Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Acueducto de Carcauz en los términos municipales de Felix y Vícar (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Acueducto de Carcauz es un complejo hidráulico situado en la vertiente meridional de la Sierra de Gádor, sobre la rambla a la que da nombre, creado para transportar el agua desde los afloramientos de las partes altas del macizo montañoso hasta la llanura costera del Campo de Dalías, e irrigar las tierras de Casablanca y Cuernotoro, donde se han localizado sendas villae romanas, horizonte cultural al que cabe inscribirlo.

El Campo de Dalías tuvo un fuerte poblamiento a partir de la conquista romana, no documentado en épocas anteriores, especialmente con su integración en época altoimperial a partir del siglo I d.C., formando parte del territorium de la civitas de Murgi. Además de su núcleo urbano, la propia Murgi, se encuentran otros grandes asentamientos como el vicus o aldea de Turaniana, el puerto de Guardias Viejas, así como toda una serie de asentamientos rurales dedicados principalmente a la producción de cereales y olivo, a las que también hay que sumar leguminosas o cultivos de huerta.

El regadío aporta un suministro hídrico suplementario que aumenta la productividad de las cosechas, algo que debió ser fundamental en este perido histórico con el aumento de la población, ya que la Sierra de Gádor fue un gran foco minero, cuya producción se intensificó con la conquista romana. Los propios agrónomos latinos dictaron pautas en relación con el agua para el establecimiento de los grandes asentamientos rurales, para ellos era esencial que una villa contara con manantiales naturales o corrientes de agua en sus inmediaciones.

La construcción del aquaeductus de la Rambla de Carcauz estaría en relación con el poblamiento situado al sur, cuando los desfiladeros de la rambla se abren a la llanura del Campo de Dalías, donde se ubican las mencionadas villae romanas, Casablanca y Cuernotoro.

Tras la invasión musulmana, a partir de la fundación de la ciudad de Almería (955) y el establecimiento de las alquerías serranas de Felix y Enix, y de Vícar en el piedemonte, se iría expandiendo la red de acequias y las áreas irrigadas para el cultivo, siguiendo al escritor granadino Ibn al Jatib, que en el siglo XIV hace mención a los sistemas de riego impulsados por Jairán en el Campo de Dalías.

En un momento posterior, la obra de ingeniería hidráulica destinada al riego sería aprovechada también para mover los molinos del paraje de Casablanca, en el que se instituyó un mayorazgo tras la rebelión morisca y finalmente un marquesado en 1712.

Es precisamente el Memorial del Marqués de Casablanca (1804) otra de las fuentes que nos hablan de su antigüedad, junto con el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz, que al enumerar los límites de la Diócesis de Almería hace referencia «al acueducto romano por Casablanca».

En una zona como la actual Almería, que el geógrafo latino Pomponio Mela caracterizaba por la penuaria aquarum, es fundamental el conocimiento y la protección de las estructuras de captación y distribución de agua que se han realizado a lo largo de los siglos, el Acueducto de Carcauz es uno de los complejos hidráulicos, con un origen más antiguo, mejor conservados en el Sur peninsular.

Los valores que justifican la inscripción de este Bien en el CGPHA radican en su relevancia como testigo cultural de la gestión hidrológica y los conocimientos tradicionales de nuestros antepasados en la explotación de un recurso vital que posibilitara su arraigo en un territorio caracterizado por su aridez, a través de la construcción en un terreno difícil, montuoso y quebrado, de un sistema intrincado de captaciones, minas, acequias, acueductos y balsas, que secularmente ha sido restaurado y reparado de forma insistente, para continuar, aún a día de hoy, en uso.

La competencia para para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de cancelación de inscripciones, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022), la competencia para resolver la incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial, se encuentra delegada en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el bien denominado Acueducto de Carcauz en Felix y Vícar (Almería), cuya descripción figura en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El expediente administrativo quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato electrónico, a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, Sección Información Jurídica, apartado Documentos sometidos a información pública, directamente accesible a través de la siguiente url :

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/245419.html

b) En formato papel, en la sede de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, sita en Almería, C/ Paseo de la Caridad, núm. 125, 3.ª planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Almería, 17 de junio de 2022.- La Delegada, P.D. (Resolución de 19.5.2022, BOJA de 25.5.2022); la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.S. (Orden de 22.12.2021, BOJA de 28.12.2021), Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Acueducto de Carcauz.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Almería.

Municipios: Felix, Vícar.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El Acueducto de Carcauz es un complejo hidráulico que recorre a lo largo de cerca 3,2 km las laderas de la Rambla de Carcauz-Casablanca, uno de los principales cauces que, provenientes de las cumbres de Sierra de Gádor, en el término municipal de Felix, transporta las aguas hasta los llanos del antiguo Campo de Dalías, por encima del municipio de La Mojonera, donde termina su recorrido.

El Acueducto de Carcauz lo forman canales excavados en la tierra o en la roca y arcadas o arcuationes, al no cambiar de cuenca, no se hace necesario un túnel, como se pueden localizar en otros acueductos, y como suele ocurrir en los acueductos romanos de entornos rurales su zona de almacenamiento y posterior distribución, la denominada Balsa del Molino, se encuentra por encima de las villae y no ocupa tierras cultivables.

El acueducto presenta su caput aquae o sistema de captación en los manantiales del cauce alto de la Rambla de Carcauz, al norte. No se han documentado galerías subterráneas o minas para la captación de aguas del acuífero. Esta se podría hacer tanto en los manantiales como en surgencias en el propio lecho de la rambla, por lo que resulta difícil situar el punto inicial, pero todos ellos se hallan a una altitud suficiente para permitir que el agua llegara a la zona requerida a más de 600 m.s.n.m. Uno de los lugares hacia donde se traslada el agua de captación para su almacenamiento, es la Balsa del Molino de Felix, desde ella el agua se encauza mediante un canal o specus que, cuando se encaja en auténticos desfiladeros entre farallones de roca, da lugar a las obras más monumentales de ingeniería hidráulica:

• El «Arco o Puente de los Poyos».

Presenta una longitud de 18 m. Es el único situado sobre la propia rambla, donde se produce un estrechamiento en su lecho y alcanza los 16,50 m de altura. Está formado por las siguientes partes:

- Base: Son las propias rocas calizas de las paredes del desfiladero, de unos 8 metros de altura sobre el cauce de la rambla.

- Dos pilares para sustentarlo, de unos 4 m de altura y en torno a 1 m de anchura, realizados en opus caementicium.

- Arco escarzano: No llega a ser de medio punto y no conserva por completo el sector circular del arco, tampoco presenta dovelas, por lo que más bien se trata de un muro; es de unos 10 m de luz, cuya «clave» se sitúa a más de 13 m de altura sobre la rambla, 2 m de muro y encima la caja con el canal. Está realizado en opus caementicium.

• El «Acueducto o Puente por Rematar».

Se localiza al E de la Rambla de Carcauz. Es de unos 42,50 m de longitud, destaca por su factura, así como el cambio de dirección que presenta. En su conjunto está realizado con mampostería de sillarejo y mortero de cal, aunque utiliza lajas planas a manera de dovelas. Esta arcada está formada por las siguientes partes:

- Base: Son las propias rocas calizas de las paredes del afluente y el lecho buscando la roca donde se apoyan los pilares.

- Arcada propiamente dicha: está formada por tres arcos de medio punto esbeltos.

Para su realización se utilizaron arcos formeros (se aprecian las huellas en el intradós). Las dovelas están formadas por piedras planas (generalmente trabajadas); también se pueden observar los huecos que atraviesan la obra que contuvieron en su día los maderos para realizar el andamiaje. El arranque de la arcada está formado por un muro que se adapta a la base de roca que en su parte central mide unos 5,5 m de longitud y en su parte superior llega a alcanzar 7 m hasta su desvío; a partir de aquí se construye otro muro hasta el arco de 5,50 m. Finaliza con otro muro que va siguiendo la base de la roca hasta enlazar con la pared.

- Un muro realizado en mampostería trabada con cal de aproximadamente un metro de anchura.

- Canal antiguo cegado.

• El «Acueducto de los Veinte Ojos».

Sobre una rambla tributaria a la de Carcauz se encuentra la arcada llamada popularmente Acueducto de los Veinte Ojos. Esta se ubica en un estrechamiento del barranco siendo capaz de mantener una altitud constante de 370,8 m.s.n.m. Su longitud alcanza los 42 m y su altura los 9,50 m sobre el lecho del afluente. En la actualidad presenta 20 arcos, que son lo que le dan nombre. Esta arcada está formada por las siguientes partes:

- Base: son las propias rocas calizas del afluente.

- Arcada propiamente dicha: presenta tres niveles y está formada por arcos de medio punto:

El primer nivel está formado por un solo arco que permite el paso del agua. Presenta de altura unos 1,70 m desde el suelo hasta la «clave» y 2,30 m de luz. Sobre él se construye un muro que tiene 1,12 m de altura sobre el arco de medida mínima. Sobre dicho muro, que se asienta, además, en la base del lecho buscando la roca y las paredes de caliza, se construye el segundo nivel. Este está formado por 7 pilares de planta rectangular que oscilan entre los 1,75-1,96 m de largo por 0,80-1,0 m de ancho. Estos soportan 8 arcos de similar altura y sus correspondientes muros hasta llegar a las paredes de caliza del barranco, aunque el central se tuvo que reformar con otro a mitad a partir de una distancia de 1 m sobre el muro para dar mayor solidez a la estructura, sobre dicho muro se construye el tercer nivel. Está formado por 9 pilares de planta rectangular de unos 60 cm de largo por 0,80-1,0 m de ancho, que soportan 10 arcos y sus correspondientes muros hasta llegar a las paredes de caliza del barranco. Estos presentan unas dimensiones similares con una altura máxima que oscila entre  1,05-1,35 m y una luz de entre 2,17-2,58 m, siendo el de tamaño más reducido el que se sitúa a la entrada del agua. Su factura parece indicar que se tuvieron que reconstruir en algún momento por los desperfectos causados por el paso del tiempo y la erosión provocada entre otras razones por catástrofes como terremotos.

- Sobre la arcada del tercer nivel se levanta el canal: Este presenta unos 30 cm en su base y se va abriendo hasta los 40 cm. La altura del canal es de 34 cm (lo que contrasta con los 60 cm que presenta la conducción antes de entrar a la arcada), esto puede ser un indicativo de que este es una factura posterior, aunque también hay que tener en cuenta que presenta una capa de sedimentos. Los paramentos de la caja están realizados en mampostería trabada con mortero de cal y presentan un espesor de unos 25 cm en los bordes.

Al final del acueducto se localiza la Balsa del Molino, a modo de castellum aquae, que se construyó para regar una parte del Campo de Dalías. Esta se encuentra precedida en su recorrido por dos desarenadores para decantar los elementos en suspensión.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Para identificar y delimitar el Bien se efectuaron una prospección arqueológica, un reconocimiento mediante fotografía aérea y un levantamiento topográfico.

El acueducto discurre paralelo al cauce de la Rambla de Carcauz, amojonando y deslindando en gran parte de su curso los términos municipales de Felix y Vícar. La delimitación se inicia en el Arco de los Poyos y finaliza en la denominada Balsa del Molino, entre ambos elementos se comprenden las arcadas del Puente por Rematar y la más monumental, el Acueducto de los Veinte Ojos.

La delimitación del Bien se realiza mediante el señalamiento de polígonos con vértices referidos a coordenadas UTM en Datum ETRS89, que afectan a diez parcelas catastrales de los términos municipales de Felix y Vícar.

A continuación se señalan las coordenadas y se enumeran las parcelas catastrales afectadas:

1. Arco de los Poyos.

Coordenadas:

526677,05-4076901,73

526676,78-4076901,21

526676,82-4076900,40

526677,28-4076897,93

526677,90-4076895,51

526678,42-4076893,22

526679,21-4076890,19

526680,09-4076886,46

526680,67-4076883,77

526680,57-4076882,87

526680,12-4076882,43

526681,02-4076881,48

526681,42-4076881,76

526681,77-4076882,64

526681,86-4076883,23

526681,30-4076885,69

526680,66-4076888,57

526679,45-4076893,47

526678,43-4076897,39

526677,80-4076900,28

526677,76-4076900,55

526677,99-4076901,10

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Felix 19 207 Parcial
Vícar 1 66 Parcial
Vícar 1 9005 Parcial

2. Puente por Rematar.

Coordenadas:

526696,45-4076207,97

526696,26-4076209,67

526697,85-4076211,28

526698,63-4076212,18

526700,25-4076213,79

526714,28-4076231,96

526714,08-4076233,83

526713,78-4076234,66

526713,57-4076236,08

526713,10-4076238,50

526711,41-4076238,00

526712,07-4076237,41

526712,70-4076235,94

526713,32-4076232,50

526697,15-4076211,93

526694,32-4076208,94

526693,67-4076208,61

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Vícar 3 79 Parcial

3. Acueducto de los Veinte Ojos.

Coordenadas:

526447,99-4075685,92

526449,92-4075685,52

526450,61-4075684,71

526450,75-4075683,70

526452,21-4075679,41

526453,60-4075674,84

526454,73-4075671,13

526456,02-4075667,66

526458,38-4075661,65

526461,72-4075653,55

526464,08-4075648,28

526464,08-4075647,89

526463,82-4075647,21

526464,78-4075646,87

526465,16-4075647,59

526465,14-4075648,27

526463,22-4075652,75

526462,69-4075653,97

526460,74-4075658,86

526459,60-4075663,42

526455,60-4075671,83

526454,62-4075674,80

526453,81-4075678,27

526452,93-4075680,01

526451,22-4075685,85

526451,48-4075685,44

526450,96-4075686,12

526450,55-4075686,29

526448,30-4075686,78

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Felix 19 101 Parcial
Felix 19 102 Parcial
Vícar 3 68 Parcial
Vícar 3 72 Parcial
Vícar 3 74 Parcial

4. Balsa del Molino.

Coordenadas:

526669,77-4075165,03

526698,50-4075162,10

526693,67-4075134,31

526667,93-4075137,57

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Vícar 3 1 Total

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DEL BIEN

El medio natural en el que se sitúa el Bien forma parte de su significado histórico y cultural, para evitar las distorsiones visuales y lograr mantener ese espacio cargado de significado se ha establecido un entorno de protección. Este entorno está delimitado mediante polígonos irregulares con vértices referidos a coordenadas UTM en Datum ETRS89, que afectan a veinte parcelas catastrales de los términos municipales de Felix y Vícar.

A continuación se señalan las coordenadas y se enumeran las pacelas catastrales afectadas:

1. Arco de los Poyos.

Coordenadas:

526647,40-4076921,15

526695,74-4076933,84

526712,45-4076861,92

526661,49-4076849,19

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Felix 19 207 Parcial
Vícar 1 66 Parcial
Vícar 1 9005 Parcial
Vícar 3 80 Parcial

2. Puente por Rematar.

Coordenadas:

526.663,45-4.076.206,69

526.693,66-4.076.247,95

526.708,79-4.076.257,21

526.728,00-4.076.256,70

526.739,10-4.076.235,03

526.740,13-4.076.224,53

526.704,72-4.076.178,69

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Felix 19 91 Parcial
Felix 19 95 Parcial
Vícar 3 79 Parcial
Vícar 3 80 Parcial

3. Acueducto de los Veinte Ojos.

Coordenadas:

526.417,10-4.075.710,12

526.455,10-4.075.710,78

526.474,81-4.075.692,53

526.479,42-4.075.677,57

526.491,19-4.075.649,41

526.485.82-4.075.631,96

526.454,24-4.075.608,16

526.432,34-4.075.660,00

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Felix 19 101 Parcial
Felix 19 102 Parcial
Vícar 3 68 Parcial
Vícar 3 72 Parcial
Vícar 3 74 Parcial

4. Balsa del Molino:

Coordenadas:

526.646,55-4.075.192,43

526.729,89-4.075.184,24

526.713,32-4.075.106,62

526.641,41-4.075.115,73

Parcelas catastrales afectadas:

Término municipal Polígono Parcela Afección
Felix 19 110 Parcial
Felix 19 111 Parcial
Vícar 3 2 Parcial
Vícar 3 3 Parcial
Vícar 3 96 Parcial
Vícar 3 99 Total
Vícar 3 100 Parcial

VI. CARTOGRAFÍA

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la cartografía catastral WMS de la Sede Electrónica del Catastro. Dirección General del Catastro, 2020.

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