Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 20 de mayo de 2022, aprueba definitivamente el Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

3. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 30 de mayo de 2022, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz emitió diligencia de anotación accesoria del citado Plan, en el número de inscripción 9200 correspondiente al Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el articulo 4.3.d) del Decreto 36/2014,  de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, como Anexo I, así como la normativa urbanística como Anexo II.

Incorporar el contenido íntegro del instrumento de planeamiento y su estudio ambiental estratégico en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@: (https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf )

Segundo. Comunicar la publicación a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz.

Sevilla, 15 de junio de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Orden por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los Términos Municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz)

ANTECEDENTES

Primero. Por Orden de 22 de octubre de 2019, la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio acordó la formulación del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, estableciendo el procedimiento para la tramitación del Plan que tiene por objeto posibilitar la implantación de un sistema de espacios libres públicos de carácter supralocal, la mejora de la articulación territorial para el fomento de la movilidad sostenible en el ámbito y la protección y recuperación de los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos.

Segundo. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó inicialmente el Plan mediante Resolución de 11 de mayo de 2020, acordando la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y sometiendo el Plan a información pública por un plazo de 23 días hábiles a contar desde el día siguiente a la efectividad de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2020).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1.2.° de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dio audiencia a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María para que, en el plazo de 23 días hábiles, pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. De igual forma, se publicó el Acuerdo de Información Pública del Plan Especial en el tablón de anuncios de los dos Ayuntamientos incluidos en su ámbito, y en uno de los diarios de mayor difusión de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María. Así mismo, para garantizar el acceso a la documentación del Plan, se publicó en el Portal de la Transparencia de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la página web de la Consejería y en el apartado de novedades de dicha página. Se realizaron consultas, comunicaciones y peticiones de informes sectoriales a todos los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados por la aprobación de este Plan Especial.

Cuarto. Tras incorporar al documento las consideraciones aportadas en los citados informes, así como aquellas cuestiones estimadas de las alegaciones, con fecha 13 de julio de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó Resolución por la que se acuerda aprobar provisionalmente el Plan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.4º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se requirió nuevamente a las Administraciones gestoras de intereses públicos afectados cuyo informe tenía carácter preceptivo y vinculante, para que verificasen o adaptasen, si procediere, el contenido de tal informe al documento aprobado provisionalmente.

Quinto. Con fecha 1 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, se recibe oficio de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz por el que se remite la Declaración Ambiental Estratégica del Plan y se declara que el Plan no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento y en el estudio ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el Plan Especial se tramita conforme a las reglas del procedimiento y régimen de competencias establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Especiales que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal, de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero), y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Tercero. El expediente se tramita como Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los Términos Municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los Términos Municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz), de conformidad con el articulo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Estudio Ambiental Estratégico.

Segundo. Notificar la presente orden a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, y proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden junto a su normativa urbanística y el estudio ambiental estratégico, previo el depósito e inscripción del documento de planeamiento en el registro de instrumentos urbanísticos en virtud de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Facultar a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución del Plan y, en su caso, asignar a la Delegación Territorial de la Consejería en Cádiz las tareas de carácter técnico y de coordinación que se precisen.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.

Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Fdo.: María Francisca Carazo Villalonga.

ANEXO II

Normas Urbanísticas Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los Términos Municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y base jurídica.

1. El Plan Especial del entorno del río Guadalete es un instrumento de planeamiento urbanístico de los previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con ámbito y alcance supramunicipal, cuyas finalidades son las definidas en el artículo 14.1, apartados a), f) e i), que se dirigen a la conservación, protección y mejora del entorno del río Guadalete portador del patrimonio territorial con valores naturales, paisajísticos, urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, relacionados con el río a su paso por los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, Cádiz.

2. El Plan Especial posibilita la implantación de un sistema de uso público de alcance supramunicipal, la mejora de la articulación territorial para el fomento de la movilidad sostenible y la optimización de los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos ligados al mismo.

3. El Plan Especial goza de naturaleza jurídica normativa de rango reglamentario, estando sometido jerárquicamente al Plan de Ordenación del Territorio y los planes generales municipales, sin perjuicio de las limitaciones sobre usos que puedan establecerse respecto a los planes generales municipales.

4. El plan especial afecta a suelos clasificados como no urbanizables y, puntualmente para el cumplimiento de sus objetivos, a suelos urbanos colindantes con el cauce, sin conculcar las determinaciones urbanísticas del planeamiento general.

Artículo 2. Objetivos.

1. Los objetivos del presente Plan Especial son los siguientes:

a) Integrar una red de espacios libres de uso público, que coadyuve a la articulación territorial de la Bahía de Cádiz-Jerez con la campiña y con la Vega del Guadalete.

b) Identificar y ordenar los elementos con condiciones apropiadas para su uso público que mejor contribuyan a la articulación urbana de carácter metropolitano y al desarrollo de una movilidad cotidiana no motorizada.

c) Configurar una red de itinerarios y zonas de disfrute en torno al Guadalete que propicien el acercamiento al espacio fluvial de las poblaciones ribereñas y las ciudades de la aglomeración urbana.

d) Recuperar y valorizar los espacios de mayor interés natural y paisajístico, ligados al sistema fluvial y su entorno, así como los elementos patrimoniales expresivos de su historia, con condiciones apropiadas para el uso público.

e) Optimización de las condiciones ecológicas del río Guadalete, mejorando la calidad de las aguas y ayudando a recuperar la vitalidad de los ecosistemas, de forma que se propicie una mayor presencia de hábitats naturales bien conservados y el aumento neto de la biodiversidad.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El Plan Especial del Entorno del río Guadalete afecta, de forma parcial, a los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz.

2. La delimitación del ámbito se refleja en la cartografía de ordenación del Plan Especial, concretamente en el Plano de información pI1 «Encuadre territorial».

Artículo 4. Eficacia y efectos de la aprobación del Plan Especial

1. Las determinaciones del Plan Especial tienen el carácter de:

a) Normas: determinaciones vinculantes para la Administración y los particulares, sin necesidad de desarrollo alguno.

b) Recomendaciones: determinaciones indicativas para la actuación de las administraciones públicas actuantes que, en caso de apartarse de éstas, deberán justificar expresamente la decisión adoptada y la compatibilidad con los objetivos perseguidos.

2. Las determinaciones con carácter de Norma se recogen en el Título Primero de las presentes Normas, y las Recomendaciones en el Título Segundo.

3. La aprobación de este Plan Especial producirá, de conformidad con su contenido, los efectos contemplados en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. El Plan Especial se completará con otros instrumentos dirigidos a establecer mecanismos de colaboración con las distintas administraciones entre sí y con los particulares.

Artículo 5. Entrada en vigor, vigencia y ejecutividad

1. El presente Plan Especial entrará en vigor tras la publicación de su aprobación y sus normas urbanísticas en los términos legalmente dispuestos.

2. Su vigencia es indefinida, con independencia de su ejecución temporal en fases y sin perjuicio de sus eventuales innovaciones.

3. Para la ejecución del Programa de Actuación se fija un periodo de quince años a contar desde la aprobación definitiva del mismo, dentro del cual cabe distinguir cuatro fases. Las actuaciones correspondientes a cada una de ellas vienen desarrolladas en el documento del Programa de Actuación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Estructura del Plan Especial y relaciones con el resto del ordenamiento

Artículo 6. Documentación.

1. Los documentos que integran el Plan Especial constituyen una unidad cuyas determinaciones se interpretarán y aplicarán, procurando la coherencia entre sus contenidos y de conformidad con los objetivos, estrategias y criterios de ordenación.

2. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan consta de los siguientes documentos: Memoria de Información y diagnóstico, Memoria de Ordenación, Estudio Ambiental Estratégico, Normas Urbanísticas, Programa de actuaciones, Informe de Sostenibilidad Económica, Estudio Económico Financiero, Resumen Ejecutivo, Informe de Evaluación de Impacto de Género y Planos de Información y Ordenación.

3. La Memoria de Información y diagnóstico aporta los estudios básicos preliminares y el conjunto de la información que han servido para realizar las propuestas del Plan, así como un análisis y diagnóstico de los suelos comprendidos en su ámbito. Esta memoria se acompaña de los Anexos relativos a: Inventario de Equipamientos de uso público existentes, Memoria de participación y Archivo fotográfico.

4. La Memoria de Ordenación y los esquemas que la acompañan establecen una síntesis del análisis y diagnóstico realizado, así como el sentido de la ordenación, la justificación de la misma y la descripción de las propuestas. Esta memoria incluye como anexo el Catálogo de elementos patrimoniales identificados por el Plan Especial.

5. Las Normas urbanísticas recogen el conjunto de determinaciones que establecen la ordenación del ámbito. Como anexo incluyen una relación de fichas con la Ordenación detallada de las actuaciones propuestas.

6. El Programa de actuaciones expresa la programación del conjunto de actuaciones previstas en diferentes ámbitos sectoriales, adscritas a órganos y agentes responsables de su ejecución.

7. El Estudio Económico y Financiero de las actuaciones propias del Plan Especial incluye una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución.

8. El Informe de Sostenibilidad Económica de acuerdo con el objeto y contenido del Plan Especial, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las administraciones públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.

9. El Resumen Ejecutivo contiene los objetivos y finalidades del Plan y sus determinaciones, de forma comprensible para la ciudadanía, para facilitar su participación en el proceso de tramitación y aprobación.

10. Los Planos contienen la expresión gráfica de las determinaciones del Plan.

11. El Estudio Ambiental Estratégico describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del presente Plan Especial, así como alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de este instrumento de planeamiento urbanístico, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio que pudieran derivarse de dicha aplicación.

Artículo 7. Interpretación.

1. Los documentos del Plan Especial constituyen un todo unitario que deberá interpretarse globalmente y de conformidad con los objetivos y criterios expuestos en la Memoria de Ordenación. La Memoria de Información y diagnóstico y los Planos de Información y de diagnóstico carecen de contenido vinculante, y manifiestan los datos y estudios que fundamentan las propuestas de ordenación.

2. Las determinaciones del Plan Especial habrán de interpretarse en base a criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes legislativos en la materia, tengan en cuenta la finalidad de protección y puesta en valor del entorno del río Guadalete.

3. En los supuestos de contradicción entre la documentación planimétrica y la escrita, se dará prevalencia a esta última, teniendo a su vez prevalencia la presente Normativa sobre la Memoria de Ordenación del Plan.

4. En la interpretación de las determinaciones del Plan Especial que se expresan gráficamente en los Planos de Ordenación, prevalecerá aquella en que se desarrolle de manera más específica el aspecto objeto de controversia, y cuya escala sea de mayor detalle.

5. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos anteriores, subsiste imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan que implique mayores niveles de protección y mejora de los valores arquitectónicos, históricos, culturales, naturales o paisajísticos relacionados con el río Guadalete, que representen una mayor consecución de los objetivos establecidos por el Plan Especial.

Artículo 8. Innovación del Plan. Ajustes.

1. El horizonte temporal determinado a los efectos del logro de los objetivos del Plan Especial es de quince años desde su aprobación, a cuyo término se emitirá por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo un informe en el que se justifique la procedencia de su revisión, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus previsiones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación urbanística respecto al régimen de innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el presente Plan Especial deberá revisarse, en todo caso, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si se aprueba un instrumento de planificación de rango superior que así lo disponga o lo haga necesario por afectar a sus determinaciones.

b) Cuando concurran circunstancias sobrevenidas que incidan sustancialmente en la ordenación y puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos.

c) Cuando la administración pública que lo formule así lo acuerde, en atención a las circunstancias que se motiven y, específicamente, a las conclusiones que se deriven del informe de seguimiento y evaluación que analice el grado de cumplimiento de las determinaciones del presente Plan Especial.

3. Se entienden como modificaciones, las alteraciones o adiciones de sus documentos o determinaciones que no constituyan supuesto de revisión y, en general, las que pudieran aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá ser justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan Especial.

4. No se considerarán modificaciones del Plan Especial los ajustes puntuales o de escasa entidad que, para la ejecución del mismo y la transposición de sus determinaciones a la realidad física, se requieran justificadamente o sean necesarios por razón de las mediciones que resulten de dicha realidad y de la escala en que aquél ha sido elaborado.

Artículo 9. Desarrollo.

1. Dado el grado de concreción de las determinaciones del Plan Especial, no será necesaria, como regla general, la aprobación de documento de planeamiento alguno para su desarrollo. No obstante, podrán formularse y aprobarse documentos urbanísticos complementarios del presente, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística vigente.

Artículo 10. Relación con el planeamiento urbanístico y territorial.

1. De conformidad con lo previsto en la presente Normativa, el Plan Especial desarrolla y complementa en parte de su ámbito de ordenación las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio Bahía de Cádiz.

2. Las determinaciones del Plan Especial supondrán un nivel mínimo de regulación vinculante para los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en su ámbito de aplicación.

Artículo 11. Relación con la legislación y planificación sectorial

1. El Plan Especial operará con carácter integrador respecto de las determinaciones de la legislación sectorial. En el caso de que la Normativa contenida en este Plan resultara más detallada y protectora, se aplicará ésta de forma complementaria a la contenida en la legislación sectorial o cualquier instrumento con incidencia en la ordenación territorial.

CAPÍTULO TERCERO

Seguimiento, gestión y ejecución del Plan Especial

Artículo 12. Gestión y ejecución del Plan.

1. El impulso y seguimiento del Plan Especial corresponde a la Consejería con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. La ejecución de las distintas acciones de intervención dispuestas por el Plan corresponde a las administraciones públicas cuyas competencias se ven afectadas por el mismo, así como a los titulares de los terrenos, según se establece en las presentes Normas y en el Programa de Actuaciones. A tales efectos, se podrá recurrir, en lo que sea de aplicación, a todas las formas y modalidades de gestión, directa o indirecta, admitidas por la legislación territorial, urbanística, y de contratación de las administraciones públicas y de régimen local en la forma que se establece en el Programa de Actuación.

3. Se creará una mesa de trabajo entre representante de la administración (como mínimo las Consejerías intervinientes y los ayuntamientos implicados), el tejido socio-económico (como mínimo asociaciones económicas y profesionales relacionadas con las actuaciones del plan, así como asociaciones ecologistas y de protección del patrimonio histórico) y la universidad, con la finalidad de coordinar la información, el fomento y el impulso de las acciones del Plan.

4. La mesa de trabajo deberá ser creada dentro de los seis primeros meses desde la aprobación del plan y se reunirá, como mínimo, una vez al año.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación.

1. El objetivo del sistema de seguimiento y evaluación del Plan Especial es el de mantener el instrumento vivo y funcional, identificando sus fortalezas y, en su caso, disfuncionalidades, con el objeto de poderlas corregir o mejorar mediante sus innovaciones.

2. Se entiende por seguimiento un proceso continuo y sistemático que aporta datos específicos sobre el desarrollo del plan, y por evaluación la emisión de un juicio de valor sobre el desarrollo del Plan.

3. El informe de seguimiento será anual y tendrá como objeto analizar el grado de realización del Plan Especial, especialmente de sus actuaciones. En su caso, se identificarán acciones concretas a corto plazo para facilitar o incentivar el cumplimiento de su programación.

4. El informe de evaluación se realizará cada cinco años y se basará en los objetivos del Plan Especial, integrando los indicadores previstos en el Estudio Ambiental Estratégico. La evaluación, mediante un proceso selectivo y no general-extensivo, se centrará en profundizar y explicitar las causas y proponer posibles soluciones sobre aquellas cuestiones identificadas como disfuncionales o dificultosas. Si preciso, se propondrán las innovaciones o medidas concretas para corregirlas. El informe abarcará, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Análisis del grado de cumplimiento, eficiencia (relación coste/beneficio) y eficacia (relación coste/relevancia) de los objetivos, actuaciones y determinaciones normativas del Plan Especial. El análisis de las actuaciones deberá relacionar el coste material y de gestión administrativa para su obtención con el éxito y aceptación de las mismas. El análisis de la normativa deberá evaluar su grado de incidencia/adecuación en los instrumentos urbanísticos, sectoriales y territoriales. También se analizará el grado de adecuación del Plan Especial respecto a posibles modificaciones sobrevenidas de legislación de rango superior.

b) Análisis del sistema de gestión del Plan, los medios y procesos existentes para su ejecución y la actividad y funcionamiento del órgano de gestión. También se analizará la cooperación interadministrativa en la ejecución de sus propuestas, sus puntos fuertes y deficiencias.

c) Análisis de los efectos del Plan Especial sobre la sociedad y el territorio al que afecta. En lo posible, se aportará la valoración de ciudadanos y agentes sociales, especialmente las corporaciones locales y los residentes (grado de satisfacción).

5. Los informes de seguimiento y evaluación se remitirán para su conocimiento a las administraciones interesadas, así como a la mesa de trabajo, poniéndolos a disposición de la ciudadanía, como mínimo, a través de los medios o herramientas telemáticos habituales para la difusión del planeamiento.

TÍTULO PRIMERO

NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA

CAPÍTULO PRIMERO

Sistema de uso público supramunicipal

Artículo 14. Definición.

1. El Sistema de Uso público supramunicipal se compone por:

a) Los Espacios de uso público supramunicipal, que se dividen en Áreas recreativas, y Miradores.

b) La Red de Itinerarios de uso público supramunicipal, que se jerarquiza en Itinerarios Recreativos Principales, Itinerarios Recreativos Secundarios, Itinerarios de Movilidad Cotidiana.

c) Se establecen asimismo unos Itinerarios de Conexión entre los itinerarios citados en los suelos urbanos o en el interior de los Espacios de uso público. Los itinerarios de conexión tienen la consideración de recomendación en la presente normativa.

2. Se definen como áreas recreativas aquellos espacios de uso y acceso público al aire libre acondicionados para un uso recreativo, de esparcimiento y descanso respetuoso con las condiciones ambientales y patrimoniales, que favorece estancias de hasta un día.

3. Se definen como miradores aquellos espacios acondicionados para facilitar la contemplación e interpretación de una vista panorámica o de elementos singulares del paisaje.

4. Se definen como itinerarios de uso público recreativos aquellos itinerarios para movilidad no motorizada, cuya función principal es el desplazamiento con fines recreativos; como itinerarios de movilidad cotidiana aquellos itinerarios cuya función principal es favorecer el desplazamiento diario o relativos a la movilidad obligada, mediante medios no motorizados; como itinerarios de conexión, aquellos tramos de itinerarios en suelo urbano, de unión entre los itinerarios recreativos y que se concretan, principalmente, en señalización.

5. El presente Plan Especial incorpora a sus determinaciones las declaraciones vigentes de Tramo Navegable que operan sobre el río Guadalete, quedando el ejercicio de la navegación sometidas a las determinaciones establecidas en la respectiva normativa sectorial.

6. El Sistema de Uso público supramunicipal es objeto de actuación pública programada por el Plan Especial con vocación de posibilitar el uso y disfrute del público y fomentar la movilidad sostenible y recreativa relacionada con el río.

7. Las actuaciones programadas en el Sistema de Uso público supramunicipal se consideran prioritarias a efectos de conseguir los objetivos del Plan Especial, en los periodos y fases establecidos en el Programa de Actuación.

8. El Sistema de Uso público supramunicipal está sujeto al criterio de integración paisajística (capítulo sexto del título primero).

Artículo 15. Ámbito de aplicación y delimitación.

1. El Sistema de Uso público supramunicipal es el así definido en la Memoria de Ordenación, y su función es la determinada en la misma, y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito (anexo de ordenación detallada de las actuaciones).

2. La delimitación de los mismos se representa en el Plano de Ordenación pO1 «Sistema de uso público supramunicipal».

Artículo 16. Criterios generales de intervención en el sistema de uso público.

1. Ser proporcionales a su función y limitarse a la mínima intervención posible.

2. Garantizar en lo posible la reversibilidad de las actuaciones, escogiendo sistemas y materiales reversibles en el sentido de su fácil desmontaje o posible reutilización.

3. Generar espacios de calidad y seguros, considerando el confort climático y favoreciendo, en medida de lo posible, la presencia de abundante sombra y agua.

4. Integrarse armónicamente con el carácter paisajístico de su entorno.

5. Elegir soluciones de diseño de bajo impacto en el ecosistema, priorizando el uso de materiales y técnicas eficientes en el uso de energía y recursos, de mantenimiento reducido y larga durabilidad, y en especial de materiales reutilizados, reciclados y renovables (considerando el entero ciclo de vida de los sistemas y productos). Se tendrá en cuenta la complejidad de los procesos de reciclaje y los posibles grados de contaminación derivados de su utilización, evitándose, siempre que sea posible, materiales de origen plástico. Los elementos de madera contarán con sello de Certificación forestal sostenible.

6. Se reducirá y optimizará el consumo de energía, minimizando la contaminación lumínica a través del diseño de zonas de alumbrado acorde con los usos. La iluminación deberá ser eficiente y emplear preferentemente fuentes renovables. Se utilizarán luminarias de diseño anti-vandálico.

7. Se reducirá y optimizará el consumo de agua en el conjunto de actuaciones propuestas, se favorecerá el aprovechamiento del agua de escorrentía y se diseñarán los caminos de manera que evacuen las aguas pluviales hacia la vegetación colindante.

8. Las actuaciones se realizarán con criterios de diseño que garanticen su no afección a la biodiversidad. En su diseño se incluirán medidas específicas de protección y/o fomento de la misma (setos autóctonos, cajas nido, charcas para anfibios, etc.).

9. Vegetación:

a) Se utilizarán especies vegetales autóctonas y adecuadas a las condiciones del medio, a excepción de aquellas especies foráneas que, en determinados enclaves, imprimen un carácter paisajístico ya consolidado.

b) Se evitará el uso de las especies vegetales tóxicas o espinosas, así como limitar aquellas con alto poder alergénico.

c) Se controlará, y en lo posible erradicarán, las especies exóticas invasoras, evitándose la propagación de las mismas.

d) Se minimizará el consumo de agua, seleccionando especies vegetales acordes a las características climáticas locales,

e) La implantación de vegetación responderá a un diseño ad hoc para cada emplazamiento, que contemplará el uso simultáneo de diferentes especies que se complementen entre sí, al fin de optimizar confort climático y valores estéticos. Se emplearán, allí donde sea conveniente, pantallas vegetales formadas por especies autóctonas de hoja perenne, como medida de aislamiento visual y acústico respecto a vías de tráfico y otras fuentes de impacto.

10. Se tendrán en consideración expresamente los aspectos paisajísticos en todas aquellas intervenciones de carácter público que puedan tener un efecto sobre la percepción del paisaje fluvial en el entorno inmediato del cauce y riberas del Guadalete.

11. Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.

b) No incrementen la superficie de zona inundable.

c) No produzcan afección a terceros.

d) No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos para las personas. No se permitirá su uso como zona de acampada.

e) No degraden la vegetación de ribera existente.

f) Permitan una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su mantenimiento y conservación.

g) Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.

12. Las infraestructuras de paso se diseñarán de forma que no afecten al dominio público hidráulico, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y evacuen, al menos, la avenida de 500 años de periodo de retorno.

13. El cálculo y diseño de las infraestructuras de paso habrán de atender a las condiciones establecidas por el organismo competente en dominio público hidráulico.

14. El programa de mantenimiento será parte integrante del proyecto, y se considerará desde el diseño inicial del mismo.

Artículo 17. Procedimiento de actuación.

1. Las actuaciones previstas por el Plan Especial en el sistema de uso público supramunicipal se definen en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito (anexo de ordenación detallada de las actuaciones).

2. Las actuaciones previstas se desarrollarán mediante los correspondientes Proyectos de obras, que materializarán las determinaciones que se establecen para cada una de ellas, según el Programa de Actuación.

3. Impulsados por el órgano de gestión, las competencias para la redacción de los Proyectos de obras corresponden a las Administraciones intervinientes según se establece en el Programa de Actuación, pudiéndose también realizarse mediante fórmulas de cooperación con los ayuntamientos o público-privadas.

4. Las obras e instalaciones de Dominio Público Hidráulico (pasarelas, rampas-embarcaderos y modificaciones del cauce) relativas al río Guadalete como al resto de posibles cauces afectados, necesitarán contar con informe-permiso del organismo competente en materia de Aguas y cumplirán lo indicado en el art. 126 ter del Reglamento de DPH.

5. Las obras que afecten al Canal del Guadalcacín deberán contar con permiso de la administración autonómica competente en infraestructuras del agua, como del Sistema de Explotación del Guadalete.

6. La utilización del DPMT se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.

7. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

8. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

9. Las obras e instalaciones existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

10. Las actuaciones que se plantean en el DPMT no podrán considerarse vinculantes, ya que quedan vinculadas a la previa obtención de del título habilitante para la ocupación del DPMT. Únicamente se podrán permitir actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Igualmente, las edificaciones e instalaciones que se regulan conforme al régimen transitorio de la normativa de costas deberán obtener el título habilitante.

11. En caso de extinción de alguna de las concesiones vigentes en terrenos de DPMT, los terrenos quedarán sujetos al régimen general establecido en la Ley de Costas, sin que las determinaciones del Plan puedan vincular a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Costas de su decisión sobre el destino final de las obras e instalaciones existentes.

Artículo 18. Vallados y cierres.

1. El diseño de éstos deberá ser tal que:

a) En los terrenos inundables, se minimice el efecto de barrera ante el desagüe de los terrenos. Se realizarán con elementos ligeros compatibles con zonas inundables, preferentemente de madera y, en la medida de lo posible, predominarán los elementos horizontales frente a los verticales.

b) Favorezca la libre circulación de la fauna silvestre.

2. Se consideran consolidados los cierres tradicionales existentes, al margen de su tamaño, debiendo asegurarse su mantenimiento.

3. Se prohíbe el uso generalizado de mallas cinegéticas salvo en actuaciones de mejora ambiental o replantaciones o, exclusivamente en el área plantada.

4. Se prohíbe el uso de cierres transparentes, plásticos o de vidrio, por su impacto sobre las aves.

5. Siempre que los vallados y cierres sean colindante con el DPMT, se deberán ajustar a lo regulado en el art. 47 del RGC (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas).

CAPÍTULO SEGUNDO

Red de itinerarios de uso público supramunicipal

Artículo 19. Dominio.

1. La Red de itinerarios de uso público supramunicipal discurrirá preferentemente por dominios y propiedades públicas compatibles con este uso, ya sea a través de carreteras interurbanas, vías pecuarias, montes públicos, caminos rurales o dominio público marítimo terrestre.

2. El modelo de uso público proyectado requiere, puntualmente, la incorporación al sistema relacional de caminos privados, los cuales serán objeto de la constitución de servidumbre de tránsito (exclusivamente para medios alternativos al motor y vehículos de mantenimiento), compra o expropiación.

3. Las condiciones de dominio de la Red de itinerarios de uso público se representan en el Plano de Ordenación pO3 «Gestión».

Artículo 20. Características de la Red de Itinerarios de uso público supramunicipal.

1. Las características de los distintos tramos de la Red de itinerarios de uso público supramunicipal, en lo relativo a funcionalidad, sección, acabado, material y señalización, son las establecidas en la ficha individual definida para cada uno de los tramos del anexo de ordenación detallada de las actuaciones.

2. Las actuaciones se realizarán en el marco de los siguientes criterios específicos de intervención:

a) Los caminos adaptarán su rasante al perfil natural del terreno, evitando la creación de barreras que dificulten el drenaje del terreno y el vaciado de las zonas inundables hacia los cauces, al fin de evitar el encharcamiento prolongado de los terrenos por los que discurran.

b) El paso sobre la red de drenaje se efectuará limitando las obras de fábrica a aquellos enclaves donde éstas resulten imprescindibles.

c) El trazado en detalle de los itinerarios se realizará atendiendo a criterios paisajísticos, maximizando el atractivo de los recorridos mediante la orientación del usuario hacia la contemplación de los valores del entorno (estéticos, patrimoniales, etc.).

d) La señalización de los Itinerarios de uso público se hará conforme a los criterios de señalización indicados en la Memoria de Ordenación.

3. Autorizaciones y condicionantes para la implementación de la red de itinerarios de uso público en carreteras o zonas de protección de las mismas.

a) Carreteras provinciales.

i. Antes del comienzo de cada actuación concreta y con antelación suficiente, se deberá solicitar a la administración de carreteras competente el correspondiente permiso para la ejecución de las obras.

ii. En el caso de carreteras provinciales, se deberá entregar conjuntamente al Proyecto de Construcción definitivo y la solicitud de aprovechamiento o uso privativo de las carreteras provinciales, cumpliendo los requisitos que la propia instancia indica.

b) Carreteras de titularidad estatal.

i. La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentres dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales (zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección) ha de ser objeto de la previa autorización preceptiva del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, quedando regulado por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre), y, en concreto, por lo establecido en su Título III Uso y defensa de las carreteras, y en concreto según lo indicado en el art. 93.2 del citado Reglamento General de Carreteras.

ii. Las obras que se realicen en ejecución del PE no deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de las carreteras estatales. En caso de que excepcionalmente y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales, estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, siendo el coste a que esto pudiera dar lugar a cargo del Promotor de la actuación propuesta.

iii. Se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación (inclusive instalaciones aéreas o subterráneas), a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, desde dichas líneas hasta la carretera (art. 33 L37/2015, y arts. 84 a 87 R.D. 1912/1994).

iv. Se prohíbe expresamente realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece el art. 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

Artículo 21. Condiciones de utilización.

1. Se consideran modos de utilización preferentes:

a) En cualquier caso, el del tránsito de personas y, adicionalmente o preferentemente, en los tramos de Vías Pecuarias, el de ganado.

b) La movilidad peatonal en sus distintas modalidades (footing, paseo, patinaje, nordic walking, etc.), en los tramos habilitados para ello.

c) La movilidad ciclista y ecuestre, en los tramos habilitados para ello.

2. Se consideran modos de utilización compatibles:

a) El tránsito restringido de aquellos vehículos a motor correspondientes a servicio de emergencia y mantenimiento, así como los relacionados con la explotación de fincas adyacentes, solo en el caso de que no tengan otro acceso posible.

b) El uso educativo-formativo, las actividades orientadas a la interpretación y comprensión de los valores históricos y medioambientales del entorno.

3. La información sobre los modos de utilización asociados actualmente a los distintos trazados se define en el Plano de Ordenación pO1 «Sistema de uso público supramunicipal». No obstante, el órgano gestor, podrá variar en el desarrollo del plan dicho régimen de modos de utilización asociando cualquiera de los usos permitidos a los distintos tramos.

4. Se consideran incompatibles con el uso público recreativo el aparcamiento de vehículos a motor en lugares no habilitados para ello y el cierre de los caminos, exceptuando aquellos temporales ligados a actividades deportivas o de mantenimiento.

CAPÍTULO TERCERO

Espacios de uso público supramunicipal

Artículo 22. Los proyectos de los Espacios de uso público supramunicipal.

1. Los Proyectos de obras de cada uno de los Espacios de uso público supramunicipal concretarán los siguientes elementos de ordenación:

a) Capacidad de acogida.

b) Relación de los accesos con los viarios de conexión con el exterior. Integración en la red general de los itinerarios definidos por el Plan Especial. Zonas de intercambio modal y aparcamientos.

c) Itinerarios internos no programados por el Plan Especial. Senderos y caminos de servicio.

d) Localización y tratamiento de zonas destinadas al uso público, de zonas afectadas por legislación sectorial específica, de zonas con elementos de valor histórico, ambiental, etc.

e) Zonas de gestión de residuos.

Artículo 23. Condiciones de utilización.

1. Los usos en los Espacios de uso público supramunicipal están determinados genéricamente por el uso público y el disfrute de los mismos por la población. Su regulación está además condicionada a la especificidad de cada zona y, por tanto, a las normas establecidas para cada una de ellas en el planeamiento municipal, en su caso, la legislación sectorial, así como a las especificaciones vertidas para cada una de ellas en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito.

Artículo 24. Características de los Espacios de uso público supramunicipal.

1. Las características de los distintos Espacios son las definidas en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito y cartografía de detalle asociada, que define de manera indicativa la ordenación, así como los aspectos funcionales y dimensionales de cada Espacio de uso público supramunicipal.

2. Los criterios específicos de intervención son:

a) Ordenar los distintos usos buscando la proximidad y concentración de sus usos más intensos y la separación de los espacios más naturalizados.

b) Diseñar espacios e instalaciones versátiles, de manera que se pueda dar respuesta a diversos requerimientos con el menor número de elementos posible.

c) Proporcionar un diseño de espacios libres seguros y que proporcione una sensación de seguridad. Evitar la generación de espacios oscuros o que faciliten la ocultación en los ámbitos de usos intensivos y en los senderos e itinerarios. Ser capaces de acomodar diferentes modalidades de usos, que generen el máximo de beneficios sociales y económicos.

d) Considerar la recogida y aprovechamiento del agua de escorrentía, diseñando los caminos internos a las áreas recreativas, para que evacuen hacia las zonas de vegetación. Especialmente, se tratará de favorecer la infiltración de agua en el terreno en vez de su evacuación a la red de saneamiento, evitando el sellado de los suelos y diseñando los caminos para que evacuen hacia las zonas de vegetación.

e) Todos los edificios, así como las instalaciones y mobiliario deberán ser accesibles y adaptados para personas con distintas discapacidades.

f) Generarán ambientes microclimáticos amortiguados, particularmente áreas de sombra acordes con el uso de la zona y que faciliten el tránsito y el uso en los ámbitos. Si posible, se implementará un número adecuado de fuentes de agua potable.

3. La vegetación de los proyectos en los Espacios de uso público supramunicipal deberá:

a) Minimizar la producción de residuos, especialmente de jardinería, y llevar a cabo su gestión sostenible.

b) Racionalizando el riego, aprovechando el agua de escorrentía y utilizando aguas residuales regeneradas.

c) Para minimizar los fenómenos erosivos agudos, se preservará la cobertura vegetal existente y se implantará en aquellas zonas en las que los suelos se encuentren desnudos. Seguir criterios forestales en cuanto a espesuras, podas, nutrición, aclareos, tala final, etc. en el cultivo de los árboles. Las podas no serán anuales salvo en casos necesarios y no debería eliminar más del 20 al 25% del volumen total de la copa. En la medida de lo posible, se evitará el desmoche y el terciado como formas de poda.

d) Optimizar los procesos de fertilización de las plantas a los aspectos de desarrollo de las mismas y, conforme a ello, aplicar la forma más conveniente de fertilización, priorizando los fertilizantes de origen ecológico. Evitar la utilización de abonos con granulometría fina a favor de la más gruesa, ya que los primeros pueden ser derivados fácilmente. Se evitará el uso de fertilizantes líquidos en aquellos sitios donde la pendiente favorezca la escorrentía. Practicar la aplicación de fertilizantes en épocas con ausencia de viento y lluvia.

4. El programa de mantenimiento será parte integrante del proyecto, y se considerará desde el diseño inicial del mismo.

5. Con carácter general, los Espacios de uso público supramunicipal recreativo se plantearán sin cierres. Cuando estos sean necesarios estos se plantearán con elementos vegetales autóctonos o con cierres de estacas de madera y alambre, con una altura tipo de 1,20 m. Dicha altura podrá aumentarse razonadamente en función de las características de la explotación. En caso de utilizarse cierres vegetales, estos no podrán ser continuos, debiendo permitir en cualquier caso que el espacio sea divisable desde el exterior.

6. En los miradores primarán los criterios referentes a la señalización y diseño de contenidos interpretativos. Además, considerando que se insertan en paisajes representativos y frágiles, es importante su correcta integración paisajística. En medida de lo posible, se generarán lugares que proporcionen confort climático (sombra) y sensorial perceptivo.

7. En los Espacios de uso público supramunicipal recreativo planteados situados en zona inundable (T500), se instalará la señalética informativa, en la que se advierta a los usuarios de este riesgo y las restricciones oportunas a su uso.

8. En las zonas de aparcamiento deberá cumplirse lo estipulado en el art. 9.bis apartado 1.b) del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el RDL 1/2001, de 20 de julio (BOE 103, de 30 de abril), y sucesivas modificaciones (Reglamento de DPH).

9. Para el desarrollo de las actuaciones referidas a los tramos navegables, se precisa del permiso de la Dirección General competente en Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. La Dirección General competente en Infraestructuras del Agua informará sobre la distancia al azud a partir de la cual se considere seguro el desarrollo de la navegabilidad, debiendo quedar debidamente señalizado.

Artículo 25. Capacidad de acogida.

1. La capacidad de acogida de cada Espacio será, con carácter general, la establecida en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito, pudiéndose determinar con mayor precisión en el proyecto de ejecución a desarrollar para cada uno de los mismos.

CAPÍTULO CUARTO

Actuaciones de optimización ecológica del río Guadalete

Artículo 26. Definición.

1. Las actuaciones contempladas por el Plan Especial para la Optimización ecológica del río Guadalete, están relacionadas con la intervención sobre elementos alóctonos situados en el cauce y su entorno (motas e infraestructuras) así como con la mejora de las condiciones de naturalidad del ecosistema ribereño.

2. Las actuaciones planteadas en este sentido constituyen herramientas de desarrollo en positivo de los citados aspectos, considerándose prioritarias a efectos de conseguir los objetivos del Plan Especial.

3. El desarrollo de las mismas se realizará de acuerdo con el programa de medidas aprobado en el correspondiente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate para cada ciclo de planificación.

Artículo 27. Ámbito de aplicación y delimitación.

1. Estas actuaciones están definidas en la Memoria de Ordenación y su función es la determinada en la misma.

2. La delimitación de aquellas actuaciones que así lo requieren se representa en el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».

Artículo 28. Procedimiento de actuación.

1. Las actuaciones previstas por el Plan Especial en relación a la Optimización Ecológica se desarrollarán mediante los correspondientes estudios, proyectos técnicos y de ejecución, que materializarán las determinaciones que se establecen para cada una de ellas.

2. Las competencias para la redacción de estos estudios y proyectos corresponden a las Administraciones intervinientes según se establece en la Memoria de Ordenación y Estudio económico financiero.

Artículo 29. Actuaciones de acondicionamiento de márgenes y obstáculos.

1. Se desarrollará un Estudio y Programa de actuación para el acondicionamiento de márgenes y tratamiento de motas y obstáculos en el resto de las márgenes de los cauces que permita una mejora en la dinámica fluvial y ecológica del río y de sus arroyos tributarios.

2. El objetivo de esta intervención es el de estudiar y analizar las actuaciones necesarias para recuperar la dinámica fluvial, favorecer el desarrollo del potencial biológico, incrementar la conectividad lateral y contribuir a una mejor respuesta ante los episodios de inundabilidad asociados a los ríos y arroyos.

3. Estas actuaciones han de ser ejecutadas cuando se disponga de las condiciones de determinación jurídica de la titularidad del suelo.

4. Las actuaciones planteadas se realizarán prioritariamente desde aguas abajo hacia aguas arriba de los cauces.

5. El diseño de las actuaciones a desarrollar se concretará mediante un proyecto técnico de detalle.

6. El proyecto mencionado en el punto anterior, se acompañará del correspondiente estudio hidrológico-hidráulico para la determinación de la variación en la llanura de inundación para los distintos periodos de retorno, como resultado del desarrollo de las intervenciones planteadas.

Artículo 30. Actuaciones prioritarias en determinadas motas longitudinales

1. Se considera con criterio prioritario la intervención sobre una parte de las motas longitudinales presentes en la ribera del Guadalete, para su eliminación o retranqueo, y posterior reposición del perfil topográfico original. Estas motas se identifican como tales en la Memoria de Ordenación y Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».

2. Esta intervención quedará supeditada al resultado del Estudio y programa de actuación mencionado en el artículo anterior.

Artículo 31. Actuación de drenaje en infraestructuras.

1. El entorno de la carretera provincial CA-3110 (La Ina I) en el tramo indicado en el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental», deberá ser objeto de una actuación en la mejora del drenaje y evacuación de avenidas. El objetivo de esta actuación es favorecer la correcta disipación de las crecidas y el retorno de las aguas tras episodios de inundación que superen la plataforma de la vía.

2. El diseño de la intervención a desarrollar se concretará mediante un proyecto técnico de detalle.

3. El proyecto mencionado en el punto anterior, se acompañará del correspondiente estudio hidrológico-hidráulico para la determinación de la variación en la llanura de inundación para los distintos periodos de retorno, como resultado del desarrollo de las intervenciones planteadas.

Artículo 32. Actuaciones en azudes y conectividad ecológica.

1. Se favorecerá la conectividad ecológica longitudinal en el río Guadalete mediante el diseño y la instalación de escalas de peces en los azudes de El Portal y de La Barca de la Florida, según se recoge en la Memoria de Ordenación y en el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».

2. Las actuaciones mencionadas en el punto anterior se desarrollarán al amparo de un estudio específico que valore la mejor solución técnica al respecto.

Artículo 33. Actuaciones de mejora integral de las condiciones de naturalidad del espacio fluvial.

1. Desarrollo de un programa de actuación para la Mejora integral de las condiciones de naturalidad del espacio fluvial, mediante la optimización del comportamiento ecológico, hidrodinámico y morfológico del Guadalete y de sus arroyos tributarios orientado, entre otras cuestiones, al logro del Buen Potencial marcado por la Directiva Marco europea del Agua. A estos efectos se recuerda que, actualmente, está vigente las siguientes órdenes:

a) Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera.

b) Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

2. El diseño del mismo habrá de contemplar las consideraciones establecidas a este respecto en la Memoria de Ordenación.

3. Las actuaciones integradas en el Programa de actuación al que hace referencia el punto anterior, se desarrollarán gradualmente a medida que se disponga de las condiciones económicas y de determinación jurídica de la titularidad del suelo necesarias para ello. No obstante, se identifican «Áreas prioritarias para la mejora integral del espacio fluvial» de tramos que presentan una clara necesidad o capacidad de albergar estas mejoras, tal y como recoge la Memoria de Ordenación y el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».

4. El diseño de estas intervenciones se coordinará con el desarrollo de las actuaciones planteadas en los artículos anteriores relativos a motas e infraestructuras buscando una sinergia en la optimización de los distintos tramos del cauce.

Artículo 34. Actuaciones de saneamiento y depuración de vertidos

1. Se consideran como objetivos prioritarios del Plan resolver los problemas de saneamiento y depuración vinculados a las masas de aguas del ámbito y en especial al río Guadalete, asegurando unas adecuadas condiciones de calidad y salubridad, orientadas a alcanzar el Buen Estado de estas masas en cumplimiento de los objetivos y determinaciones que establece el marco normativo de referencia.

2. La Memoria de Ordenación recoge un conjunto de actuaciones consideradas prioritarias para la consecución de este objetivo.

3. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.

Artículo 35. Actuaciones en materia de mejora ambiental

1. Aquellos suelos de dominio y propiedad pública susceptibles de albergar setos o vegetación natural intersticial vinculada a lindes de parcelas, bordes de vías pecuarias y caminos rurales, márgenes de riberas, etc., habrán de compatibilizar sus usos y aprovechamientos con la preservación y mantenimiento de estas formaciones naturales, dado los efectos positivos que aportan para la salud ecológica del conjunto del territorio.

CAPÍTULO QUINTO

Activos territoriales singulares

Artículo 36. Definición.

1. Los Activos territoriales singulares constituyen un conjunto de áreas que atesoran distintos valores territoriales, y cuya identificación tiene por objeto la protección, optimización y puesta en valor de las cualidades específicas de este espacio en materia paisajística, patrimonial y de bordes urbanos.

2. La adecuada definición de las actuaciones en dichas áreas, resulta necesaria a efectos de conseguir los objetivos del Plan Especial y, particularmente, la activación del Sistema de uso público supramunicipal.

Artículo 37. Ámbito de aplicación y delimitación.

1. Los Activos territoriales singulares están constituidos por un conjunto de áreas o zonas cuyo ámbito territorial y función son los definidos en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito. Se subdividen en los siguientes tipos:

a) Áreas de valor patrimonial e histórico.

b) Áreas de valor paisajístico.

c) Bordes urbanos directamente vinculados al río Guadalete.

2. Su delimitación se representa en el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».

Artículo 38. Usos permitidos

1. Los usos permitidos en estas áreas son los regulados en el planeamiento municipal, condicionados a la especificidad de cada zona y a las normas establecidas para cada una de ellas en el planeamiento urbanístico pormenorizado.

Artículo 39. Procedimiento de actuación.

1. Las actuaciones previstas por el Plan Especial en estas áreas se definen en las fichas individualizadas redactadas para cada ámbito o elemento en el anexo de ordenación detallada de las actuaciones propuestas adjunto a las Normas Urbanísticas.

Artículo 40. Criterio de integración paisajística.

1. Los ámbitos de los Activos territoriales singulares están sujetos al criterio de integración paisajística (capítulo sexto del título primero).

CAPÍTULO SEXTO

Criterio de integración paisajística

Artículo 41. Objeto

1. El objeto del criterio de integración paisajística es proteger y mejorar la percepción paisajística del territorio.

2. Se entiende por impacto paisajístico cualquier perturbación en el paisaje provocada por un fenómeno natural o una actividad humana, que influya negativamente sobre el carácter paisajístico del lugar.

Artículo 42. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación del criterio de integración paisajística es el siguiente:

a) El ámbito de los Activos territoriales singulares.

b) Una franja de protección de 50 m en torno al sistema de uso público, en el suelo no urbanizable, medidos desde el borde exterior de la parcela catastral del espacio o camino (o en su ausencia, del mismo camino).

Artículo 43. Finalidad.

1. En el ámbito de los las Áreas de valor patrimonial e histórico habrá que evitar la contaminación visual y perceptiva sobre los bienes patrimoniales que las propias áreas incluyen. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos visuales derivados por las infraestructuras aéreas, los cierres y vallas de parcelas, la edificación existente y señalización; así como elementos que provoquen contaminación lumínica y acústica.

2. En el ámbito de las Áreas de valor paisajístico, habrá que evitar la incidencia de cualquier actuación sobre las vistas, y especialmente su significado, escala y jerarquía visual. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos derivados por las infraestructuras aéreas y de cualquier tipo de edificación (incluidas las provisionales) y la vegetación, especialmente en términos de localización óptima.

3. En el ámbito de los Bordes urbanos, habrá que evitar a la interrupción o modificación en la relación visual entre el núcleo y el río, así como en la calidad visual de dichos bordes. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos derivados de las infraestructuras aéreas, las edificaciones existentes, la señalización, los cierres y vallas de parcelas, y la vegetación.

4. En la franja de protección de la Red de itinerarios de uso público supramunicipal, las principales actuaciones susceptibles de provocar impacto paisajístico son aquellas que puedan interrumpir o mermar la calidad del paisaje visto desde los itinerarios, especialmente en cuanto a las vistas inmediatas y cercanas. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos derivados de las infraestructuras de saneamiento, los cierres y vallas de parcelas, cualquier tipo de edificación incluidas las provisionales, y la vegetación.

Artículo 44. Criterios.

1. En el ámbito de aplicación fijado por el art. 42:

a) No podrán instalarse cierres opacos, carteles, depósitos, setos continuos, edificaciones provisionales ni elementos o instalaciones que impidan la normal percepción del territorio; y se minimizará, siempre que se pueda, el impacto derivado de las instalaciones de telecomunicación, en el marco de la legislación vigente.

b) Cualquier actuación edificatoria deberá justificar y demostrar claramente la no interferencia y merma de los valores del bien patrimonial, paisajístico o de la relación borde/río.

c) Solo estarán permitidas en estas áreas aquellas edificaciones e infraestructuras que, justificadamente, no tengan cabida fuera de las mismas.

d) Se evitará la contaminación visual derivada de las instalaciones de telecomunicaciones y el despliegue aéreo de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los términos del artículo 34.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Estas instalaciones serán admisibles solo si no hay otra alternativa viable; y en todo caso se prohíben y restringen en las edificaciones del patrimonio histórico-artístico, en los casos justificados, de acuerdo a los artículos 19.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al artículo 33.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y 34.5 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones. En todo caso, las líneas de distribución en fachadas deberán ser ocultas o bien mimetizarse e integrarse en la composición de fachada.

e) Se minimizarán los movimientos de tierras tratando de preservar la morfología natural del terreno.

f) Salvo imposibilidad técnica, la estabilidad de los taludes se resolverá con técnicas de bioingeniería evitando la construcción de escolleras y muros de contención de hormigón. Se evitará el gunitado de desmontes o terraplenes, así como la construcción de balsas de residuos o lixiviados, la inyección de productos químicos o cualquier otra actuación que pueda tener incidencia en el suelo, en el subsuelo o en el agua superficial o subterránea.

g) Los rótulos y carteles comerciales y publicitarios no podrán ser luminosos, y deberán atender a criterios de sencillez y discreción, en términos de tamaño, colores y materiales. Se fomentará la sustitución de aquellos existentes que no sean acordes con dichos criterios.

h) El tratamiento de elementos como el alumbrado, mobiliario urbano, la vegetación y elementos destinados a la recogida de residuos urbanos, evitará toda interferencia que impida o distorsione la contemplación de los bienes patrimoniales o la relación borde/río.

i) Se tendrán en consideración expresamente los aspectos paisajísticos en todas aquellas intervenciones de carácter público que puedan tener un impacto sobre la percepción del paisaje fluvial en el entorno inmediato del cauce y riberas del Guadalete.Artículo 45. Regulación específica para el Área de Valor del Monasterio de la Cartuja.

1. En caso de obra o modificación de trazado viario adyacente, dentro de las determinaciones legales para la protección bien patrimonial, se establecerán medidas para la mitigación del impacto acústico, visual y perceptivo de la carretera sobre el Monasterio.

2. Se establecerán medidas tendentes a la mitigación del impacto de las vibraciones sobre la conservación de las estructuras del Monasterio y su entorno inmediato.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Atálogo de elementos patrimoniales

Artículo 46. Catálogo del Plan Especial

1. Con carácter complementario a los bienes actualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) y en los catálogos municipales, el Plan Especial identifica los siguientes bienes pertenecientes al patrimonio histórico andaluz identificados en el Catálogo de Elementos Patrimoniales anexo a la Memoria de Ordenación:

a) Sistema hidráulico de La Corta.

b) Residencia de ingenieros del INC-IARA.

c) Los acueductos de los Cejos del Inglés y del cerro del Tiriti.

d) La traza y el camino de los canales principales del Guadalcacín-Margen izquierda y derecha (tramos grafiados en el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental»).

e) La traza y el camino del Canal de la Florida (tramos grafiados en el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental»).

f) La traza y el camino del Canal de San Cristóbal (tramos grafiados en el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental»).

Artículo 47. Protección de los elementos identificados.

1. En el caso de los elementos construidos (residencia de ingenieros, acueductos, Los molinos de La Corta):

a) Se permiten exclusivamente las actuaciones constructivas de restauración y rehabilitación, siempre que las mismas respeten los valores originales del bien protegido.

b) Se deberán mantener sus características volumétricas y constructivas actuales, permitiéndose nuevos usos compatibles con lo anterior.

c) Se prohíbe su desplazamiento, derribo y sustitución.

d) En la Residencia de Ingeniero y en Los Molinos de La Corta -siento éstos edificios perteneciente al patrimonio histórico de Andalucía cuyos valores están reconocidos e identificados en el presente Plan Especial, entre otros- cualquier tipo de cableado, instalaciones de acondicionamiento, telecomunicaciones, antenas, etc. no podrán alojarse en fachada, a razón de la merma en los valores patrimoniales que estas instalaciones provocan sobre este edificio, en cuanto a Contaminación visual y perceptiva, en los términos del art. 19 de la LPHA y siendo que estas instalaciones degradaría los valores de dichos bienes, distorsionando su contemplación.

e) No podrán adosarse rótulos y carteles comerciales y/o publicitarios, a exclusión de placas informativas y de puesta en valor. Éstas deberán ser sencillas y discretas en términos de tamaño, colores y materiales.

2. En el caso de los canales de riego queda protegido tanto la traza del canal como el camino asociado, sobre los que no podrán edificarse nuevas construcciones o elementos. Debiéndose mantener en la medida de lo posible la materialidad del propio canal y el resto de los elementos vinculados al sistema de riego por gravedad.

3. En el caso de Los molinos de La Corta, las actuaciones estarán sujetas a lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.

4. La catalogación de los elementos en DPMT no implica ningún deber de conservación para la Administración del Estado derivado de su titularidad sobre el DPMT, cuyos deberes de conservación corresponderán al titular de la concesión.

5. En el caso de que la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, o el planeamiento urbanístico, estableciera una regulación sobre dichos bienes, la de la presente normativa pasará a tener carácter supletorio.

CAPÍTULO OCTAVO

Otra normativa

Artículo 48. Servidumbre aeronáutica.

1. Gran parte del ámbito del PE se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Jerez (véase plano de ordenación 01 – Sistema de Uso Público Supramunicipal), donde se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores Incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

2. Al encontrarse una parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbre aeronáutica, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación en esta parte afectada, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

3. En aquellas zonas de ámbito del PE que no se encuentran situadas bajo las servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura y la instalación de los medios necesarios para su construcción que se eleve a una altura superior a los 100 m sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de las aguas jurisdiccionales requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

TÍTULO SEGUNDO

RECOMENDACIONES

CAPÍTULO PRIMERO

Recomendaciones al planeamiento municipal

Artículo 49. Revisión del planeamiento municipal.

1. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones que afecten a los ámbitos citados a continuación) los trazados definidos en el presente Plan Especial como «Red de itinerarios de uso público supramunicipal» debieran pasar a tener la consideración de Sistema Generales de movilidad peatonal, de carácter supramunicipal, ciclable y a caballo en suelo no urbanizable (con la denominación específica que el planeamiento municipal establezca).

2. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones puntuales que afecten a los ámbitos citados a continuación) los ámbitos definidos en el presente Plan Especial como «Espacios de uso público supramunicipal» debieran pasar a tener la consideración de Sistema Generales de Espacios Libres, de carácter supramunicipal, en el suelo no urbanizable (con la denominación específica que el planeamiento municipal establezca).

3. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones que afecten a los ámbitos citados a continuación) los ámbitos definidos en el presente Plan Especial como «Activos territoriales singulares» debieran pasar a tener la consideración de suelo no urbanizable de especial protección (con la denominación específica que el planeamiento municipal establezca). En caso de que algunos de los mismos estén actualmente clasificados, total o parcialmente, como suelo urbano, no será de aplicación lo anterior.

Artículo 50. Activos territoriales singulares.

1. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones que afecten a los ámbitos citados a continuación) se recomienda para los ámbitos definidos en el presente Plan Especial como «Activos territoriales singulares» que se establezcan como incompatibles aquellos usos que lo sean con los valores a preservar en los mismos.

Artículo 51. Inclusión de elementos en los catálogos municipales de protección.

2. En futuras revisiones o modificaciones puntuales del planeamiento municipal, o del catálogo de patrimonio, se incluirán en este último como elementos protegidos los bienes patrimoniales identificados en el artículo correspondiente.

Artículo 52. Itinerarios de conexión en suelo urbano

1. En futuras revisiones o modificaciones del planeamiento municipal, o en el desarrollo de proyectos de reurbanización o de planes de movilidad o accesibilidad, que supongan una redefinición de la red de movilidad peatonal o ciclable, se tendrán en cuenta los Itinerarios de Conexión en suelo urbano, planteados a modo indicativo en el presente documento, como nexos de la Red de Itinerarios de Uso Público planteados para el suelo no urbanizable.

2. Los trazados de los citados itinerarios de conexión son los definidos en el Plano de Ordenación p.O1 «Uso público recreativo, movilidad no motorizada y activación territorial».

CAPÍTULO SEGUNDO

Recomendaciones al planeamiento territorial o sectorial

Artículo 53. Ámbito «Monasterio de la Cartuja-Puente de La Cartuja-Yeguada del Hierro del Bocado».

1. En caso de que se planificara una nueva conexión que eliminara el carácter de viario segregado de la A-381 entre Lomopardo y la Laguna de Medina, se deberá abordar la ordenación del ámbito «Monasterio de la Cartuja-Puente de La Cartuja-Yeguada del Hierro del Bocado» con el objetivo de recuperar las relaciones históricas, funcionales y visuales de estos elementos, ligados a la historia del caballo cartujano.

Artículo 54. Planes de restauración de graveras.

1. En los planes de restauración vinculados a nuevas solicitudes de explotación de arenas y gravas situadas en la ribera del Guadalete, así como en todos aquellos casos en los que el titular de la concesión desee retomar la actividad tras un periodo de cese y se soliciten modificaciones no sustanciales de los planes de explotación y /o restauración iniciales, se incorporarán las siguientes condiciones de implantación ajustadas a las necesidades específicas de cada caso y sin perjuicio a las determinaciones establecidas por la normativa sectorial u organismos concurrentes:

a) Se favorecerá el acondicionamiento de parte de los terrenos a restaurar como zonas húmedas o como espacios ribereños, potenciándose una restauración morfológica que fomente los procesos ecológicos esenciales del ecosistema fluvial, reforzando su papel como reservorio para la vida silvestre y potenciando, en su caso, su función disipadora de avenidas.

b) Se contemplará la adecuación de estos espacios de manera compatible con el uso público, didáctico y recreativo.

c) Las motas programadas y autorizadas para la protección de la explotación frente a avenidas habrán de ser eliminadas tras el cese de la actividad, reponiéndose perfil topográfico necesario para favorecer el objetivo mencionado en los puntos anteriores.

CAPÍTULO TERCERO

Recomendaciones para la mejora de la calidad ambiental y del paisaje de la cuenca

Artículo 55. Actuaciones en montes públicos.

1. La Consejería competente en materia forestal priorizará en su planificación el deslinde de los montes públicos afectados por las actuaciones del Plan Especial.

Artículo 56. Actuaciones en dominio público hidráulico

1. Las actuaciones derivadas del Plan Especial que requieran la delimitación del dominio público hidráulico, deberán solicitar dicha delimitación a la Dirección General competente en Planificación y Recursos Hídricos para incorporarla en sus respectivos proyectos de ejecución.

Artículo 57. Actuaciones en Vías Pecuarias.

1. La Consejería competente en materia de vías pecuarias priorizará en su planificación el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias afectadas por las actuaciones del Plan Especial, favoreciendo en la medida de lo posible el adosamiento del dominio público pecuario al dominio público hidráulico, con objeto de acumular las superficies de ambos y optimizar la potencial oferta de uso público asociada a estos dominios, así como las sinergias ambientales de ambos.

2. Para el resto de Vías Pecuarias del ámbito, se propone un plazo máximo de 8 años a partir de la aprobación del PE, para el deslinde y amojonamiento de las VV.PP. del ámbito.

3. En la totalidad de las vías pecuarias del ámbito se favorecerán aquellas actuaciones que potencien su papel como corredor ecológico, dirigidas principalmente a su conservación y rehabilitación y, en su caso y muy especialmente, a la restitución del tránsito.

Artículo 58. Inventario de caminos públicos.

1. Se recomienda la formulación, por parte de los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, de los Inventarios de caminos públicos municipales. Dicho inventario deberá considerar los caminos derivados de la colonización agraria, su dimensión patrimonial, histórica y paisajística.

Artículo 59. Intermodalidad.

1. Se fomentará la intermodalidad en los sistemas de transporte público, posibilitando el transporte de bicicletas.

Artículo 60. Explotación de los azudes.

1. Las normas de explotación de los azudes tendrán en cuenta los efectos sobre la actividad de navegación recreativa y deportiva en el tramo de influencia de estos. Ello tanto en lo relativo a la seguridad de los usuarios como en los efectos que sobre la morfología del cauce y la calidad y el estado de las aguas, pueda tener el régimen normal de usos y las operaciones de manejo de los elementos móviles de dichas infraestructuras.

2. Las normas de explotación de los azudes tendrán en cuenta los efectos de dichas infraestructuras sobre la morfología del cauce, de modo que el régimen de manejo de los elementos móviles propicie una adecuada movilidad de los caudales sólidos río abajo, contribuyendo así a la mejora de las condiciones morfológicas y a la evacuación de aguas durante las crecidas.

Artículo 61. Poblados de colonización.

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán estudiar y considerar detenidamente la dimensión histórica y valores patrimoniales del conjunto de los poblados de colonización de la vega del Guadalete, así como de todos aquellos elementos ligados a la colonización agraria.

Artículo 62. Procedimientos de Evaluación Ambiental.

1. En futuros procedimientos de Evaluación Ambiental que afecten a las áreas definidas en el presente Plan Especial como «Activos territoriales singulares» las mismas tendrán la consideración de áreas de alto valor paisajístico y/o ambiental debiendo evitarse, siempre que sea posible, cualquier afección a las mismas.

Artículo 63. Setos vivos y vegetación natural intersticial

1. Se fomentará la presencia de setos vivos o vegetación natural intersticial en el conjunto del ámbito (vinculada a lindes de parcelas, bordes de vías pecuarias y caminos rurales, márgenes de riberas, etc.) cuyo desarrollo y preservación habrá de compatibilizarse con los usos y aprovechamientos de estos suelos, dado los efectos positivos de dichas formaciones para la salud ecológica del territorio.

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