Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Planeta Sostenible.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Planeta Sostenible, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Planeta Sostenible fue constituida por escritura pública otorgada el 30.10.2020 ante el Notario don Antonio Luis Ruiz Reyes, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.876 de su protocolo, cuyo contenido es subsanado por la escritura de rectificación otorgada ante el mismo notario el 7.5.2021, registrada con el número 1.582 de su protocolo, y complementada con la escritura pública otorgada el 25.6.2021 ante el mismo notario, registrada con el número 2.320 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

- Fomento y promoción del voluntariado; atención y promoción del bienestar de la familia y unidades de convivencia alternativa; fomento de la igualdad entre hombres y mujeres; atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia, juventud, personas mayores, personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales; prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza sexo o cualquier otra condición personal o social; defensa derechos humanos y víctimas del terrorismo; fines cívicos, fortalecimiento institucional, cooperación, fomento y desarrollo de la economía social, valores constitucionales; desarrollar proyectos de conservación del medio natural terrestre, fluvial y marino; generar proyectos de plena inclusión con colectivos desfavorecidos, especialmente los relacionados con la conservación del planeta; coordinar a organizaciones públicas y privadas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU; sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la concordia y de la prosperidad respetuosa con el medio ambiente; ofrecer servicios en consonancia con sus fines a las entidades y personas físicas o jurídicas que lo requieran.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Encuadernación, 36, módulo 3, código postal 41016 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, desembolsado en su totalidad por los fundadores.

Quinto. Patronato.

El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Planeta Sostenible, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1572.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 22 de octubre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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