Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 16 de junio de 2022, de la Delegación Terriorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022 por la que se desestiman por agotamiento de crédito e inadmiten por extemporáneas las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) para la provincia de Córdoba.

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: Del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. La disposición final sexta del citado Decreto-ley determina que las medidas adoptadas en la disposición final tercera (citada) mantendrán su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los respectivos regímenes de ayudas.

Cuarto. Con fecha 26 de mayo de 2022 se emite certificado por la Delegada Territorial de esta Consejería en Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimosexta.4 de la misma orden, respecto a la justificación del agotamiento del crédito asignado para este tipo de ayudas.

Quinto. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.

Séptimo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho cuarto de esta resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para aquellas solicitudes presentadas en régimen de concurrencia no competitiva y sobre las que no haya recaído resolución, conforme a las bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al órgano titular de esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por delegación, de acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extr. núm. 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018 cita que en el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona interesada, en su caso.

Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.

Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera, modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, en el sentido de que las notificaciones habrán de cursarse mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual.

Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Séptimo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

En base a todo lo anterior, de conformidad con la normativa de general aplicación y vista la propuesta de resolución del Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar por agotamiento del crédito existente las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 17 de octubre de 2018, presentadas para la provincia de Córdoba con fecha de tramitación a partir del día 20 de diciembre de 2018 sobre las que no haya recaído resolución, y que se relacionan en los Anexos I «Solicitudes presentadas desde el día 10.12.2018 hasta el día 20.12.2018, sin resolución» y II «Solicitudes presentadas desde el día 21.12.2018 en adelante, sin resolución» adjuntos.

Segundo. Inadmitir por extemporáneas todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria: Del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019 y que se relacionan en el Anexo II.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 16 de junio de 2022.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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