Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 22 de junio de 2022, conjunta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores.

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Esta resolución establece el procedimiento y las condiciones para implementar la obligación legal prevista en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo al cual el ingreso de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria. La resolución concreta los supuestos, términos y condiciones de la domiciliación de estos ingresos, facilitando la gestión y el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de las empresas operadoras.

La aprobación de esta resolución encuentra fundamento en la habilitación prevista en el artículo 59 de la Ley 5/2021, en cuya virtud corresponde al órgano directivo con competencias en materia de Tesorería y a la Agencia Tributaria de Andalucía establecer los supuestos, términos y condiciones de la domiciliación del ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y por el artículo 15.3 l) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

1. El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento y las condiciones para el cumplimiento de la obligatoriedad legal de domiciliación bancaria de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre los juegos, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar correspondientes a máquinas autorizadas, cuya liquidación se haga de oficio a partir del registro de matrículas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 5/2021. A tal efecto, la domiciliación podrá ser única o recurrente:

a) La domiciliación única se utilizará cuando afecte a una liquidación o conjunto de liquidaciones de tasas trimestrales, siempre que se refieran a la misma provincia y tengan el mismo vencimiento de periodo voluntario de pago. Esta modalidad de domiciliación solo tendrá efecto sobre las liquidaciones para las que se solicita, no extendiendo sus efectos a liquidaciones de devengos posteriores.

b) La domiciliación recurrente tendrá carácter indefinido y comprenderá todas las liquidaciones del censo de una provincia o todas las liquidaciones del censo integrado por todas las provincias del ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. La presentación de la orden de domiciliación de pago se realizará obligatoriamente por medios telemáticos, preferentemente por medio del servicio habilitado para ello en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia

Segundo. Orden de domiciliación.

1. La orden de domiciliación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Identificación, importe y fecha de vencimiento de la deuda.

b) Identificación de la modalidad de domiciliación. A tal efecto, deberá indicar:

• Cuando la domiciliación sea única: el número de documento (modelo 094) que recoge las deudas de las liquidaciones a domiciliar.

• Cuando la domiciliación comprenda todas las liquidaciones del censo de una provincia: el código de operadora y la provincia concreta.

• Cuando la domiciliación comprenda todas las liquidaciones del censo de todas las provincias: el código de operadora y todas las provincias.

c) Identificación del titular de la deuda y, en su caso, de su represente: NIF, apellidos y nombre o razón social.

d) Identificación de la siguiente información bancaria:

• NIF, apellidos y nombre o razón social.

• Domicilios a efectos de notificación.

• Número de cuenta IBAN y código BIC para el caso de cuentas no españolas.

Tercero. Gestión de la orden de domiciliación.

Para que la orden de domiciliación tenga efectos en un trimestre concreto, debe presentarse con una antelación de, al menos, siete días hábiles interbancarios a la fecha de vencimiento de las liquidaciones.

La presentación de una orden de domiciliación dejará sin efectos a una orden anterior cuando sea incompatible con ésta en todo o parte.

Cuarto. Publicación y efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2022.- La Directora General de Política Financiera y Tesorería, Victoria Carretero Márquez; el Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, Domingo Moreno Machuca.

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