Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Escúllar, en el tramo que se cita, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería.

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar», en el tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Escullar», en el término municipal de Fiñana, está clasificada por la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 297) de 11 de diciembre de 1975, con una anchura legal de 37,61 metros y una anchura necesaria de 4 metros.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 29 de septiembre de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (núm. 227), de fecha 24 de noviembre de 2020 y notificación a las partes interesadas en el procedimiento el 4 de noviembre de 2020, tuvo lugar el día 26 de enero de 2021.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (núm. 85), de fecha 06 de mayo de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 2 de noviembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en los artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Escullar», ubicada en el término municipal de Fiñana, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,61 metros y la anchura necesaria de 4 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

Quinto.- Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de 10 de septiembre de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2021,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar», en el tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 1.147,09 m.

Anchura: 4 m.

Descripción registral:

Finca rústica de forma más o menos alargada y rectangular con dirección Este a Oeste, con una anchura necesaria de 4,00 metros, una longitud deslindada de 1.147,09 metros y una superficie deslindada de 4.591,93 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de Escullar», tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el término municipal de Fiñana, en la provincia de Almería, y linda con:

• En su inicio (Este): Con el Cordel de Escullar, primer tramo deslindado (parcela catastral 04045A02306000).

• En su margen derecha (Norte): linda con los terrenos sobrantes y parcela 6000 del polígono 22.

• En su margen izquierda (Sur): linda con los terrenos sobrantes y la parcela 6000 del polígono 22 .

• En su final (Oeste): linda con la parcela catastral 04045A02206001.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar», en el tramo que discurre desde la rambla de la Lará hasta su finalización, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, coincidente con el tramo objeto de deslinde:

TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO

DESCRIPCIÓN REGISTRAL

- En su inicio (Este): linda con la parcela catastral 04045A02309004.

- En su margen derecha (Norte): linda con el resto de la parcela 6000 del polígono 22 y las parcelas catastrales 04045A02209003, 04045A02200317, 04045A02200278, 04045A02200316, 04045A02200458, 04045A02200440, 04045A02200279, 04045A02200280, 04045A02200461, 04045A02200281, 04045A02200282, 04045A02200284, 04045A02209005, 04045A02200285, 04045A02200288, 04045A02200289, 04045A02200292, 04045A02200293, 04045A02200294, 04045A02200226, 04045A02200227, 04045A02200230, 04045A02200231, 04045A02200235, 04045A02200234, 04045A02200176, 04045A02200177, 04045A02200178, 04045A02200179, 04045A02200158, 04045A02200450, 04045A02200152, 04045A02200151, 04045A02200149 y 04045A02200148.

- En su margen izquierda (Sur): linda con la superficie necesaria de la Vía Pecuaria denominada «Cordel de Escullar», en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería.

- En su final (Oeste): linda con la parcela catastral 04045A02206001.

- En su inicio (Este): linda con la parcela catastral 04045A02309005.

- En su margen derecha (Norte): linda con la superficie necesaria de la Vía Pecuaria denominada «Cordel de Escullar», en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería.

- En su margen izquierda (Sur): linda con el resto de la parcela 6000 del polígono 22 y las parcelas catastrales 04045A02209012, 04045A02200277, 04045A02200441, 04045A02200273, 04045A02200272, 04045A02200263, 04045A02200459, 04045A02200262, 04045A02200261, 04045A02209011, 04045A02200260, 04045A02200254, 04045A02200253, 04045A02200250, 04045A02200249, 04045A02200247, 04045A02200246, 04045A02200245, 04045A02200244, 04045A02200243, 04045A02200236, 04045A02200457, 04045A02200238, 04045A02200438, 04045A02200175, 04045A02200172, 04045A02200159, 04045A02200171, 04045A02200160, 04045A02200161, 04045A02200163 y 04045A02200164.

- En su final (Oeste): linda con la parcela catastral 04045A02206001.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), del polígono 1 correspondiente a terrenos sobrantes al margen derecho:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

En Sevilla, 4 de enero de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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