Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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BDNS (Identif.): 637887

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para los años 2022 y 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Línea Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad
Programa de empleo y formación 92.000.000 € 1000180000G/32D/46003/00/S0044 S0044 2022
1000180000G/32D/48303/00/S0044
5.000.000 € 1000180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2023

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en los artículos 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 4.1 y 4.2 del texto citado.

2. A tales efectos, se entenderá por entidades locales las referidas en el apartado dos del resuelve sexto de la resolución de convocatoria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención pública los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el resuelvo cuarto apartado e).

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a noventa y siete millones de euros (97.000.000 €).

5. Esta dotación se distribuye por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2021, conforme se detalla en la siguiente tabla:

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2022 DOTACIÓN EJERCICIO 2023 DOTACIÓN TOTAL
Entidades Públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA 6.177.000 € 355.000 € 355.000 € 6.887.000 €
CÁDIZ 15.399.000 € 885.000 € 885.000 € 17.169.000 €
CÓRDOBA 8.091.000 € 465.000 € 465.000 € 9.021.000 €
GRANADA 9.222.000 € 530.000 € 530.000 € 10.282.000 €
HUELVA 5.307.000 € 305.000 € 305.000 € 5.917.000 €
JAÉN 5.916.000 € 340.000 € 340.000 € 6.596.000 €
MÁLAGA 16.182.000 € 930.000 € 930.000 € 18.042.000 €
SEVILLA 20.706.000 € 1.190.000 € 1.190.000 € 23.086.000 €
TOTAL 87.000.000 € 5.000.000 € 5.000.000 € 97.000.000 €

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 5 por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias y en la misma tipología de proyectos, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

7. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de provincias atendiendo en primer lugar a aquella que tenga mayor número de beneficiarias suplentes y así sucesivamente.

8. Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, aceptación y presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de formación profesional para el empleo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome

Sevilla.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional primera, Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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