Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 13 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables y condicionadas al cumplimiento de requisitos, resoluciones desestimadas, resoluciones de archivo por desistimiento y resoluciones de archivo por renuncia, relativas a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

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ACUERDO PRIMERO: POR ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL SE HAN DICTADO RESOLUCIONES FAVORABLES Y CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, EN LOS EXPEDIENTES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS REFERIDAS, Y ELLO EN BASE A LOS SIGUIENTES

HECHOS

Primero: La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).

El apartado 14.7 del Cuadro Resumen de las BB.RR. dispone que la comprobación de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. El apartado 14.b) del Cuadro Resumen de las BB.RR. determina que el tipo y soporte de los documentos admitidos será el de originales, copias auténticas o autenticadas. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Segundo: Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 29 de junio de 2020, tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000 euros. La partida presupuestaria a la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo a la Delegación Territorial de Granada 2.712.313,06 euros, partida presupuestaria 1700184252 G/43A/48309/18 S0096.

Tercero: El artículo noveno de las BB.RR. establece que, al tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la mencionada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario n.º 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por la Orden de 29 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario n.º 42, de 1 de julio de 2020).

Segundo: El artículo único de la citada Orden de 8 de junio, determina que forman parte de las BB.RR. contenidas en la misma tanto el Cuadro Resumen que contiene como el texto articulado de las Bases Reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se prueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía.

El apartado 19 de las BB.RR. (Cuadro Resumen) determina que las subvenciones concedidas serán objeto de publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el BOJA que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 22 de las Bases Reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 citada.

En cuanto a notificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de las Bases Reguladoras tipo de la orden de 20 de diciembre de 2019, y demás normativa de aplicación.

Tercero: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su arítculo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»

Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Cuarto: Las resoluciones acordadas, son dictadas por esta Delegación, en virtud de la delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio recogida en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), así como en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las BB.RR. y en relación con el Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019 de 5 de febrero (BOJA núm. 28 de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto: Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de la administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- El Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de Enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico apara hacer frente al COVID-19.

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de Derecho y la demás normativa de aplicación, vistas las propuestas definitivas de resolución dictadas por el Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial,

RESUELVE (ACUERDO PRIMERO):

Acordar la publicación de las resoluciones (cuyo textos íntegros constan en cada uno de los correspondientes expediente tramitados), por las que se concede la ayuda a las personas arrendatarias relacionadas en el Anexo I que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual ó para la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A todas las resoluciones acordadas les es de aplicación lo contenido en los párrafos siguientes:

Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a excepción de los correspondientes a la documentación detallada en el apartado 14.a).1 del Cuadro Resumen de las BBRR, podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la resolución que se ha dictado en cada uno de los expedientes que se relacionan no supondrá la acreditación del cumplimiento de requisitos, y quedará condicionada a su posterior revisión.

Además, la resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato de arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en el artículo 24 de las BB.RR. Si se produjera cualquier modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.

Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.

El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.

La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del las BB.RR. en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.

A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo de un mes a contar desde el fin del periodo subvencionable ó 1 mes desde la fecha efectiva del pago si éste se produjera con posterioridad a la finalización del período subvencionable.

Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá de memoria de actuación justificativa. A este anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida:

- abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,

- o amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Obligaciones de los beneficiarios, conforme al artículo 24 de las Bases Reguladoras:

Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.

Reintegro, conforme al artículo 28 de las Bases Reguladoras:

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Falta de acreditación de los datos declarados o incumplimiento de los requisitos y en todo caso lo contemplado en el apartado 14. del Cuadro Resumen de las BB.RR.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 26.a) del Cuadro Resumen.

En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que haya existido dicho incumplimiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Régimen sancionador, de conformidad el artículo 29 de las Bases Reguladoras:

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra las resoluciones acordadas y objeto de la presente publicación, que ponen fin al procedimiento y agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio de Granada en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación y en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y 124). Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

ACUERDO SEGUNDO: POR ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL SE HAN DICTADO RESOLUCIONES DESESTIMADAS EN LOS EXPEDIENTES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO II DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS REFERIDAS, POR LOS MOTIVOS REFLEJADOS EN CADA UNA DE DICHAS RESOLUCIONES, SIENDO DE APLICACIÓN LOS SIGUIENTES

HECHOS

Analizada la documentación en cada uno de los expedientes que se relacionan en el Anexo II, se han detectado incumplimiento de requisitos exigidos en la norma, por lo que han de ser desestimadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: (ver fundamento Primero del Acuerdo Primero).

Segundo: (ver fundamento Quinto del Acuerdo Primero) .

Tercero: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señalaba en el preámbulo que «La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional (…)».

Cuarto: El apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las BB.RR. (Orden de 8 de junio de 2020), establece lo siguiente:

«Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las personas físicas que en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con las limitaciones del apartado 3 del mismo. Se presentará una solicitud por vivienda habitual, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento».

El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las BB.RR. establece los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, y se exige la concurrencia conjunta de dichos requisitos (4.a).2.º.1 del Cuadro Resumen de las BB.RR.). El apartado 14.a) del Cuadro Resumen de las BB.RR. establece la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.

Quinto: (ver fundamento Cuarto del Acuerdo Primero).

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la demás normativa de aplicación, vistas las propuestas definitivas de resolución dictadas por el Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial

RESUELVE (ACUERDO SEGUNDO)

Acordar la publicación de las resoluciones (cuyo textos íntegros constan en cada uno de los correspondientes expediente tramitados) por las que se Desestima la solicitud formulada por las personas arrendatarias relacionadas en el Anexo II, por no acreditar que en el momento de la solicitud la persona solicitante se encontrara en alguno de los casos descritos en el apartado 4.a).2.º1.b) del Cuadro Resumen de las BB.RR., en relación con lo establecido en el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de las BB.RR. No se cumple lo requerido en el 4.a).1º del Cuadro Resumen de las BBRR para ser beneficiario/a de las ayudas convocadas.

Contra las resoluciones acordadas y objeto de la presente publicación, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Granada en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación y en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y 124). Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

ACUERDO TERCERO: POR ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL SE HAN DICTADO RESOLUCIONES DE ARCHIVO POR DESISTIMIENTO, EN LOS EXPEDIENTES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO III DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS REFERIDAS, Y ELLO EN BASE A LOS SIGUIENTES

HECHOS

Analizada la documentación en cada uno de los expedientes que se relacionan, se observa que las personas solicitantes presentan la solicitud de la ayuda, Anexo I, pero no hay constancia de la presentación del formulario del Anexo II, ni de la documentación que debe acompañarlo, o por no atender al requerimiento efectuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: (Ver Fundamento Primero del Acuerdo Primero).

Segundo: (Ver Fundamento Quinto del Acuerdo Primero).

Tercero: El apartado 14.a) del Cuadro Resumen de las BB.RR. (Orden de 8 de junio de 2020) establece lo siguiente:

«El formulario de presentación de documentación/alegaciones, Anexo II, contendrá la documentación que se recoge a continuación, y se presentará en el plazo y forma que establezca la convocatoria (...)».

En la Orden de convocatoria de 29 de junio de 2020 se establece dispositivo quinto, apartado 2, lo siguiente:

«2. La documentación requerida para acreditar los requisitos, determinada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen, se presentará utilizando el formulario del Anexo II y podrá realizarse de manera presencial o telemática en los lugares establecidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen. El lugar de presentación presencial será, preferentemente, la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda habitual objeto del contrato de arrendamiento.

El referido formulario podrá obtenerse para su presentación presencial en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y, en caso de presentación telemática, podrá obtenerse y presentarse en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/ procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html.

La documentación a aportar deberá ser original, firmada digitalmente por el órgano emisor, o tratarse de copias autenticadas.

Este formulario del Anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a diez días, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, Anexo I».

Cuarto: La Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, establece en el artículo 17.4 de las bases reguladoras tipo, lo siguiente:

«4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud».

Quinto: El artículo 84 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, establece que «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, (…)».

Sexto: (ver fundamento Cuarto del Acuerdo Primero).

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la demás normativa de aplicación, vistas las propuestas definitivas de resolución dictadas por el Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial,

RESUELVE (ACUERDO TERCERO)

Acordar la publicación de las resoluciones de Archivo por Desistimiento (cuyo textos íntegros constan en cada uno de los correspondientes expedientes) de la solicitudes que se relacionan en el Anexo III, por la falta de presentación del formulario del Anexo II y la documentación que debe acompañarlo o por no atender al requerimiento efectuado.

Contra las resoluciones acordadas y objeto de la presente publicación, que ponen fin al procedimiento y agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de Granada en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación y en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y 124). Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

ACUERDO CUARTO: POR ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL SE HAN DICTADO RESOLUCIONES DE ARCHIVO POR RENUNCIA, EN LOS EXPEDIENTES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO IV DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS REFERIDAS, Y ELLO EN BASE A LOS SIGUIENTES

HECHOS

Los interesados presentan Renuncia a la tramitación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: (Ver Fundamento Primero del Acuerdo Primero).

Segundo: (Ver Fundamento Quinto del Acuerdo Primero).

Tercero: El artículo 84 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, establece que «Pondrán fin al procedimiento …, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico …. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.»

Cuarto: (ver fundamento Cuarto del Acuerdo Primero).

Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y la demás normativa de aplicación, vistas las propuestas definitivas de resolución dictadas por el Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial

RESUELVE (ACUERDO CUARTO)

Acordar la publicación de las resoluciones de Archivo por Renuncia (cuyo textos íntegros constan en cada uno de los correspondientes expedientes) y declarar concluso el procedimiento iniciado en cada uno de los expedientes que ser relacionan en el Anexo IV.

Contra las resoluciones acordadas y objeto de la presente publicación, que ponen fin al procedimiento y agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, de Granada en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación y en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y 124). Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

En base a lo expuesto, procede la publicación del presente acuerdo.

Granada, 13 de junio de 2022.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

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