Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de la categoría Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología por el sistema de acceso libre, convocadas en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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En virtud del Decreto 209/2018, de 20 de noviembre (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre), el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre), el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre) y el Decreto 181/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se publicaron, entre otras, las convocatorias de concurso oposición para la cobertura de plazas básicas de la siguiente categoría dependiente del Servicio Andaluz de Salud:

- Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología (Resolución de 21 de junio de 2021, -BOJA extr. núm. 58, de 23 de junio), se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021).

En el desarrollo de la convocatoria de concurso oposición de la citada categoría ha surgido una petición de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, formulada por una de las aspirantes que consideran hallarse en la situación recogida en el apartado 8.5 de las bases generales, que le imposibilitó concurrir a la celebración de las correspondientes pruebas selectivas previstas en la correspondiente Resolución por la que se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de dicha categoría y se anunciaba la publicación de dichas listas y el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, por lo que se procede a dar respuesta a las mismas.

El apartado 8.5 de las bases generales anteriormente mencionado dispone lo siguiente: «En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 8.1 de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición. Las aspirantes que soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal a través de la VEC, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 8.1, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase de oposición. La solicitud de aplazamiento de la prueba deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de aplazamiento de la prueba. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). En la resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de subsanar documentación».

Revisadas las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8.5 de las bases generales del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada; y en uso de las atribuciones que tienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de Julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero, (BOJA núm. 10, de 16 de enero) por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Desestimar la petición de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología por el sistema de acceso libre, por lo que se les tiene por desistidas de su petición considerándose que no ha completado la fase de oposición, al no haber acreditado la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las mismas por alguno de los supuestos en la base general 8.5 de las convocatorias de concurso oposición.

Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 2021.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

ANEXO I-SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LA PRUEBA DESESTIMADAS

FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA, ESPECIALIDAD DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA

ACCESO LIBRE

DNI APELLIDOS, NOMBRE SOLICITUD APLAZAMIENTO CAUSA DENEGACIÓN
***5541** MOYANO ALMAGRO, BLANCA DESESTIMADA D02

CAUSAS DESESTIMACIÓN

D01. Solicitud de aplazamiento presentada fuera del plazo marcado en la base 8.5 de la convocatoria (5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 8.1).

D02. No acredita la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas por causa relacionada con el parto.

D03. No acredita que la causa que le imposibilita acudir al llamamiento y celebración de las pruebas esté relacionada con el parto.

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