Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la declaración de necesaria uniformidad de los servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

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La Consejería de Hacienda y Financiación Europea ejerce las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Para su mejor desempeño, tiene atribuida la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Concretamente el artículo 14.2.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, establece que a la Dirección General de Contratación le corresponde la competencia de la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados, dependiendo de la misma como órgano colegiado adscrito la Comisión Central de Homologación, todo ello de conformidad con el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.

Asimismo, el artículo 34.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados. Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de contratación de dichos bienes por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz. Y el artículo 35 de este Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que a la Dirección General competente en materia de Contratación le corresponde la declaración de bienes y servicios de necesaria uniformidad, así como tramitar el procedimiento de selección, de conformidad con el sistema de racionalización técnica de la contratación elegido. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados. Igualmente, el artículo 36  del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que la declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, el 14 de julio de 2020 (BOJA número 134), se publicó Resolución de 2 de julio de 2020, por la que se declaró la necesaria uniformidad de lo servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Desde la publicación de la citada Declaración y tras la formalización del acuerdo marco de homologación de los servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales el día 7 de febrero de 2022, y atendiendo a las especificaciones recogidas en los pliegos reguladores del mismo, se dictó la Instrucción 1/2022, de 19 de mayo, por la Dirección General de Contratación, relativa a la tramitación y gestión derivada de los contratos basados en el citado acuerdo marco, con el ánimo de aclarar las situaciones que no quedan sujetas al ámbito de aplicación del mismo ante las diversas necesidades de la Administración.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 36 de citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente sobre contratación pública,

RESUELVO

Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de los servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que queda redactada en los siguientes términos:

Se declaran de necesaria uniformidad, para la utilización común por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, los servicios definidos en los pliegos reguladores del acuerdo marco de homologación de referencia, en virtud de las aclaraciones formuladas en la citada Instrucción 1/2022, de 19 de mayo, de la Dirección General de Contratación, en relación con los siguientes:

1. Servicios de información, reserva, confirmación y emisión de títulos de transporte en los siguientes medios: avión, tren AVE, tren convencional, barco y autobús.

2. Servicios complementarios del anterior, considerando como tales al alquiler de vehículos vinculados a la realización de los viajes y la obtención de visados para aquéllos países que así lo exijan.

3. Servicios de reservas de alojamiento vinculadas a la realización de los viajes definidos en el apartado 1.

4. Servicios de gestión de organización de eventos (congresos, seminarios, reuniones…), siempre que los mismos sean organizados y financiados por los organismos que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

No obstante, en relación con los cuatros servicios que se acaban de relacionar, quedan excluidas de la presente declaración:

1. La atención protocolaria o de representación.

2. La organización de actividades, viajes o asimilados para determinados colectivos (cursos de idiomas, viajes de estudios, transporte escolar, juegos deportivos, etc.).

Se contempla una exclusión en términos abiertos. La imposibilidad de concretar los supuestos de exclusión en una lista tasada y cerrada, deriva de la amplitud de actividades prestacionales, de servicio público u orientadas al ejercicio de potestades públicas que llevan a cabo las entidades sujetas al presente acuerdo marco. Ciertamente, en muchos casos, el ejercicio de esas potestades, actuaciones o servicios demandará la contratación de prestaciones propias de este acuerdo marco, siendo así que razones de diversa índole las harán poco conciliables -no solo para la entidad contratante, sino también para las empresas adjudicatarias- con las prescripciones técnicas del acuerdo marco. Podemos mencionar «ad exemplum», razones de urgencia, emergencia, imprevisibilidad, imposibilidad de programación anticipada, elasticidad de la demanda, deber de secreto o confidencialidad, protección de intereses superiores como los derechos de los menores, víctimas de violencia de género, régimen de gestión singular reconocido normativamente, etc. En muchos, la exclusión por alguna de las razones citadas, irá muy vinculada a la singularidad del colectivo que demande las prestaciones.

3. Los gastos de vivienda/alojamiento que le ocasionen a los titulares de los cargos nombrado por decreto el desempeño del mismo, cuando su domicilio se encuentra a más de 60 kilómetros de distancia de la sede del órgano del que es titular, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000, por el que se establece la concesión de indemnización especifica por gastos de vivienda y alojamiento.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2022.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.

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