Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 15 de junio de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria. En su nueva redacción, dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dicha ley modifica la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, estableciéndose cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales. Se introduce, asimismo, una doble vía en la modalidad de Artes: Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y Música y Artes Escénicas. En su desarrollo, se dicta el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato. En uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas, la nueva ordenación regula las nuevas modalidades y vías del bachillerato por las que se podrán cursar las enseñanzas que prevé la citada ley.

Los cambios operados por la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, también afectan a la formación profesional, que comprenderá los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización.

Conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las modificaciones introducidas por este Real Decreto en el currículo, la organización, objetivos y programas de bachillerato y las modificaciones previstas en la propia Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la formación profesional de grado básico, se implantarán en ambos casos primero en el curso escolar 2022/2023 y segundo en el curso escolar 2023/24.

Como un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se establece la exigencia de garantizar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, lo cual se traduce en la amplia y creciente oferta educativa que la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone para cada curso escolar.

La nueva regulación y la continua optimización de los recursos, con la finalidad de reforzar dicha calidad de las enseñanzas ofertadas, hacen necesario modificar y ampliar la oferta de bachillerato en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus distintas modalidades, a partir del curso escolar 2022/23. De otra parte, con relación a la formación profesional de Grado básico, esta nueva regulación y la creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional obligan, asimismo, a ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del próximo curso escolar. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

En particular, es necesario autorizar la oferta educativa de formación profesional al nuevo centro público integrado de formación profesional que se ha creado jurídicamente en la localidad de Campanillas (Málaga), así como determinadas enseñanzas de música al Conservatorio Profesional de Música de Ronda (Málaga), creado jurídicamente por transformación del Conservatorio Elemental de Música «Ramón Corrales», ambos mediante el Decreto 64/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica la red de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con las previsiones del artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, del artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre y de los artículos 6 y 7 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las enseñanzas existentes en dichos centros deben autorizarse y podrán modificarse por la Consejería competente en materia de educación.

Teniendo en cuenta la nueva normativa en vigor y los informes emitidos por las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, oídas las Direcciones Generales de Formación Profesional, de Ordenación y Evaluación Educativa y de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

D I S P O N G O

Primero. Autorización de las nuevas enseñanzas de bachillerato.

1. Hasta tanto el Gobierno de España establezca los requisitos mínimos de la modalidad General del Bachillerato, se autoriza a impartirla experimentalmente a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente orden.

2. Hasta tanto el Gobierno de España establezca los requisitos mínimos de la modalidad General del Bachillerato, se autoriza a impartirla experimentalmente, a distancia, a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir el itinerario de Artes Plásticas, Diseño e Imagen de la modalidad de Artes, a impartir en su lugar la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la citada modalidad.

4. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir el itinerario de Artes Escénicas, Música y Danza de la modalidad de Artes, a impartir en su lugar la vía de Música y Artes Escénicas de la citada modalidad.

5. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir la enseñanza de bachillerato en la modalidad de Ciencias, para impartir en su lugar la modalidad de Ciencias y Tecnología.

6. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir la enseñanza de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, para impartir en su lugar la nueva modalidad del mismo nombre.

7. Las nuevas modalidades y vías de bachillerato se implantarán, de conformidad con el apartado 5 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para primero de bachillerato en el curso escolar 2022/23 y para segundo de bachillerato en el curso escolar 2023/24.

Segundo. Autorización de las enseñanzas de formación profesional.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se detallan.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se detallan.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente orden a impartir los ciclos formativos de grado básico de formación profesional que se detallan.

4. Los centros docentes públicos que estuvieran autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional básica, quedan autorizados para impartir las enseñanzas de ciclos formativos de grado básico que conduzcan a las unidades de competencia correspondientes asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las modificaciones introducidas se implantarán para primero de los ciclos formativos de grado básico en el curso escolar 2022/23 y para segundo en el curso escolar 2023/24.

5. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden a impartir las enseñanzas de los cursos de especialización de formación profesional que se detallan.

6. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Doña Leonor de Guzmán», código 41701547, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), la impartición del programa específico de formación profesional básica «Actividades de Panadería y Pastelería».

7. Autorizar al Centro Público Integrado de Formación Profesional «Hurtado de Mendoza», código 18004355, de Granada, la impartición de los ciclos formativos de grado superior «Dirección de Cocina» y «Dirección de servicios de Restauración», en la modalidad a distancia.

8. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Cardenal Cisneros», código 04000250, de Albox (Almería), la impartición del ciclo formativo de grado superior «Automatización y Robótica Industrial» en la modalidad bilingüe, idioma inglés.

Tercero. Extinción de enseñanzas de formación profesional.

1. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos relacionados en el Anexo VII las enseñanzas de formación profesional que se detallan.

2. Extinguir progresivamente en el Instituto de Educación Secundaria «Andrés Pérez Serrano», código 29011734, de Cortes de la Frontera (Málaga), el programa específico de formación profesional básica «Agrojardineria y Composiciones Florales».

3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2022/23 solo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2023/24 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

Cuarto. Traslado de enseñanzas de formación profesional.

1. Trasladar progresivamente el ciclo formativo de grado medio «Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre» del Instituto de Educación Secundaria «Sulayr», código 18700682, de Pitres, al Instituto de Educación Secundaria «Iliberis», código 18000908, de Atarfe, ambos de la provincia de Granada, y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2022/23.

A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por traslado progresivo de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2022/23 solo se traslada el primer curso del ciclo formativo, que se venía impartiendo en el centro de origen, de manera que en el curso escolar 2023/24 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente trasladada al centro de destino.

2. Trasladar el curso de especialización «Implementación de Redes 5g» del Instituto de Educación Secundaria «Virgen de las Nieves», código 18004458, al Instituto de Educación Secundaria «Zaidín-Vergeles», código 18700098, ambos de la ciudad de Granada, y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2022/23.

3. Trasladar los ciclos formativos de grado superior «Diseño de Aplicaciones Multiplataforma» y «Diseño de Aplicaciones Web», los ciclos formativos de grado medio «Instalación de Telecomunicaciones» y «Sistemas microinformáticos y redes» y los cursos de especialización «Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información» y «Desarrollo de videojuegos y realidad virtual» del Instituto de Educación Secundaria «Campanillas», código 29700011, al Centro Público Integrado de Formación Profesional, código 29020231, ambos en Campanillas (Málaga), y autorizar a este último a impartirlos a partir del curso escolar 2022/23.

Quinto. Autorización de enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas.

Autorizar al Instituto Provincial de Educación Permanente de Huelva, código 21700046, la impartición del Nivel I de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, modalidad a distancia.

Sexto. Autorización de enseñanzas de formación profesional para personas adultas.

Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «El Litoral», código 29700096, de Málaga, a impartir el ciclo formativo de grado medio para personas adultas «Cuidados auxiliares de Enfermería».

Séptimo. Autorización de Enseñanzas de Música.

Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Ramón Corrales», código 29700539, de Ronda (Málaga), a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las materias instrumentales de Contrabajo, Fagot, Oboe y Trompa; y las enseñanzas profesionales de música en las especialidades de Clarinete, Flauta Travesera, Guitarra, Piano, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.

Octavo. Aplicación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Noveno. Efectos académicos.

La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2022/23.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte
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