Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.

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PREÁMBULO

La Resolución de 29 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Las actuaciones que son objeto de la presente orden están reguladas por dicho Plan y se corresponden con la Inversión núm. 1 denominada «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras» formando parte del Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» y ubicadas dentro de un conjunto de actuaciones destinadas a la a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Dentro del Componente 5, las actuaciones se incluyen en la Reforma C5.R1 «Actualización de la Ley de Aguas, normativa derivada y Planes y estrategias en materia de agua», en concreto en el C5.I1 «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)», que establece que se llevarán a cabo actuaciones en los ámbitos de depuración, saneamiento y reutilización, también para la mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en el uso del agua, así como la mejora de la seguridad de presas y embalses, bajo la partida presupuestaria 23.50.450C.750.

Estas actuaciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho PRTR, en la forma en que aprobó, en primer lugar, la Comisión Europea y, posteriormente, la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID), de 13 de julio de 2021, al estar financiadas aquellas por este Plan, el cual queda sufragado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

El Componente 5, Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos, se centra en mejorar la gestión de los recursos hídricos para la potenciación de la política del agua que permita desarrollar las líneas estratégicas establecidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en torno a la planificación hidrológica, las reformas normativas para una nueva política del agua y las inversiones que permitan ejecutarla; la adaptación de la costa española al cambio climático dado que los impactos de la erosión e inundación sobre la costa y sus consecuencias, exacerbados por el cambio climático, pueden reducirse mediante la introducción de medidas de adaptación, que han de combinar un adecuado deslinde del dominio público y una adecuada gestión del mismo; la protección del medio marino con el objetivo de lograr su buen estado ambiental en el marco de la Ley de Protección del Medio Marino; la transposición al derecho español de la Directiva Marco de Estrategia Marina y el desarrollo óptimo sostenible de los sectores marítimos.

La eficiencia en los sistemas de distribución de agua se constituye como un elemento esencial para la reducción de presiones sobre las masas de agua, con la consiguiente mejora de la seguridad hídrica y la garantía de los suministros. Se pretende alcanzar estos objetivos mediante ayudas tanto para la mejora de la eficiencia en las redes de abastecimiento que permitan la reducción de pérdidas en redes de distribución como para actuaciones de reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización. Las ayudas van dirigidas a medianos y pequeños municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en ahorro de agua y energía.

Este Plan de mejora de la eficiencia en el abastecimiento de medianos y pequeños municipios se dirige a inversiones sobre actuaciones no declaradas de interés general, introduciendo la dimensión del Reto Demográfico en las actuaciones a ejecutar.

Las inversiones objeto de ayuda no suponen ni una transferencia de recursos estatales, ni una ventaja económica a empresa o sector, ni tienen carácter selectivo, ni repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales, por lo que no constituyen ayudas de estado, según recoge la definición de la inversión 1 de la Componente 5 del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

El hito a cumplir del acuerdo es la mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, el ahorro en el consumo de agua y/o el incremento en la garantía de suministro. Los valores esperados de indicadores de objetivos a alcanzar por el conjunto de las Comunidades Autónomas con este Plan será de 40 actuaciones construidas, 200.000 habitantes beneficiados y un 20% medio de reducción sobre las pérdidas reales existentes antes de la actuación.

En aplicación del porcentaje de financiación asignado en la Conferencia Sectorial a la Junta de Andalucía, el 12,6%, los indicadores correspondientes a esta Comunidad Autónoma serían 5 actuaciones construidas, 25.200 habitantes beneficiados y un 20% medio de reducción sobre las pérdidas reales existentes antes de la actuación.

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, es la persona titular de la Consejería en su ámbito en virtud del artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Son también de aplicación el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias y la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático.

Al estar las actuaciones incluidas en el MRR están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados por el PRTR. Estarán, además, sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR de la UE (recogido en Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) y a la normativa de la UE aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR (recogido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19), así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la UE, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En concreto, las medidas financiadas mediante los fondos europeos del MRR han de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como respetar las recomendaciones y normativa tanto autonómica, nacional y de la UE relativa a la prevención del fraude.

Esta orden se ha tramitado conforme a las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el PRTR recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta tramitación se ha realizado bajo el principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de los hitos y objetivos de la CID.

El Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios tiene como objetivo acelerar las inversiones necesarias durante el trienio 2021-2023, concentrando en esta convocatoria el importe autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considera, por tanto, urgente y necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo de acelerar las inversiones necesarias para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua.

Estas actuaciones se concretarán en un importante ahorro de agua y energía, que forma parte de uno de los pilares del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el de la transición ecológica. Pero también incide en el pilar de la transformación digital, al priorizar actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeñas y medianos municipios para su gestión y explotación. Por último, al dirigirse a pequeños y medianos municipios y priorizarse actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, se contribuye al los objetivos del Reto Demográfico al ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural.

Los efectos esperados deben concretarse en un periodo de tiempo limitado para conseguir objetivos conjuntos de recuperación de la pandemia del Covid-19 en el marco de la Unión Europea, por lo que los fondos asociados a las inversiones tienen un plazo corto de ejecución.

A esto debe añadirse que las inversiones en los conceptos subvencionables, la construcción, reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización y la reducción de pérdidas en redes de distribución, son actuaciones que requieren de una tramitación técnica y administrativa y de un periodo de ejecución significativos, por lo que no puede demorarse el inicio de las obras asociadas.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2022, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión». Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de una bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).

De este modo, la presente norma sólo podría quedar justificada si la aprobación por vía de urgencia de las bases reguladoras y de la convocatoria presentes no pudiera producirse mediante el procedimiento de dictado de actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas, dentro de los márgenes de tiempo suficientes para poder dar respuesta inmediata a la situación descrita.

En este sentido, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido, se requiere que dicha aprobación, tanto de las bases como de la propia convocatoria, se realice mediante un simple acto administrativo, es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la ayuda.

La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras y su convocatoria con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden se dicta de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, cumple los principios de buena regulación establecidos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en cuanto a necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y optimización de plazos.

Por un lado, y en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, establece el marco regulador por el que se rige la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a para que en municipios menores de 20.000 habitantes se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios y convoca estas ayudas de manera que la aprobación de esta orden está justificada por razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las entidades solicitantes de las ayudas. Además, se ha optado por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas, atendiendo al objeto de la ayuda y a las entidades destinatarias de la misma.

Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda la documentación de inicio de tramitación, así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y En todo lo referente a estas ayudas se actuará en concordancia con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía.

En cuanto al principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Es la finalidad de la orden, la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia a pequeños y medianos municipios para la mejora del abastecimiento de agua, lo que justifica el interés general identificando claramente los fines perseguidos. Se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de esos fines, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones para alcanzar tales fines.

Al no tener impacto significativo en la actividad económica, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni regular aspectos parciales de una materia, se ha omitido la consulta pública.

El proyecto normativo no establece cargas de carácter general para la ciudadanía ni para las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas.

En aplicación del artículo 5.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de una norma adoptada en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, tendrá el carácter de urgente. No se prevé un impacto organizativo significativo al disponer de recursos de personal suficientes para su óptima gestión.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático , y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el siguiente Cuadro Resumen:

Ayudas para inversiones para «Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. Serán parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento núm. 25007, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25007/datos-basicos.html

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas reguladas en el Anexo I de la presente orden dirigidas a inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas se financiarán con un máximo del 80% a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital Las actuaciones que son objeto de la presente Orden están reguladas por dicho Plan dentro de la inversión núm. 1 denominada «Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras» formando parte del Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» y ubicadas dentro de un conjunto de actuaciones destinadas a la a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, como apoyo a la implementación de la Reforma C5.R1 Actualización de la Ley de Aguas, normativa derivada y Planes y estrategias en materia de agua, en concreto el C5.I1 Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR) que establece que se llevarán a cabo actuaciones en los ámbitos de depuración, saneamiento y reutilización, también para la mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en el uso del agua, así como la mejora de la seguridad de presas y embalses.

Las inversiones previstas en esta línea de subvenciones están cofinanciadas con los presupuestos de las entidades locales solicitantes y beneficiarias de las ayudas, tal y como marca el acuerdo de conferencia sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha de 9 de julio de 2021.

La gestión y explotación de las actuaciones incluidas en la inversión, consistentes en obras de saneamiento, depuración y reutilización, mejora de las redes de distribución y reducción de pérdidas de agua, y mejora de la seguridad de presas y embalses, infraestructuras que afectan al Dominio Público Hidráulico, y que Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 24 sirven para prestar los mencionados servicios públicos, no puede ser realizada por un operador privado ya que es una competencia exclusiva de las Administraciones Públicas (Confederaciones Hidrográficas, Sociedades Estatales, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos). Tanto el beneficiario de la ayuda como la entidad pública a la que se le pudiera ceder la infraestructura para su explotación y gestión, no son operadores económicos que realicen actividades económicas en mercados abiertos a la competencia. En consecuencia, no existe competencia en el bien suministrado y gestionado (el agua), no existen mercados abiertos ni tampoco afección a las reglas de la competencia. Los ingresos que se deriven de la actividad (tasas, cánones, tarifas, etc.) son exclusivamente para el pago de los servicios que se realizan («Principio de equivalencia») o, en todo caso, si hubiera beneficio, para la realización de gastos de carácter público. Por tanto, en este caso los ingresos que cobrará el explotador sólo compensaran los costes netos por prestar el servicio público (y la parte correspondiente a la infraestructura que no es cofinanciada). Por tanto, las inversiones proyectadas no suponen, ni una transferencia de recursos estatales, ni una ventaja económica a empresa o sector, ni tienen carácter selectivo, ni repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales, por lo que hay que concluir que los proyectos que se van a realizar en la inversión 1 dentro del Fondo de Recuperación y Resiliencia, no constituyen ayudas de estado de las reguladas en el art. 107.3 TFUE y por tanto son ayudas compatibles con el mercado interior. No procede su notificación a la Comisión.

Las medidas incluidas en estas ayudas cumplen con el apartado de etiquetado verde y digital, puesto que son medidas encuadradas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los campos de intervención:

2.1. Respecto al etiquetado verde:

- 039 bis Provisión de agua de consumo humano (infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministros de agua potable: 40% de coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos. 100% del coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales, de acuerdo con los criterios de eficiencia, si el objetivo de la medida es que el sistema construido tenga un consumo medio de energía

2.2. Respecto al etiquetado digital, las actuaciones a realizar en esta línea de subvenciones contribuyen a la transición digital en un porcentaje estimado del 20% al valorarse la inclusión de actuaciones innovadoras correspondientes al campo de intervención 055 Otros tipos de infraestructura de TIC (incluidos recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos).

Las ayudas se financiarán con un máximo del 80% con cargo al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia de la Administración General del Estado (23.50.450C.750). El 20% restante será aportado por las Entidades Locales beneficiarias de la ayuda.

3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La convocatoria cuenta con un presupuesto total máximo de 12.604.168,00 euros.

La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria será la 1300188141 G/51D/ 76300/00 MR02050102 2021001128, distribuida en las siguientes anualidades:

2022: 6.604.168,00 €

2023: 6.000.000,00 €

4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria en aplicación del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución. La fijación de la cuantía adicional, que podrá ascender hasta el 150% de la cuantía inicial, se realizará de forma concreta.

En aplicación del artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión de dicho PRR (para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022), la presente contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde le 24 de junio de 2022 a las 9:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

7. Cada municipio presentará una sola solicitud, salvo en el caso en el que se soliciten actuaciones para una o más entidades locales autónomas, que serán presentadas por el municipio en solicitudes independientes.

Cada solicitud debe definir el destino de la actuación: Reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales, incremento en la garantía de suministro o ambos destinos.

El coste total de cada actuación deberá ser superior a 40.000€ y el coste total de cada solicitud debe ser inferior a 500.000€

8. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

Ayudas a los pequeños y medianos municipios para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización municipios

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25007/como-solicitar.html

9. Las bases de estas ayudas establecidas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 15 de junio de 2021 recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021 y ratificadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, recogen que los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público), momento en el que deberán quedar verificados el hito final (ejecución total) y los tres objetivos considerados (núm. de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales), siendo obligatorio que se encuentren ejecutados en más del 50% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2023, quedando así verificado el hito intermedio (ejecución parcial).

10. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

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