Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 22 de septiembre de 2021, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Tierrallana» de Aljaraque (Huelva) a favor de Ciudad Escolar Onubense, S.A. (PP. 3155/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sandra Beatriz Pérez Jiménez y de don Ignacio Tomás San Román Sobrino, en nombre y representación de Centros Familiares de Enseñanza, S.A., entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Tierrallana», con domicilio en C/ Abeto, s/n, Urb. La Dehesa Golf, de Aljaraque (Huelva), por el que solicitan el cambio de titularidad de los mismos a favor de la entidad Ciudad Escolar Onubense, S.A., según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Tierrallana», con código 21001284, tienen autorización para impartir diez unidades de educación infantil (cuatro de primer ciclo y seis de segundo ciclo), seis unidades de educación primaria, cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la modalidad de Ciencias).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los referidos centros a favor de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A.

Resultando que la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., mediante escritura de elevación a público de contrato privado de cesión número mil cuatrocientos veintiuno, otorgada ante don Francisco Javier López Cano, notario del ilustre colegio notarial de Andalucía, fechada en Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, cede a la entidad Ciudad Escolar Onubense, S.A. la titularidad de los mencionados centros.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Tierrallana», código 21001284, con domicilio en C/ Abeto, s/n. Urb. La Dehesa Golf, de Aljaraque (Huelva), que en lo sucesivo la ostentará Ciudad Escolar Onubense, S.A que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dichos centros, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el resultando primero.

Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de septiembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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