Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2022-2023.

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Con fecha 15 de abril de 2020 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. Actualmente el caladero de la Chirla en el Golfo de Cádiz se encuentra cerrado por veda, en aplicación de la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el apartado 2 del artículo 3 de la orden de 6 de abril de 2020, se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en dicho plan de gestión, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

La campaña comercial 2021-2022 hubo de interrumpirse antes de su finalización, mediante la Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz (BOJA núm. 40, de 1 de marzo), por haber rebasado las 2.500 toneladas establecidas como punto de referencia biológico, al objeto de poder llegar a pescar a niveles de rendimiento máximo sostenible para la temporada siguiente.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y el propio sector, ha mantenido un seguimiento científico de forma continuada y constante para conocer la situación real del caladero de la chirla del Golfo de Cádiz en todo momento. Durante el mes de mayo y junio, se ha realizado una campaña de evaluación del caladero de chirla del Golfo de Cádiz, para determinar la situación en la que se encuentra dicho stock. En base a dichos trabajos y al análisis de los datos de la serie histórica, se concluye en el último informe de fecha 16 de junio de 2022, emitido por el Instituto Español de Oceanografía, que la pesquería, según los modelos aplicados, para el 1 de julio existiría una biomasa (Bt) entorno a las 7.000 toneladas.

La campaña de evaluación ha aportado una biomasa de 4.842 toneladas, aunque habría que tener en cuenta que en el mes y medio que hay entre la campaña de evaluación y el inicio de la campaña de pesca, el enorme volumen de chirlas de la clase de talla de 24 mm y parte de la de 23 mm, alcanzaría la talla comercial de 25 mm al inicio de la temporada de pesca. El incremento podría ser superior a las 1.500 toneladas según la información que se tiene del crecimiento de la especie en el golfo de Cádiz (Delgado et al., 2013; 2015). Así, la biomasa se podría acercar a las 7.000 toneladas estimadas por el modelo.

Por todo ello, en base a los resultados obtenidos y con el conocimiento que se tiene de la pesquería, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1a) del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, donde se establece que la captura total anual no podrá ser superior al Rendimiento Máximo Sostenible, se considera adecuado establecer como punto de referencia biológico para la campaña de pesca 2022-2023 un tope de 3.000 toneladas, al objeto de alcanzar en julio de 2023 valores de biomasa equivalente al Rendimiento Máximo Sostenible (Bmsy).

Con todo ello, en base al apartado 4 del artículo 5 de la orden de 6 de abril de 2020, procede establecer medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en el plan de gestión, y en concreto el establecimiento de unas capturas máximas permitidas por embarcación y día.

Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de captura, así como el grado de recuperación del caladero, obtenidos en el seguimiento científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 6 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. Proceder a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en aplicación del apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Segundo. Conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no superior a 3.000 Tn, para la campaña de pesca 2022-2023.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 de la referida orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá superar 5 horas diarias.

Cuarto. En aplicación del apartado 4 del artículo 5 de la referida orden, y al objeto de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia biológicos, se establecen las siguientes medidas:

a) Se establece 200 kg de chirla máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, siendo esa la cantidad máxima permitida de captura, desembarque y venta en lonja diaria.

b) No obstante, lo establecido en el apartado a), las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, podrán realizar como máximo 3 salidas a la semana, pudiendo capturar hasta 400 kg/chirla/día, durante dos días y 200 kg/chirla el tercer día, y manteniendo el máximo de venta diario en lonja de 200 kg/chirla/día, de lunes a viernes.

c) Las posibilidades establecidas en el párrafo anterior se ajustarán a la baja, en aquellas semanas donde existan días festivos de ámbito nacional y autonómico contemplados como descanso obligatorio semanal en la normativa específica.

d) El ámbito temporal de los apartados anteriores alcanzará desde la publicación de la presente resolución hasta el 30 de septiembre de 2022. Una vez alcanzada esta fecha, desde el 1 de octubre inclusive hasta el cierre del caladero se dispondrá un máximo de captura y venta diario en lonja de 200 kg/chirla/día, de lunes a viernes, sin perjuicio de lo referido a los días de descanso obligatorio semanal recogido en la normativa reguladora.

e) Se establece para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de rastro remolcado, la cantidad máxima permitida de captura, desembarque y venta en lonja diaria de 170 kg máximo, cuyo alcance temporal surtirá efecto desde la apertura del caladero hasta el 30 de septiembre, y 150 kg de chirla máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de rastro remolcado desde el 1 de octubre hasta el cierre del caladero, siendo dichas cantidades, las máximas permitidas de captura, desembarque y venta en lonja diaria.

f) Sin perjuicio de lo establecido en el presente punto, se permite una tolerancia en peso del 3% de las cantidades indicadas anteriormente.

g) En todo caso las capturas diarias realizadas estarán debidamente acreditadas mediante la cumplimentación de la documentación a la que están obligados los armadores y responsables de las embarcaciones, en los puertos autorizados para los desembarcos de chirla (Chamelea gallina).

Quinto. El apartado cuarto podrá ser objeto de revisión a lo largo de la campaña de pesca, conforme a la evolución de los datos científicos, las capturas declaradas y la propia campaña de pesca.

Sexto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida orden, las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control y toma de medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. Todo ello sin perjuicio del régimen sancionador aplicable que corresponda conforme a la normativa vigente

Séptimo. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución, y en concreto, lo establecido en relación con las taras diarias y, las jornadas y horarios de faena, supondrá la paralización de la embarcación por un periodo de un mes, sin perjuicio de otras sanciones que pueda llevar aparejada.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2022, sin perjuicio de que en función de los resultados del seguimiento científico y del estado del caladero, puedan ser adoptadas las medidas previstas en la Orden de 6 de abril de 2020.

Sevilla, 28 de junio de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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