Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 23 de marzo de 2022, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Alma Forest» de San Roque (Cádiz), para alumnado español y extranjero. (PP. 890/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sharyn Kim Mc Farlane, como representante de la entidad «Alma Forest Sotogrande, S.L.», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Alma Forest», con domicilio en Finca L14 de San Enrique de Guadiaro, San Roque (Cádiz), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como del British Council en España.

Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir enseñanzas al nivel que se solicita y que, igualmente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no se aprecia inconveniente en que se proceda a dicha autorización.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Alma Forest», del que es titular la entidad «Alma Forest Sotogrande, S.L.», con código 11013429 y domicilio en Finca L14 de San Enrique de Guadiaro, San Roque (Cádiz), para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, para un total de 25 puestos escolares desde Year 2 (6-7 años) a Year 5 (9-10 años).

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales establecidos en la normativa anteriormente citada.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 14 de junio de 2025, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2022

FRANCISCO JAVIER IMBRONDA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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