Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento domiciliario de agua potable de la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A. (PP. 1523/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Municipal de Aguas de Algeciras, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Cuota fija o de servicio.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del calibre del contador que se tenga instalado, según la tabla siguiente:

CALIBRE Q PERMANENTE
(m³/h)
EUROS/TRIMESTRE
13/15 2,5 10,0307
20 4 15,9285
25 6,3 40,1226
30 10 68,5787
40 16 105,3003
50 25 110,9614
65 40 147,4570
80 63 187,4074
100 100 268,2768
125 160 410,3096
150 250 524,7257
200 400 903,7164
250 630 1.479,5209
300 y mayores 1000 mayores 1.929,7378

Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de caudal permanente de 2,5 m³/h, por el número de usuarios suministrados.

Cuota variable o de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.

Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:

A) Doméstico.

La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.

Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicará por el número de viviendas.

BLOQUES EUROS/M³
Hasta 15 m³/Trimestre 0,3837
Más de 15 hasta 35 m³/Trim. 0,5951
Más de 35 hasta 90 m³/Trim. 0,7822
Más de 90 m³/Trim. en adelante 1,142

B) Comercial.

C) Industrial.

D) Otros usos (obras, jardines particulares, piscinas y otros).

BLOQUES EUROS/M³
Hasta 50 m³/Trimestre 0,6298
Más de 50 m³/Trim. en adelante 0,8771

E) Organismos oficiales.

BLOQUES EUROS/M³
Todos los m³/Trimestre (Bloque único) 0,9648

Se considerarán organismos oficiales los centros y dependencias del estado, de la administración autonómica, local y provincial, y de sus organismos autónomos (incluido Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).

Reducciones y tarifas especiales.

A) Pensionistas, jubilados, desempleados y familias numerosas.

Para los pensionistas, jubilados, personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y otros abonados que acreditando que sus ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a 2,5 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en la Cuota Variable o de Consumo para los dos primeros bloques de consumo.

Para abonados con familias numerosas cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de dicha unidad familiar sea inferior a 3,5 veces el IPREM, se establece una reducción consistente en aplicar una reducción del 50% en los dos primeros bloques de consumo.

Anualmente se deberá acreditar documentalmente las condiciones que dan derecho a estas reducciones. Asimismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a la Entidad Suministradora.

B) Mínimo vital básico.

Para acogerse a la ayuda o reducción correspondiente al mínimo vital básico (100 litros por habitante empadronado y día), los beneficiarios actuarán de acuerdo con lo previsto en la ordenanza correspondiente.

C) Ferias y esporádicos.

Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador caudal permanente 2,5 m³/h por el número de días de utilización.

Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal permanente del contador cuyo caudal permanente 2,5 m³/h, al precio de la tarifa industrial.

Derechos de acometidas.

Se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión:

C = A * d + B * q

cuyos valores son:

Los valores para los parámetros «A» y «B» serán:

Parámetro A = 24,08 euros/mm.

Parámetro B = 238,77 euros/l/seg.

Cuota de contratación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del RSDA, la cuota de contratación en euros queda fijada por la expresión:

Cc = (600 * d – 4.500 * (2-p/t)) /166,386

En la cual:

«d»: Diámetro del contador en milímetros

«p»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

«t»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en la entrada en vigor del RSDA.

Los valores para los «p» y «t» del artículo 56 del RSDA, son:

Parámetro «p» = 0,378.

Parámetro «t» = 0,170.

Por lo tanto, las cuotas de contratación corresponderán a los valores Cc para todos y cada uno del caudal permanente del contador, según se recoge en la tabla adjunta:

CALIBRE CONTADOR Q PERMANENTE (m³/h) EUROS
15 2,5 61,0386
20 4 79,0690
25 6,3 97,0993
30 10 115,1297
40 16 151,1904
50 25 187,2512
65 40 241,3422
80 63 295,4333
100 y mayores 100 367,5548

Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de Emalgesa una fianza, cuyo importe se indica a continuación:

CALIBRE CONTADOR Q PERMANENTE (m³/h) EUROS
15 2,5 30,0381
20 4 61,1418
25 6,3 192,5519
30 10 394,8654
40 16 808,4898
50 y mayores 25 y mayores 1.064,7879

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de caudal permanente de 6,3 m³/h.

En los casos de suministros domésticos de carácter temporal (alquileres, etc.), la fianza a aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente.

En los casos de suministros industriales de carácter temporal (alquileres, obras, etc.), la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de lo estipulado anteriormente.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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