Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2022

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 530/2012. (PP. 1273/2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00262427.

NIG: 4109142C20120015954.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 530/2012. Negociado: 5I.

De: Banque PSA Finance.

Procuradora: Sra. María del Pilar Durán Ferreira.

Letrada: Sra. Rosario de Fátima García Caro.

Contra: Doña Almudena Borrero Ruiz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 530/2012 seguido a instancia de Banque PSA Finance frente a Almudena Borrero Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo, encabezamiento y fallo, es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 33/2016

En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el numero 530/12, instados por el Procuradora Sra. Durán Ferreira en nombre y representación de Banque PSA Finance Sucursal en España bajo la dirección letrada de la Sra. García Caro contra doña Almudena Borrero Ruiz, declarada en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Banque PSA Finance Sucursal en España contra doña Almudena Borrero Ruiz, debo declarar y declaro que la demandada adeuda al demandante la cantidad de 12.148,65 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Almudena Borrero Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF