 2022.

-Atendiendo al carácter indefinido de la huelga, transcurridos 6 días desde la convocatoria de la misma sin solución del conflicto, los servicios mínimos se incrementarán en los siguientes porcentajes: 55% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 65% en la celebración de eventos y fiestas.

-Se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento del titular del servicio.

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