Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2022

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 21 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Resolución de 20 de junio de 2022, de la Viceconsejería, por la que se deja sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2022, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Secretaría General Técnica resuelve hacer pública la Resolución de 20 de junio de 2022, de la Viceconsejería, por la que se deja sin efecto la Resolución de 19 de mayo de de 2022, por la que se adjudica puesto de libre designación, convocado mediante Resolución de 16 de marzo de 2022.

Sevilla, 21 de junio de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

ANEXO

«RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA DE 19 DE MAYO DE 2022, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE ADJUDICA PUESTO DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2022

Vista la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación, convocado mediante Resolución de 16 de marzo de 2022, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2022, de la Viceconsejería, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 56, de 23 de marzo de 2022, se anuncia convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo de libre designación, próximo a quedar vacante, denominado “Sv. Planif. Estud. y Racion. Econ. y Univ.”, código 13821010.

Segundo. Con fecha 17 de mayo de 2022, la Secretaría General Técnica, órgano al que está adscrito el puesto convocado, evacua propuesta de nombramiento para el citado puesto, designando a doña María Inmaculada Martínez Camacho como la candidata seleccionada para la ocupación del mismo.

Tercero. Mediante Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Viceconsejería, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 99, de fecha 26 de mayo de 2022, se adjudica dicho puesto de trabajo a doña María Inmaculada Martínez Camacho.

En la citada resolución se establece que la toma de posesión se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 51, en relación con el artículo 65, del Reglamento General de Ingresos, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 2/2002, de 9 de enero, sin que doña María Inmaculada Martínez Camacho haya tomado posesión del puesto ofertado en el plazo indicado.

Cuarto. En fecha 13 de junio de 2022, la Secretaría General Técnica eleva propuesta de resolución a la Viceconsejería por la que propone dejar sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación a doña María Inmaculada Martínez Camacho.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, conforme a lo dispuesto en el artículo primero, apartado 2.d) de la Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Capítulo V del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía regula la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, estableciendo en su artículo 65 que el régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 51 del citado Reglamento.

En este sentido, el artículo 51 de dicho reglamento establece lo siguiente:

“Artículo 51. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.”

Tercero. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

Cuarto. El acto de adjudicación del puesto constituye un acto administrativo unilateral, perfecto, que requiere, como presupuesto o condición de eficacia, la toma de posesión. Es decir, la adjudicación se estima perfeccionada y consolidada a todos los efectos mediante la toma de posesión.

Sobre la eficacia de los actos administrativos se ha de indicar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la eficacia de los actos en el Capítulo II del Título III, comenzado por sentar, en el apartado 1 del artículo 39, la regla general de que los actos administrativos se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan.

No obstante, el apartado 2 del citado artículo 39 establece que “la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto, o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación posterior”. El supuesto de eficacia demorada “cuando así lo exija el contenido del acto” contempla aquellos supuestos en que el acto, por su propia naturaleza, no puede producir efectos sin la producción de un requisito posterior, como es caso que nos ocupa, el de la adjudicación de un puesto que no adquiere su eficacia hasta el momento de la toma de posesión.

Por tanto se puede concluir que el primer efecto de la toma de posesión es la consolidación del acto de adjudicación, al que otorga eficacia.

En el caso que nos ocupa la adjudicataria del puesto no llegó a tomar posesión del puesto denominado “Sv. Planif. Estud. y Racion. Econ. y Univ.”, código 13821010, del que resultó adjudicataria mediante la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Viceconsejería, por lo que dicha resolución no ha desplegado su eficacia.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con la normativa vigente y a la vista de la propuesta de la Secretaría General Técnica de fecha 13 de junio de 2022, esta Viceconsejería

RESUELVE

Dejar sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Viceconsejería, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 99, de fecha 26 de mayo de 2022, por el que se adjudica puesto de trabajo de libre designación a doña María Inmaculada Martínez Camacho.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el de la circunscripción donde aquel/aquella tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Viceconsejera, Lorena Gómez de Izarra»

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