Anuncio de 30 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución que concede a favor de la mercantil Chase Your Dreams, S.L., la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, ubicada en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla). (PP. 1407/2022).
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Expediente: 284.839.
REG: 4.139.
Visto el escrito de solicitud formulado por Chase Your Dreams, S.L.,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 23 de julio de 2021, la sociedad mercantil Chase Your Dreams, S.L., solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF PV Las Rozas Solar», y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas, ubicada en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular, la relación de bienes y derechos afectados.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:
• BOJA núm. 246 del 24 de diciembre de 2021 (utilidad pública).
• BOP Sevilla núm. 22, del 28 de enero de 2022 (utilidad pública).
• Diario de Sevilla, de 14 de diciembre de 2021.
• BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2021 (utilidad pública).
• Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Alcolea del Río, en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2021 y el 18 de enero de 2022 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2022.
Tercero. Que durante el período de información pública se ha producido la siguiente alegación particular:
Don Juan Francisco Ruiz Gil presenta un escrito con fecha de entrada 14 de marzo de 2022, en relación con la afección que le provoca la infraestructura de evacuación y exponiendo su disconformidad con la declaración de utilidad pública en los términos que obran en el expediente. Así mismo indica; «que en el caso de que no sea posible anular la declaración de utilidad pública, se proceda a valorar correctamente los terrenos afectados».
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 11 de abril de 2022, la cual obra en el expediente, y expone:
• «La ocupación temporal de los terrenos, el establecimiento de los tres puntos de apoyo, la servidumbre aérea y el derecho de paso o acceso a la línea, serán correctamente valorados e indemnizados».
• «La servidumbre se proyecta por el punto menos perjudicial al predio sirviente al estar prevista la colocación de los apoyos en la zona limítrofe a los linderos de las parcelas».
• «En caso de no llegarse a un acuerdo privado con Don Juan Francisco Ruiz Gil, esta cuestión se resolverá, tras el inicio del expediente expropiatorio, en la pieza separada del justiprecio, siendo por lo tanto completamente ajena al objeto del presente expediente».
Cuarto. La sociedad mercantil Chase Your Dreams, S.L., es titular del expediente administrativo (Expte. 284.839 REG 4.139) relativo a la Instalación de generación de energía eléctrica conectada a red mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «HSF PV Las Rozas Solar», con una potencia instalada de 34,64 MW y su infraestructura de evacuación asociada ubicada en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 19 de octubre de 2021 y con Autorización Administrativa de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 25 de enero de 2022.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
• «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa».
• «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:
• La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por el R.D. 1955/2000.
• Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha de 3 de septiembre de 2021, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.
• De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000 podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.
• En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el Título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad Chase Your Dreams, S.L., CIF B90375791, Declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF PV Las Rozas Solar», y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas, ubicadas en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla), siendo sus características principales:
Peticionario: Chase Your Dreams, S.L. (CIF B90375791).
Domicilio: Calle Serrano, 21-2.º planta 1.ª puerta, 28001 (Madrid).
Denominación de la instalación: «HSF PV Las Rozas Solar» y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas.
Término municipal afectado: Alcolea del Río (Sevilla).
Emplazamiento de la ISF: Polígono 2, parcelas 25, 66, 73, 74 y 75.
Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica planta solar fotovoltaica «HSF PV Las Rozas Solar» (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Descripción de la instalación:
1. Parque solar fotovoltaico:
• Instalación de 67.584 módulos fotovoltaicos bifaciales de 642 Wpico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.
• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que estará formado por un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 32 módulos fotovoltaicos montados en sistema monofila.
• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.
• Instalación de 8 estaciones de potencia, compuestas cada una de ellas por un conjunto inversor/transformador formado por 2 inversores de 2.165 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 5.200 kVA-30 kV.
• Instalación de media tensión compuesta por cada uno de los conjuntos inversor/transformador y circuitos de alimentación en media tensión que enlazan las estaciones de potencia con la subestación interior del parque fotovoltaico SET «Las Rozas Solar» de elevación de 30 kV a 66 kV.
• Compensador Síncrono Estático (STATCOM) de 3,0 MVAr, para la entrega de potencia reactiva para el cumplimiento del código de red, conectado a la subestación eléctrica «Las Rozas Solar».
• Potencia de módulos FV (pico) de generación: 43,39 Mwp.
• Potencia instalada (inversores) de generación: 34,64 MVA (art. 3 R.D. 413/2014).
• Potencia máxima de evacuación: 31,5 MW.
• Tensión de evacuación: 66 kV.
• Punto de conexión: SET Alcolea del Río 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
• Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X: 268.843; Y: 4.172.324.
2. Subestación eléctrica 30/66 kV denominada «Las Rozas Solar»:
Subestación Eléctrica 30/66 kV denominada «Las Rozas Solar»: Subestación Eléctrica 30/66 kV y potencia máxima de transformación 45 MVA denominada «SET Las Rozas Solar», situada en el paraje Laureles de los Frailes Baroja y Palomino.
Emplazamiento: Polígono 2, parcela 66, del término municipal de Alcolea de Río (Sevilla).
Referencia catastral: 41006A002000660000HW.
La Subestación estará constituida por:
• Parque de 66 kV:
◦ Tipo: Exterior Convencional.
◦ Esquema: Simple barra.
◦ Alcance: 1 posición de línea + Transformador.
• Parque de 30 kV:
◦ Tipo: Cabinas interior blindadas aisladas en gas SF6.
◦ Esquema: Simple barra.
◦ Alcance:
▪ 1 posición de transformador de potencia.
▪ 2 posiciones de línea + 1 posición de reserva.
▪ 1 posición de transformador de servicios auxiliares.
▪ 1 posición de medida.
• Transformación:
◦ 1 Transformador 66/30 kV 45 MVA, con regulación en carga.
◦ 1 Resistencia de puesta a tierra.
• Sistema de control y protecciones.
• Sistema de Medida:
◦ La medida para facturación se realizará en la red de 66 kV, el sistema está compuesto por un punto de medida principal y otro redundante instalados ambos en el extremo de la nueva subestación «SET Las Rozas Solar» conforme al reglamento de puntos de medida (RPM).
• Sistema de Servicios Auxiliares.
• Sistema de Telecomunicaciones.
• Sistema de Puesta a Tierra.
• Sistemas de Seguridad.
3. Infraestructura de evacuación alta tensión:
Línea Eléctrica de Alta Tensión 66 kV denominada «LAT Las Rozas Solar-Alcolea del Río» con origen en la Subestación «SET Las Rozas Solar» y final en la Subestación «SET Alcolea del Río» perteneciente a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., cuyo trazado discurrirá por el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla.
• Tensión de evacuación: 66 kV.
• Punto de conexión: SET Alcolea del Río (EDE).
• Descripción de la línea aérea:
◦ Origen: Pórtico Subestación Eléctrica «Las Rozas Solar».
◦ Final: Pórtico entrada en SET Alcolea del Río (EDE).
◦ Longitud: 7.037 metros.
◦ Tensión: 66 kV.
◦ Tipo: Aérea, simple circuito.
◦ Frecuencia: 50 Hz.
◦ Conductor: LA-180 (147-AL1/44-ST1A).
◦ Núm. conductores por fase: 1.
◦ Núm. apoyos: 22 (1 a 22 según proyecto).
◦ Término municipal afectado: Alcolea del Río (Sevilla).
◦ Emplazamiento y referencias catastrales: Según anexo adjunto.
4. Ampliación subestación SET Alcolea del Río:
Se llevará a cabo ampliación SET Alcolea del Río consistente en la adecuación de una parcela de terreno de 35 x 20 metros en los terrenos aledaños y contiguos a la subestación SET Alcolea del Río perteneciente a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
Esta ampliación se realiza con el único objeto de albergar el equipamiento eléctrico necesario para conectar y evacuar la energía producida por la planta Fotovoltaica HSF PV Las Rozas Solar.
La ampliación de la subestación consiste en la realización de los siguientes trabajos:
◦ Acondicionamiento del terreno.
◦ Cimentaciones para soportes metálicos y pórticos.
◦ Saneamientos y drenajes.
◦ Vallado perimetral.
◦ Estructura metálica.
◦ Aparamenta eléctrica.
La descripción expuesta se corresponde con la documentación descrita en los siguientes Proyectos técnicos:
• Proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica conectada a red con una potencia de evacuación de 31,5 MW denominada «Las Rozas Solar» en el municipio de Alcolea del Río (Sevilla) con fecha septiembre de 2021.
Declaración Responsable firmada por técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Pablo Rafael Gómez Falcón, colegiado núm. 2487 del COIIAOC.
• Proyecto de una subestación eléctrica transformadora para una planta fotovoltaica conectada a red con una potencia instalada de 31,5MWn/40MWp denominada «Las Rozas Solar» en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla) con fecha enero de 2020.
Declaración Responsable firmada por técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Pablo Rafael Gómez Falcón, colegiado núm. 2487 del COIIAOC.
• Proyecto de línea aérea 66 kV para evacuación de planta solar fotovoltaica «Las Rozas solar», con conexión en subestación «Alcolea», t.m. de Alcolea del Río (Sevilla), con fecha enero 2020.
Visado núm. 0662/2020 COGITISE–Sevilla de fecha 14 de febrero del 2020, firmado por técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Laura Vaz Heredia, colegiado núm. 9.493 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Tercero. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
• La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
• Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
• Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
• El vuelo sobre el predio sirviente.
• El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
• El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
• La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.
Cuarto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fechaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de mayo de 2022.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana R. Cayuelas Porras.
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