Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2022

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la se hace pública la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Viceconsejería, por la que se deja sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2022, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Secretaría General Técnica resuelve hacer pública la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por la que se deja sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2022, por la que se adjudica puesto de libre designación, convocado mediante Resolución de 17 de marzo de 2022.

Sevilla, 13 de julio de 2022.- El Secretario General Técnico, José Manuel Dastis Adame.

ANEXO

«RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA DE 23 DE MAYO DE 2022, DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO, POR LA QUE SE ADJUDICA EL PUESTO DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN, CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2022

Vista la resolución de 23 de mayo de 2022, de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación, convocado mediante Resolución de 17 de marzo de 2022, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de fecha 17 de marzo de 2022, de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 58, de 25 de marzo de 2022, se anuncia convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo de libre designación, denominado Secretario/a Delegado/a Territorial, código 14406810.

Segundo. Con fecha 18 de mayo de 2022, la Delegada Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, órgano al que está adscrito el puesto convocado, evacua propuesta de nombramiento para el citado puesto, designando a doña Jéssica María Quirós Acosta, como la candidata seleccionada para la ocupación del mismo.

Tercero. Mediante Resolución de 23 de mayo de de 2022, de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 100, de 27 de mayo de 2022, se adjudica dicho puesto de trabajo a doña Jéssica María Quirós Acosta.

En la citada resolución se establece que la toma de posesión se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 51, en relación con el artículo 65, del Reglamento General de Ingresos, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 2/2022, de 9 de enero, sin que doña Jéssica María Quirós Acosta haya tomado posesión del puesto ofertado en el plazo indicado.

A los antecedentes anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura de Patrimonio y Histórico, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.a) de la Orden de 7 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por la que se delegan competencias en materia de personal en la Viceconsejería y en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico.

Segundo. El Capítulo V del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía regula la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, estableciendo en su artículo 65 que el régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 51 del citado Reglamento.

En este sentido, el artículo 51 de dicho reglamento establece lo siguiente:

“Artículo 51. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.”

Tercero. El acto de adjudicación del puesto constituye un acto administrativo unilateral, perfecto, que requiere, como presupuesto o condición de eficacia, la toma de posesión. Es decir, la adjudicación se estima perfeccionada y consolidada a todos los efectos mediante la toma de posesión.

Sobre la eficacia de los actos administrativos se ha de indicar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la eficacia de los actos en el Capítulo II del Título III, comenzado por sentar, en el apartado 1 del artículo 39, la regla general de que los actos administrativos se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan.

No obstante, el apartado 2 del citado artículo 39 establece que “la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto, o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación posterior”. El supuesto de eficacia demorada “cuando así lo exija el contenido del acto” contempla aquellos supuestos en que el acto, por su propia naturaleza, no puede producir efectos sin la producción de un requisito posterior, como es el caso que nos ocupa, el de la adjudicación de un puesto que no adquiere su eficacia hasta el momento de la toma de posesión.

Por tanto se puede concluir que el primer efecto de la toma de posesión es la consolidación del acto de adjudicación, al que otorga eficacia.

En el caso que nos ocupa la adjudicataria del puesto no llegó a tomar posesión del puesto denominado “Secretario/a Delegado/a Territorial, código 14406810, del que resultó adjudicataria mediante la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por lo que dicha resolución no ha desplegado su eficacia.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con la normativa vigente,

RESUELVE

Dejar sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Viceconsejería, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 100, de fecha 27 de mayo de 2022, por el que se adjudica puesto de trabajo de libre designación a doña Jessica María Quirós Acosta.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la titular de esta Viceconsejería, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el mismo su domicilio o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Viceconsejera, María Esperanza O’Neill Orueta.»

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