Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 1 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 11 de mayo de 2022, por la que se concede a favor de la mercantil Ence Energía, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1413/2022).

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Nuestra referencia: SVE/JGC/ATGR

Expediente: 284.551

R.E.G.: 4.274

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de agosto de 2020 la sociedad mercantil Ence Energía, S.L. (B85739209) solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Ence Sevilla II» de 24,75 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió con fecha 27 de abril de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Con fecha 30 de abril de 2020 la compañía E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe de condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en barras 66 kV SET Santiponce.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 147, de 28 de junio de 2021

• BOJA número 60, de fecha 30 de marzo de 2021

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Salteras

• E-Distribución Redes Digitales S.L.U.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

• Seo Birdlife

• Ecologistas en Acción

• Ministerio para la Transición Ecológica

• Confederacion Hidrografica del Guadalquivir

• Calaspasol Energía 2, S.L.

• Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha 25 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Salteras informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Quinto. Con fecha 23 de marzo de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte AAU/SE/674/2020/N) , en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Ence Energía, S.L. (B85739209) autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Ence Sevilla II», con una potencia instalada de 24,75 MW, y ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Ence Energía, S.L

Domicilio: C/ Beatriz de Bobadilla, núm. 14, 4.ª planta, C.P. 28040, Madrid (Madrid)

Denominación de la Instalación: «HSF Ence Sevilla II»

Términos municipales afectados: Salteras, Sevilla

Emplazamiento de la ISF: Paraje denominado Palmaraya, Salteras (Sevilla)

Las parcelas catastrales que ocupará son las siguientes:

• Polígono 7, Parcela 3, Palmaraya (Salteras, Sevilla), cuya referencia catastral es 41085A007000030000YJ.

• Polígono 7, Parcela 23, Palmaraya (Salteras, Sevilla), cuya referencia catastral es 41085A007000230000YT.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

• Campo solar Fotovoltaico constituido por 68.152 paneles fotovoltaicos, de 440 Wpico cada uno, en condiciones STC normalizadas.

• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar este-oeste mediante un eje Norte-sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 112 módulos en parillas grandes y 56 módulos en parrillas pequeñas, que se dispondrían con una tipología bifila 1V con 4 strings por tracker en parrilla grande y 2 strings por tracker en parrilla pequeña.

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalarán 6 estaciones de potencia de tres tipos (3 de tipo I, 2 de tipo II y 1 de tipo III). El tipo I esta compuesto de un conjunto formado por dos inversores de 2682 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 5400 kVA - 30 kV. El tipo II está compuesto de un conjunto formado por dos inversores de 2110 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 4300 kVA – 30 kV, y por último, el tipo III está compuesto de un conjunto formado por un inversor de 2682 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 2700 kVA – 30 kV.

• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y 3 circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.

• Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de SSAA.

• La evacuación de la energía desde el centro de seccionamiento interno en la planta fotovoltaica «Ence Sevilla II» hasta la subestación eléctrica colectora intermedia «Subestación Colectora Ence Sevilla» se realizará mediante circuito en media tensión a 30 kV directamente enterrado. La subestación colectora está concebida como una subestación colectora/elevadora, donde se dispondrá de una posición de transformador elevador 30/66 kV para la evacuación de la energía producida por la planta Ence Sevilla II. El trazado de la línea subterránea/aérea según corresponda, discurre por el término municipal de Salteras (Sevilla).

• Línea Subterránea Media Tensión 30 kV de Evacuación de Planta «Ence Sevilla II», hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica ubicado en el edificio de control de la subestación «colectora/elevadora Ence Sevilla», tendrá una longitud aproximadamente inferior a 1.030 mts.

• La infraestructura de evacuación es objeto de proyecto y tramitación independiente con núm. expediente 287.071, denominada «Líneas aéreas/subterráneas de alta tensión 66 kV para la conexión entre las SET Ence Sevilla – SET Santi Ponce – SET Carambolo y SET Salteras – SET Tomares – SET Centenario».

Características técnicas principales de la Subestación Colectora:

• Subestación Eléctrica 30/66 kV y 3 x 30MVA denominada «Subestación Colectora Ence Sevilla», situada en el paraje Palmaraya, en el término municipal de Salteras (Sevilla).

• La subestación colectora Ence Sevilla, estará concebida como una subestación colectora/elevadora, donde evacuarán a través de posiciones de transformador elevador las plantas FV Ence Sevilla I, Ence Sevilla II y Ence Sevilla III.

• El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie de tipo convencional, donde existirán las siguientes posiciones diferenciadas:

◦ Posición de transformador elevador 30/66 kV, planta FV Ence Sevilla I.

◦ Posición de transformador elevador 30/66 kV, planta FV Ence Sevilla II.

◦ Posición de transformador elevador 30/66 kV, planta FV Ence Sevilla III.

◦ Posición de salida de 66 kV hacia subestación «Carambolo Endesa», donde evacuará la planta FV Ence Sevilla III.

◦ Posición de salida de 66 kV hacia subestación «Santiponce Endesa», donde evacuarán las plantas FV Ence Sevilla I & II.

◦ Las líneas de evacuación entre la subestación colectora de ENCE y subestación Carambolo / Santiponce respectivamente, no forman parte de este proyecto.

◦ La subestación contará con un edificio para las funciones de mando, control, protección y medición de las diferentes calles de 66 kV, así como los servicios auxiliares de la subestación, comunicaciones con despachos de carga y demás funciones comunes para el correcto funcionamiento de la instalación.

◦ El edificio contará con la sala de celdas de 30 kV, con espacios y facilidades suficientes para la independización de los alimentadores provenientes de las plantas FV SEVILLA I/II/III.

◦ Emplazamiento: Polígono 7, Parcela 3, Salteras (Sevilla), cuya Referencia Catastral 41085A007000030000YJ

• Lado 66 kV:

◦ Posición mixta de Transformador Elevador PV «Ence Sevilla III” y salida de Línea 66 kV SE Carambolo Endesa.

◦ Un (1) transformador de Potencia 25-30 MVA ONAN/ONAF 66+/-10x1%/30kV Ynd11 Vcc 99%.

◦ Una (1) Reactancia de Puesta a Tierra con resistencia, a instalar del lado de 30 kV.

◦ Seis (6) apartarrayos de 66 kV de óxido metálico para subestaciones.

◦ Tres (3) transformadores de intensidad 66 kV uso exterior para protección y medida.

◦ Nueve (9) Aisladores soporte 66 kV.

◦ Tres (3) transformadores de Tensión 66 kV uso exterior para protección y medida.

◦ Un (01) interruptor automático Tripolar, de corte en SF6 de 66 kV

◦ Un (1) seccionador tripolar con seccionador de puesta a tierra incorporado.

• Posición de Transformador Elevador PV «Ence Sevilla I».

◦ Un (1) transformador de Potencia 25-30 MVA ONAN/ONAF 66+/-10x1%/30kV Ynd11 Vcc 9%.

◦ Una (1) Reactancia de Puesta a Tierra con resistencia, a instalar del lado de 30 kV.

◦ Tres (3) apartarrayos de 66 kV de óxido metálico para subestaciones.

◦ Tres (3) transformadores de intensidad 66 kV uso exterior para protección y medida.

◦ Un (01) interruptor automático Tripolar, de corte en SF6 de 66 kV

◦ Un (1) seccionador tripolar para conexión a Barras.

• Posición de Transformador Elevador PV «Ence Sevilla II”.

◦ Un (1) transformador de Potencia 25-30 MVA ONAN/ONAF 66+/-10x1%/30kV Ynd11 Vcc 9%.

◦ Una (1) Reactancia de Puesta a Tierra con resistencia, a instalar del lado de 30 kV.

◦ Tres (3) apartarrayos de 66 kV de óxido metálico para subestaciones.

◦ Tres (3) transformadores de intensidad 66 kV uso exterior para protección y medida.

◦ Un (01) interruptor automático Tripolar, de corte en SF6 de 66 kV

◦ Un (1) seccionador tripolar para conexión a Barras.

• Posición de Salida de Línea 66 kV a SE Santiponce Endesa.

◦ Un (1) seccionador tripolar para conexión a Barras.

◦ Tres (3) transformadores de intensidad para protección y medidas brutas.

◦ Un (1) interruptor automático monopolar de corte en SF6.

◦ Un (1) seccionador tripolar con seccionador de puesta a tierra incorporado.

◦ Tres (3) transformadores de tensión para medida y protección.

• Lado 30 kV:

◦ Toda la aparamenta de 30 kV será de interior y estará alojada dentro del edificio de celdas MT de las Plantas PV «Ence Sevilla I», «Ence Sevilla II» y «Ence Sevilla III». Habrá tres barras independientes de 30 kV para la conexión de los ramales procedentes de cada una de las plantas.

◦ Cada uno de los embarrados de 30 kV cumplirá con las siguientes características:

▪ Arreglo de barra simple.

▪ Tres (3) Posiciones de línea para la conexión de los alimentadores de media tensión, provenientes de la planta FV.

▪ Una (1) Posición de salida hacia Transformador Elevador.

▪ Una (1) Posición para Transformador de Servicios Auxiliares.

▪ Una (1) posición para transformadores de Tensión en barras.

▪ Una (1) posición de reserva

Potencia módulos FV (pico) de generación: 30 MWp.

Potencia instalada (inversores) de la instalación: 24,75 MW.

Tensión de evacuación: 66 kV.

Punto de conexión: SET Santiponce (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Proyecto técnico: Proyecto técnico administrativo «Planta solar fotovoltaica Ence Sevilla II y SE Colectora Ence Sevilla», visado núm. 0371/20, de fecha 3.8.20 del Colegio de Ingenieros del ICAI.

Técnicos titulados competentes: Don Héctor Bouzo Cortejosa, colegiado núm. 3998 del Colegio de Ingenieros del ICAI., ydon Alberto Almena Díaz, colegiado núm. 3203 del Colegio de Ingenieros del ICAI.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 1 de junio de 2022.- El Delegado del Gobierno (P.S. Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana Cayuelas Porras.

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