Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 9 de junio de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de carácter plurianual 2022 para la formación en el Área de Documentación del Organismo en régimen de concurrencia competitiva.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de 16 de julio de 2013 (BOJA núm. 143, de 23 de julio), establecía el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, estableciendo en el artículo 6.2 como titular de la competencia para efectuar la convocatoria a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y, en la disposición final primera, otorgándole la facultad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

En uso de las facultades aludidas y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuestos,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

En virtud de esta resolución, se efectúa convocatoria pública para la concesión de dos becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer de carácter plurianual 2022 en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la concesión de becas dirigidas a personas físicas con la finalidad de su formación en técnicas documentales y de información aplicadas a los recursos documentales e informativos relacionados con mujeres e igualdad de género mediante su participación en actividades de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

Tercero. Condiciones del disfrute de las becas.

1. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla del mismo.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada al Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La persona beneficiaria deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Instituto Andaluz de la Mujer, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias de los Servicios Centrales del citado Organismo, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control de la persona responsable del Gabinete de Documentación y Biblioteca.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer aprobadas mediante Orden de 16 de julio de 2013 (BOJA núm. 143, de 23 de julio).

Quinto. Financiación.

1. Las becas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000 G/32G/48300/00/01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria, incluyendo la cuota patronal a la Seguridad Social, de 34.036,32 euros.

2. De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2022 y 2023. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 14.181,80 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2023 una cuantía máxima de 19.854,52 euros.

Sexto. Duración.

Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, a contar desde el día 1 de agosto, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como máximo.

Séptimo. Abono.

El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas, previa justificación por módulos mensuales. A las cantidades abonadas se les efectuará las retenciones fiscales y cotizaciones sociales establecidas en la normativa vigente.

Octavo. Requisitos de las personas beneficiarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la orden reguladora, podrán ser beneficiarias de las becas objeto de la presente resolución quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o la Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación y/o la Licenciatura de Documentación o, en su caso, las titulaciones que los sustituyan en nuevos planes de estudios universitarios.

Solo se considerarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de finalización de los estudios universitarios mencionados en la letra anterior.

d) No haber disfrutado anteriormente de esta beca en su integridad o no haber renunciado a la misma una vez iniciado su disfrute.

e) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de actividades, bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

f) Haber sido separadas del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluida, en su caso, la prórroga de que pueda ser objeto, excepto lo previsto en el apartado 1 letra c).

Noveno. Criterios de valoración.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden reguladora, la valoración se realizará con base en los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A) Valoración de la formación especializada en Biblioteconomía, Información y Documentación, hasta un máximo de 6 puntos, de la forma que sigue:

1.º Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, la titulación o titulaciones especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación de acuerdo con:

- Por tener Doctorado, Máster Oficial, Diploma de Estudios Avanzados o equivalente: 2 puntos.

- Por tener Grado, Licenciatura o equivalente: 1 punto.

- Por tener Diplomatura o equivalente: 0,5 puntos.

Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.º Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la calificación del expediente académico de la titulación de Grado, Licenciatura o titulaciones equivalentes, o, en su caso, de Diplomatura, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por calificación obtenida en el Grado, Licenciatura o equivalente:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 3 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 2,5 puntos.

- Por nota media de Notable: 2 puntos.

b) Por calificación obtenida en Diplomatura o equivalente:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 2,5 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 2 puntos.

- Por nota media de Notable: 1,5 puntos.

A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si la calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3.º Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los másteres propios, cursos, congresos, etc. directamente relacionados con Biblioteconomía, Información y Documentación de la forma que sigue:

- Por másteres propios, cursos, congresos, etc. organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; Asociaciones y Federaciones Profesionales; y las Organizaciones sindicales o empresariales: 0,1 puntos por cada 20 horas lectivas.

- Por el resto de cursos, congresos, etc. organizados o impartidos por cualquier otra entidad no contemplada en el apartado anterior: 0,05 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos, congresos, etc. relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

B) Valoración del trabajo desarrollado en Biblioteconomía, Información y Documentación, hasta un máximo de 5 puntos, de la forma que sigue:

- Por cada mes de experiencia profesional en centros de documentación o bibliotecas especializadas en mujeres y género de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas o de Universidades: 0,2 puntos.

- Por cada mes de experiencia profesional en otros centros de documentación o bibliotecas de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas o de Universidades: 0,1 puntos.

- Por cada mes de experiencia profesional en centros de documentación o bibliotecas de Entidades privadas: 0,05 puntos.

En estos tres supuestos se valorarán los meses naturales o proporcionalmente a los días trabajados suponiendo que un mes consta de 30 días, o 140 horas en el caso de que la certificación conste en horas.

C) Otros méritos, hasta un máximo de 1 punto, de la forma que sigue:

- Por titulaciones de Grado, Licenciatura o Diplomatura, o equivalentes, no especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación hasta un máximo de 1 punto: 0,5 puntos por título.

Solo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Por la asistencia o participación en cursos, congresos, etc. de género, hasta un máximo de 0,5: 0,05 por cada 20 horas.

- Por idiomas, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,25 puntos por idioma.

2. En caso de empate se priorizará conforme al orden de prelación relacionado en los criterios de valoración anteriores.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la orden reguladora, es competente para la instrucción y evaluación de este procedimiento el Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer, y, conforme al artículo 18 de la orden mencionada, la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Undécimo. Lugar de realización.

Las personas adjudicatarias de las becas realizarán las actividades que conlleven las mismas en la sede del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Alfonso XII, número 52, de Sevilla.

Duodécimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la url https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina, en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Solicitudes.

Conforme al artículo 8 de la orden reguladora, las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, debiendo ajustarse al formulario que figura como Anexo I, que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales.

Conforme al artículo 7 de la orden mencionada, en la fase de presentación de solicitudes la documentación acreditativa de la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos así como los criterios de valoración queda sustituida por la información especificada en el Anexo I.

Decimocuarto. Propuesta provisional de resolución.

Conforme al artículo 14 de las bases reguladoras, una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la persona titular del Gabinete de Estudios y Programas dictará la propuesta provisional de resolución que se hará pública en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer mencionada que incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas que hayan resultado beneficiarias y suplentes, concediéndoles un plazo de diez días a contar desde el siguiente de la publicación de la Propuesta para que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II, puedan comunicar su aceptación o renuncia de la beca, o alegar lo que estimen pertinente en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Anexo II irá acompañado, en su caso, de los documentos previstos en el artículo 16 de la orden reguladora para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria así como los méritos alegados. La falta de presentación en plazo de los documentos mencionados supondrá el desistimiento de la solicitud presentada.

Decimoquinto. Notificaciones.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Decimosexto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Decimoséptimo. Régimen de impugnación.

La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 9 de junio de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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