Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 6 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución por la que se concede a favor de la mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 2, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1410/2022).

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Expediente: 280.416.

R.E.G.: 4.117.

Visto el escrito de solicitud formulado por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 2, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 31 de mayo de 2019, la sociedad mercantil Cox Energy Desarrollos, S.L. (CIF B-88136502), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Carmona Central 36» de 5 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Con fecha 2 de octubre de 2020, Cox Energy Desarrollos, S.L., presentó ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla la solicitud de cambio de titularidad del expediente 280.416 a favor de Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 2, S.L., adjuntado para ello un contrato de cesión de derechos y obligaciones del expediente suscrito entre Cox Energy Desarrollos, S.L., y Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 2, S.L.

Con fecha de 10 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 2, S.L. (B-88170105), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica referida en el párrafo primero, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 5 de julio de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOJA número 158 de 18 de agosto de 2021.

• BOP número 196 de 25 de agosto de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Carmona.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• 1DDTT de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla. Servicio Carreteras.

• DDTT de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Servicio de Protección Ambiental.

• DDTT de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.

• Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental (Ministerio de Fomento).

• Ecologistas en Acción.

• SEO Bird Life.

• Aguas de Huesna.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 20 de enero de 2022, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en barras de 15 kV de SET Romeral.

Cuarto. Con fecha de 19 de mayo de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/SE/998/2020/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Con fecha de 25 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Carmona, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 2, S.L. (B-88170105), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Carmona Central 36», con una potencia instalada de 5 MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 2, S.L. (B-88170105).

Domicilio: C/ Velázquez 4, 1, 28001 Madrid.

Denominación de la instalación: HSF Carmona Central 36.

Términos municipales afectados: Carmona.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 12, parcelas 146, 147, 149, 150 y 151.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

• Instalación de 15.486 módulos de 405 W pico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

• Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (-50º/+50º).

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalan en la planta cuatro unidades básicas de inversión a corriente alterna, de 1.250 kWn cada una.

• Un Centro de transformación de 5.000 kVA 0,63/15 kV, asociados a los inversores anteriores.

• La planta está formada por 1 bloque de potencia 0,63/15 kV. Cada uno de estos bloques dispone de un skid inversor-transformador, situado en el centro del mismo, alrededor de la cual se instalarán los módulos fotovoltaicos sobre los seguidores solares de un eje.

• La instalación de media tensión o distribuidora la componen el conjunto inversor/transformador y un circuito de alimentación en media tensión soterrada en 15 kV.

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 6,27 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 5,00 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 5,00 MW.

Tensión de evacuación: 15 kV.

Punto de conexión: SET Romeral 15 kV (Edistribución Redes Digitales).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación:

X = 262724.4989 – Y = 4155476.6462.

Proyectos técnicos: Proyecto Ejecución Administrativo Carmona Central 36, con declaración responsable de fecha 29 de octubre de 2020 del Técnico Competente autor del proyecto.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Javier Amián Sánchez, colegiado núm. 12.329 del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

La línea eléctrica de evacuación de 15 kV de la instalación solar fotovoltaica «HSF Carmona Central 36» de 0,857 km de longitud, aproximadamente, discurrirá desde su centro de seccionamiento, hasta el apoyo 1 de la línea de evacuación compartida con otra instalación fotovoltaica, que es objeto de proyecto y tramitación independiente.

La línea evacuación de 0,857 km de la instalación solar fotovoltaica «HSF Carmona Central 36» se compone de los siguientes tramos:

Tramo 1.

• Origen: Centro seccionamiento «HSF Carmona Central 36».

• Final: Apoyo 1 de paso aéreo-subterráneo.

• Tensión: 15 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 31 metros.

• Tipo: Subterránea, simple circuito, XLPE 12/20 kV 1x240AL.

• Frecuencia: 50 Hz.

Tramo 2.

• Origen: Apoyo 1 de paso aéreo-subterráneo.

• Final: Apoyo 2 de paso aéreo-subterráneo.

• Tensión: 15 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 268 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito, 94-AL1/22-ST1A.

• Frecuencia: 50 Hz.

Tramo 3

• Origen: Apoyo 2 de paso aéreo-subterráneo.

• Final: Apoyo 1 paso aéreo-subterráneo de línea de evacuación compartida, objeto de proyecto y tramitación independiente.

• Tensión: 15 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 558 metros.

• Tipo: Subterránea, simple circuito, XLPE 12/20 kV 1x240AL.

• Frecuencia: 50 Hz.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 1 a 9, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 1 a 23, y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 6 de junio de 2022.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana R. Cayuelas Porras.

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