Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, para el ejercicio 2022.

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Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía (BOJA  núm.  137, de 17 de julio de 2020).

El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y a las que se ajustan las aprobadas por la Orden de 13 de julio de 2020, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente resolución.

La disposición adicional única de la Orden de 13 de julio de 2020 delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, así como para aprobar los formularios de solicitud y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para la realización de proyectos y actividades dirigidas al fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, en alguna o algunas de las siguientes tipologías:

- Jornadas, seminarios, encuentros y cursos.

- Estudios e investigaciones.

- Edición de publicaciones.

- Eventos, certámenes y actividades divulgativas de interés social y cultural.

2. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes personas o entidades:

- Entidades locales.

- Instituciones y entidades sin fines de lucro públicas o privadas y Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones convocadas por la presente resolución para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado mediante Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Segundo. Formularios y presentación electrónica.

1. Aprobar los formularios que se indican a continuación y publicarlos a efectos informativos, a los que deben ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

2. Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los modelos que podrán obtenerse en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios/procedimientos.html y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el catálogo de procedimientos y servicios en la siguiente dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/22565.html.

Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que podrá acceder a través de la dirección web de la oficina virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios/procedimientos.html.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Cuantía de la subvención y financiación.

1. El porcentaje máximo de la subvención será del 80% del presupuesto del proyecto o actividad subvencionable, con la cuantía máxima de 6.000,00 euros.

2. La financiación de las subvenciones concedidas se realizará en el ejercicio 2022 con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

- 0100010000 G/82A/46101/00 01, por importe máximo de 102.000,00 euros.

- 0100010000 G/82A/48801/00 01, por importe máximo de 96.260,00 euros.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se requiera una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, aprobadas mediante Orden de 13 de julio de 2020.

Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de acción exterior.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2022.- El Secretario General, José Enrique Millo Rocher.

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