Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se modifica parcialmente la Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, por la que se designa la composición permanente de miembros de la Mesa de Contratación como órgano asesor del órgano de contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOJA núm. 101, de 28.5.2018).

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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula la composición de las mesas de contratación en el ámbito del sector público.

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, establece en su artículo 5 la composición de las mesas de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de Administración Pública a los efectos de dicha ley.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en su art. 129.1 establece que en las mesas de contratación que se constituyan, de manera obligatoria o facultativa, para la asistencia técnica a los órganos de contratación pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades dependientes o vinculadas, que tengan la consideración de Administración Pública, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público deberá figurar necesariamente entre sus vocales una persona representante de la Intervención General, en los términos que se establecen en el artículo 5.3.b).2.º, del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Por lo expuesto, estimando conveniente el carácter permanente de la mesa de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 326 de la LCSP y en el artículo 5.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados y en uso de las facultades que otorga a esta Dirección Gerencia el artículo 16.1.g) de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobado por Decreto 104/2011, de 19 de abril, según nombramiento aprobado por Decreto 439/2015, de 29 de septiembre, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificación de la Resolución de 23 de mayo de 2018 en lo relativo al vocal de la Unidad de Control Interno.

Modificar parcialmente la Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, por la que se designa la composición permanente de miembros de la Mesa de Contratación como órgano asesor del órgano de contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto al Vocal 2 que figura en el apartado segundo de la Resolución, sustituyendo lo allí dispuesto por:

Vocal 2:

Persona representante de la Intervención General, en los términos que se establecen en el artículo 129 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

Respecto a la designación del resto de los miembros de la Mesa de Contratación permanece invariable la Resolución de 23 de mayo de 2018 citada así como el resto de su contenido.

Segundo. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación.

Sevilla, 14 de junio de 2022.- El Director Gerente, Javier de Torre Mandri.

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