Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca y regula concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El artículo 20.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo podrá solicitar los puestos que con tal carácter correspondan a su categoría profesional, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y disponga al menos de un año de antigüedad en la categoría profesional desde la que se concursa como fijo o fijo-discontinuo.

Así mismo, el artículo 20.2 establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública efectuar la convocatoria, así como la tramitación y resolución del citado concurso de traslados.

Por su parte, el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su artículo único.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé para la presentación de las solicitudes de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, el deber de relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio, en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2021, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.1.c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVE

Primero. Convocar para su provisión mediante, concurso de traslados, los puestos de trabajo adscritos al personal laboral.

Segundo. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración.

Tercero. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y sus correspondientes anexos:

Anexo I. Modelo de Solicitud.

Anexo II. Declaración responsable artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021.

Anexo III. Componentes de la Comisión de Valoración.

Anexo IV. Puestos de trabajo convocados.

Anexo V. Documento de alegaciones.

Anexo VI. Documento de desistimiento.

Cuarto. Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Sevilla, 24 de junio de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

BASES

Primera. Puestos de trabajo y requisitos.

1. Se convoca concurso de traslados, inicial y a resultas, para la ocupación con carácter fijo o fijo discontinuo de puestos de trabajo asignados a personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos de desempeño exigidos en la RPT, figuran en la relación publicada en la «web de Emplead@» (Anexo IV). En dicho anexo se deberá verificar los puestos de trabajo que tienen establecidos en el apartado otras características «contacto habitual con menores» para los que se requiere la presentación de la declaración responsable prevista en el articulo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El cumplimiento del requisito de formación exigido para la provisión de puestos de trabajo que así lo contemplen se entenderá satisfecho, según datos obrantes en el Registro General de Personal, por alguna de las siguientes formas:

a) 40 horas de formación, ya sean en uno o varios cursos relacionados con el requisito exigido.

b) 6 meses de experiencia en puesto o puestos con dicha formación.

c) Titulación académica relacionada con la formación exigida.

3. En el citado Anexo IV se incluyen los puestos de trabajo adscritos a personal laboral, ordenados por categorías profesionales conforme al sistema de clasificación profesional del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se encuentran presupuestariamente dotados a fecha 14 de junio de 2022, tanto vacantes como titularizados, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica «a extinguir».

Los puestos de trabajo que en la fecha de esta convocatoria estén desempeñados por el personal que resulte adjudicatario definitivo de los concursos de promoción convocados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 8 de octubre, 23 de octubre y 28 de octubre de 2020, derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2017/2018 y que figuran en el Anexo IV como resultas, pasarán a vacantes si se produjera su incorporación en el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional.

4. De acuerdo con lo establecido en la base tercera punto 5 del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, Conserje y Expendedor tienen la consideración de singularizados a los que solo se puede acceder por el presente procedimiento desde puestos de la categoría profesional en la que se integran.

5. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos provisionales, en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT o por aplicación del artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda. Participantes y requisitos para la participación.

1. Podrá participar en el presente concurso el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que reúna los requisitos establecidos en la RPT y que posea al menos un año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en la categoría profesional desde la que se concursa.

2. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005 y el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a Infantil (2071).

3. Podrá tomar parte en este concurso la persona laboral fija o fija discontinua en excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo. El personal en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de familiares podrá participar en este concurso, y reingresar en el destino obtenido una vez finalizado el periodo de excedencia.

4. Está obligado a participar en el presente concurso el personal laboral fijo o fijo discontinuo que se encuentre adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo, sin destino definitivo.

La obligación de participar se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean objeto de provisión en este concurso, incluidas las ofrecidas a resultas. En el caso de no resultar adjudicatario de alguno de los puestos solicitados, la Administración, en la resolución del concurso, procederá a adjudicarle, tras su puesta en conocimiento tanto de la persona interesada como de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, destino definitivo, de entre las vacantes o posibles resultas que no hayan sido adjudicadas en el presente proceso, en la misma provincia en la que actualmente desempeñen con carácter provisional su puesto de trabajo, si ello resultara posible, y, si no fuera posible, en otras provincias. Dicho procedimiento se articulará a través de la Web de Emplead@.

Así mismo, a aquellas personas que, estando obligadas a concursar, no participen en el concurso, les será adjudicado destino definitivo de oficio por la Administración.

Queda excluido de esta obligación de participación en el concurso de traslados el personal afectado por lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

5. No podrán participar en el presente concurso de traslados:

a) El personal laboral al que se le hubiese autorizado una permuta, si no hubiera transcurrido un año de desempeño efectivo del puesto obtenido mediante la misma, excepto aquel que tenga destino provisional, en cuyo caso estarán obligados a participar.

b) El personal laboral en situación de suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria, mientras dure dicha suspensión.

c) El personal laboral que haya accedido a la modalidad de jubilación parcial.

6. El personal laboral participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores cumplimentará inexcusablemente Anexo II o, en su caso, deberá aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el supuesto de que el acceso autorizado al indicado Registro según Anexo II no resultara concluyente, se requerirá individualmente a la persona trabajadora afectada para que en un plazo de 10 días a partir de su notificación incorpore la correspondiente Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Caso de no procederse según lo indicado, dichos puestos se consideraran como no solicitados.

Así mismo, si en el momento de resultar adjudicatarios definitivos de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos de los mismos.

7. El personal laboral participante en el presente proceso deberá reunir los requisitos de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo que le resulta adjudicado en su caso.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo normalizado que se incorpora como Anexo I.

La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia. En el caso de solicitar puestos de trabajo en los que en el apartado otras características figure «contacto habitual con menores», junto con la solicitud de participación deberá presentarse la declaración responsable que figura como Anexo II o, en su caso, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOJA.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el párrafo anterior, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para el personal empleado público en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la «web de emplead@»

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

conforme al procedimiento que se detalla en la presente base.

3. Se accederá desde el apartado «Tramitación Electrónica» de la página principal, mediante su identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas:

a) Certificado digital, emitido por la FNMT-RCM o el que incorpora el DNI electrónico.

b) Usuario y clave privada de acceso específica de la «web de emplead@», si bien esta modalidad sólo estará disponible si se accede desde la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.

Una vez en el apartado «Tramitación Electrónica», el procedimiento a seguir es el siguiente:

Seleccionar «Concurso de Méritos», pulsar «Concurso Laborales» en la presente convocatoria, accediendo al Anexo I (modelo de solicitud) que permitirá, una vez cumplimentado, acceder a tantas hojas complementarias como sean necesarias.

Una vez introducidos todos los datos requeridos, tras su validación por el sistema, se podrá generar la solicitud en modo borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. La opción de «Guardar como Borrador» supone el almacenamiento temporal del documento, que permitirá completar su cumplimentación en posteriores sesiones a través de la opción «Editar». Los borradores que se puedan generar durante la confección de la solicitud, y que pueden ser impresos, carecerán de valor alguno.

Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «contacto hab. Menor», se habilitará el acceso al Anexo II, que incorpora el consentimiento expreso para la consulta sobre la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales o su no consentimiento, con el necesario aporte de certificación negativa de dicho Registro.

Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el sistema mostrará para quien acceda con certificado digital la opción «Firmar y Presentar», quien acceda con código de usuario y clave privada de acceso únicamente dispondrá de la opción «Presentar».

Independientemente del sistema de identificación utilizado para la presentación de la solicitud, esta quedará correctamente presentada cuando el sistema lo confirme mediante el mensaje «OK».

La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, que generará automáticamente un justificante de su recepción, no podrá ser modificada, y ello sin perjuicio de que pueda presentarse dentro del plazo una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la anterior.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por el propio sistema para que proceda a su subsanación.

Las personas participantes podrán obtener copia de su solicitud mediante la opción de impresión en papel disponiendo de la posibilidad de descargarla y guardarla.

El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la dirección de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo I).

Cuarta. Valoración de méritos.

La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración de los méritos que constan inscritos en el Registro General de Personal a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo la puntuación máxima a obtener de 30 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación:

A) El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la permanencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

A los efectos de este apartado del baremo, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; idéntica regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las RPT.

Asimismo, para el personal en excedencia voluntaria, se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma del período correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el período que haya transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la presente convocatoria como de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de las situaciones de excedencia por cuidados familiares y excedencia forzosa, cuyo periodo si resultará computable a estos efectos.

B) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta.

La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa se valorará:

A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que sí resultará computable a estos efectos.

C) Antigüedad en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en las Administraciones Públicas.

La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará:

A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública, siempre que conste inscrita la antigüedad y/o reconocimientos de servicios previos.

Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la puntuación anterior.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. Según Anexo III, se constituye la Comisión de Valoración a la que le corresponde el desarrollo y la valoración de los méritos alegados.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Valoración para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

2. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

3. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión de Valoración resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

4. Las personas que forman parte de la Comisión de Valoración son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).

6. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una de las Vocalías.

Sexta. Orden de prelación y sistema de adjudicación de plazas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.5.a) del VI Convenio Colectivo, el personal trasladado o desplazado por aplicación del artículo 22 del citado Convenio o por desaparición del puesto que venía ocupando tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo establecido en el siguiente apartado. El derecho a la preferencia absoluta no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.

A estos efectos, se entienden por término municipal limítrofe aquellos otros términos municipales lindantes con el término donde se encontraba el destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo regulado por la base cuarta.

En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al periodo de tiempo total de permanencia en el puesto desde el que se concursa; en segundo lugar, al tiempo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta; en tercer lugar, a la antigüedad total reconocida como personal laboral.

Si el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra V, según resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de dicha resolución y que se celebren durante ese año (BOJA núm. 12, de 19 de enero).

3. Los puestos de trabajo convocados, entre los que se encuentran los que pudieran quedar vacantes a resultas del concurso, se adjudicarán simultáneamente mediante el mismo sistema de prelación indicado en el apartado anterior. En la adjudicación de los puestos solicitados se procederá de acuerdo con las preferencias expresadas por los participantes en su solicitud.

Séptima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración, se publicará en la «web de emplead@» la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de las causas.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán acceder a la vista del expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo, y en su caso, presentar alegaciones. Dichas actuaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la «web de emplead@», utilizando para presentación de alegaciones el Anexo V. Durante este mismo plazo, y de forma electrónica por la «web de emplead@”» a través del Anexo VI, quienes participen podrán presentar su desistimiento a la solicitud de participación, no admitiéndose en ningún caso desistimiento a puestos concretos.

Octava. Resolución.

Vistas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución total o parcial de los puestos convocados, referidas a una o más categorías profesionales concretas, para su aprobación con carácter definitivo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha resolución aprobará igualmente los listados definitivos de admitidos y excluidos en el presente concurso.

Novena. Destinos.

1. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Resolución que ponga fin al procedimiento, no pudiendo renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la publicación de la lista provisional y la definitiva.

2. La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados, en los plazos que se señalen, salvo causa de fuerza mayor o supuestos de incompatibilidad debidamente acreditados, se entenderá como dimisión del trabajador extinguiéndose, en consecuencia, su contrato de trabajo.

El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia, de la suspensión de su relación laboral.

3. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

4. El personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería, o Agencias Administrativas o de Régimen Especial de ellas dependientes.

5. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, las personas con discapacidad podrán instar la adaptación de sus puestos de trabajo.

6. Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.

ANEXO III

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidente: Don Miguel Ángel Román Ortiz.

Presidente suplente: Don Antonio José Hidalgo López.

Secretaria: Doña Elvira Mata Portillo.

Secretario suplente: Don Ángel Luis Sánchez del Junco.

Vocales:

Doña Aurora Molina Ferrero.

Doña María Isabel Cordero Lagares.

Doña María José Aguilera Morón.

Doña María José Durán Genil.

Don María Rosario Martín Gómez.

Don Juan Antonio Fernández Garrido.

Don Jorge Carlos García Quirantes.

Vocales suplentes:

Don Miguel Ángel Díaz Marín.

Don Álvaro Mauricio Ruiz Fernández.

Don Francisco Candelera Muñoz.

Doña María José Simó Hernández.

Doña Pilar Vázquez Valiente.

Doña Esther Díaz Martín.

Don Luis Ignacio Martínez López.

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