Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria» de Almadén de la Plata (Sevilla), al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2021, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la resolución por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria», de Almadén de la Plata (Sevilla), conforme al Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria», de Almadén de la Plata (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 27 de octubre de 2021, y con el número de registro 8948, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Almadén de la Plata (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 25 de octubre de 2021, por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria» del municipio de Almadén de la Plata, al tener por subsanadas las deficiencias consignadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2021 (Anexo I).

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria» de Almadén de la Plata (Sevilla) (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo III).

ANEXO I

En su sesión del día 10.6.2021, la Sección de Urbanismo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria», aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Almadén de la Plata en sesión de fecha 20.12.2019; debiendo corregirse el Documento, en los términos expresados en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente, supeditando a ello su registro y publicación.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento de Almadén de la Plata deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones expresadas en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente acuerdo, dándole conocimiento del mismo al Pleno; y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA.

El Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución citaba:

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con fecha 1.6.2021, establece expresamente lo siguiente:

«El documento de “Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para Centro de Atención Primaria” del planeamiento de Almadén de la Plata, se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación debiendo no obstante subsanarse los siguientes aspectos:

- Debe modificarse el artículo 24 conforme al artículo 10.2 A) de la LOUA de forma que incluya el uso dotacional y de equipamiento necesarios para materializar la presente modificación.

- Debe subsanarse en el artículo 8 de las Normas Urbanísticas incluidas en el documento, el error existente en relación a los artículos de las condiciones del Casco Tradicional debiendo remitir del 23 al 26.

- Debe incorporarse, a la actualización que realiza la modificación al apartdo 3.3.3) Sistema General de Infraestructuras, Servicios, dotaciones y equipamientos” de la adaptación paracial a la LOUA, el dato relativo a las viviendas e indicar que también se actualiza la tabla 3 de la página 24 relativa al uso residencial.»

De conformidad con el informe emitido, con fecha 21.10.2021, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, el Ayuntamiento ha subsanado las deficiencias indicadas; siendo el tenor del informe, el siguiente:

«El Pleno del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, en su sesión ordinaria de fecha 8 de septiembre de 2021, ha tomado conocimiento del documento de cumplimiento de Resolución redactado y firmado por el técnico redactor con registro de entrada en el Ayuntamiento el 26.8.2021 de conformidad con la Resolución de fecha 10 de junio de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y recogidas en su Fundamento Cuarto.

Dicho documento diligenciado con el sello de toma de conocimiento por el pleno municipal de fecha 8 de septiembre de 2021, así como un Certificado de la Secretaria del Ayuntamiento en relación al Acuerdo del Ayuntamiento en pleno sobre la toma de conocimiento del documento de cumplimiento de Resolución en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2021, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio el 5.10.2021.

Consta de otra parte publicación en BOP núm. 229, de 2.10.2021, de la aprobación definitiva por el pleno municipal en sesión celebrada el 21.7.2021, de la modificación del artículo 24 de sus Normas Urbanísticas necesario para materializar la presente modificación.

Analizado el mismo, se determina que el documento está completo y subsana las deficiencias señaladas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 10 de junio de 2021, conteniendo las determinaciones adecuadas a su objeto y contenido en relación a lo establecido en los artículos 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial

RESUELVE

1.º Proceder al depósito e inscripción de la «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria de Almadén de la Plata», en cumplimiento del Acuerdo de la CTOTU de fecha 10.6.2021, de aprobación definitiva de dicho documento conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, una vez acreditada la subsanación de deficiencias existentes, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

ANEXO II

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico correspondiente a la Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para Centro de Atención Primaria, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, en sesión plenaria de fecha 20.12.2019, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en Almadén de la Plata, son las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 19.12.1991, habiendo el Ayuntamiento, aprobado, con fecha 17.9.2009, la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. Con fecha 8.1.2021 se recibe en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, solicitando la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU por adaptación parcial de las NSM a la LOUA como consecuencia del cambio de clasificación de Parcela Residencial a Sistema General Sanitario, calle Cervantes, 38, y calle Divina Pastora (traseras calle Molinos, 19-20), junto con su estudio ambiental estratégico.

Analizada la documentación aportada, desde este Servicio se efectúa, mediante oficio de salida de fecha 15/01/2021, requerimiento de subsanación; debiendo el Ayuntamiento subsanar las deficiencias detectadas en el documento técnico y en el expediente administrativo.

Con fecha 24.3.2021, el Ayuntamiento presenta ante esta Delegación Territorial la documentación requerida y solicita la aprobación definitiva de la Innovación.

Mediante oficio de salida de fecha 7.4.2021, se comunica al Ayuntamiento de Almadén de la Plata que el expediente está completo, iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La modificación de iniciativa municipal tiene por objeto hacer posible la ejecución de un nuevo Centro de Atención Primaria atendiendo a las determinaciones edificatorias establecidas por la Consejería de Salud. Para edificar la superficie reglamentaria para dicho uso, es necesario disponer de una superficie de suelo suficiente para edificar que requiere la ampliación de la parcela dónde se ubica el Centro de Salud actual sito en calle Cervantes, 38, con la parcela trasera sita en calle Divina Pastora, s/n, trasera de las parcelas de la calle Molinos, 19 y 21, en concreto ampliar con la parcela catastral 8766061TG2986N0001OK.

Se trata de una parcela de 419 m² sin edificar de suelo urbano consolidado de uso residencial «Casco Tradicional». Para ser viable el proyecto de Centro de Salud es necesaria la modificación propuesta de forma que la calificación de la parcela donde se propone la ampliación pasa de ser residencial a tener la calificación de Sistema General Sanitario.

Se justifica la innovación ante la necesidad de un nuevo centro de salud en el municipio que de cumplimiento a las determinaciones establecidas por la Consejería de Salud estando el centro existente, sito en calle Cervantes núm. 38, actualmente cerrado y habiendo tenido que habilitarse provisionalmente un consultorio en la misma calle. Conforme el informe de la Consejería competente en la materia, la ejecución de un Centro de Atención Primaria en Almadén de la Plata, requiere de una parcela de suelo urbano consolidado compatible con este uso que se encuentren en situación de ser cedida a la Consejería y disponga de una superficie construida mínima de 850 m² con posibilidad de ampliación debiendo contar con aparcamientos si la normativa municipal así lo dispone, no computable en la superficie anterior.

Con la modificación propuesta se dispondrá entre las dos parcelas, ambas de propiedad municipal, de 795 m² de suelo con la calificación de Sistema General Sanitario.

De la aplicación de los parámetros de edificación vigentes en la zona de ordenanza de Casco Tradicional en la que están incluidas las parcelas se obtiene una superficie edificable, según se indica en la memoria del proyecto de aproximadamente 1.000 m².

Cuarto. La tramitación municipal del expediente ha sido la siguiente:

- Aprobación Inicial (2.10.2017):

• Certificado de la Secretaria del Ayuntamiento, de fecha 13.10.2017, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2.10.2017, en relación a la aprobación inicial de la Modificación del PGOU por adaptación parcial de las NSM a la LOUA como consecuencia del cambio de clasificación de Parcela Residencial a Sistema General Sanitario para ampliación del Centro de Salud.

• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Consta la publicación del proyecto urbanístico, durante 1 mes, en el BOP de Sevilla núm. 269, de 21.11.2017; en el periódico «Correo de Andalucía» de 27.10.2017 y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

• Informes sectoriales Autonómicos solicitados a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística:

- Informe en materia de Aguas de carácter preceptivo. Emitido en sentido favorable condicionado a materias de competencia estatal.

- Informe de Incidencia Territorial de carácter preceptivo. Emitido en sentido favorable.

- Informe de Evaluación de Impacto en la Salud de carácter vinculante. Emitido en sentido favorable.

• Informes sectoriales Estatales de carácter preceptivos y vinculantes:

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emitido en sentido favorable.

- Informe en materia de Telecomunicaciones, emitido en sentido favorable.

• Otros informes:

- Informes emitidos por la compañía gestora de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, y depuración de aguas (Labygema S.L.) justificando la suficiencia de las referidas infraestructuras.

- Aprobación Provisional (20.12.2019):

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 10.1.2020, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20.12.2019, en relación a la aprobación provisional de la Modificación del PGOU por adaptación parcial de las NSM a la LOUA como consecuencia del cambio de clasificación de Parcela Residencial a Sistema General Sanitario para ampliación del Centro de Salud y su documento ambiental estratégico.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 23.3.2021 sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12.3.2021, para hacer constar que la innovación aprobada provisionalmente el 20.12.2019 no posee modificación alguna en relación a la aprobada inicialmente, no siendo preceptiva nueva información pública ni solicitud de informes sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.3.ª, párrafo segundo de la LOUA.

La tramitación seguida para la aprobación del presente proyecto urbanístico se ha adaptado al procedimiento que establece el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procede emitir el informe preceptivo establecido por el artículo 31.2.B) de la referida Ley, con carácter previo a la resolución definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo.

Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emite Informe técnico-jurídico con fecha 1.6.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36, y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; habiendo sido este último derogado expresamente por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con fecha 1.6.2021, establece expresamente lo siguiente:

«El documento de “Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para Centro de Atención Primaria” del planeamiento de Almadén de la Plata, se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación debiendo no obstante subsanarse los siguientes aspectos:

- Debe modificarse el artículo 24 conforme al artículo 10.2.A) de la LOUA de forma que incluya el uso dotacional y de equipamiento necesarios para materializar la presente modificación.

- Debe subsanarse en el artículo 8 de las Normas Urbanísticas incluidas en el documento, el error existente en relación a los artículos de las condiciones del Casco Tradicional debiendo remitir del 23 al 26.

- Debe incorporarse, a la actualización que realiza la modificación al apartdo 3.3.3 Sistema General de Infraestructuras, Servicios, dotaciones y equipamientos” de la adaptación paracial a la LOUA, el dato relativo a las viviendas e indicar que también se actualiza la tabla 3 de la página 24 relativa al uso residencial.»

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Modificación de la calificación de la parcela sita en calle Divina Pastora para centro de atención primaria», aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Almadén de la Plata, en sesión de fecha 20.12.2019; debiendo corregirse el Documento, en los términos expresados en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente, supeditando a ello su registro y publicación.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento de Almadén de la Plata deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones expresadas en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente acuerdo, dándole conocimiento del mismo al Pleno; y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA.

3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Almadén de la Plata, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.

ANEXO III

Artículo 1. Naturaleza de las presentes Normas Urbanísticas.

Las presentes Normas urbanísticas se integran en el sistema de planeamiento urbanístico vigente en el Término Municipal de Almadén de la Plata, compuesto por las Normas Subsidiarias Municipales (NSM) de Almadén de la Plata, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) el 19 de diciembre de 1991 y la Adaptación Parcial de las NSM a la LOUA, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 17 de septiembre de 2009; junto con las modificaciones de las mismas y el planeamiento de desarrollo de unas y otras aprobadas definitivamente durante su vigencia.

Artículo 2. Objeto.

Las presentes Normas Urbanísticas tienen por objeto establecer las determinaciones de ordenación, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades de este instrumento de planeamiento, tal y como se exige por el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 3. Alcance y contenido.

Las normas urbanísticas regulan las determinaciones propias de la ordenación estructural definidas por el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en este caso, se limita al Uso Global Sistema General de Equipamiento Sanitario en la parcela ubicada en la c/ Divina Pastora, traseras de las parcelas de la C/ Molinos, 19 y 21.

Asimismo, la Modificación establece determinaciones propias de la ordenación estructural ya especificadas en la memoria y planos de ordenación de este documento.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de las presentes Normas Urbanísticas comprende las parcelas clasificadas como nuevo Sistema General Sanitario, C/ Cervantes, núm. 38, y C/ Divina Pastora, traseras de las parcelas de la C/ Molinos, 19 y 21.

Artículo 5. Ordenación de la modificación del PGOU.

La ordenación que se establece en la presente modificación del PGOU, Adaptación parcial a la LOUA de las NSM, queda descrita en la memoria justificativa del presente documento, según la cual, se realiza una nueva clasificación como Sistema General Sanitario, de la parcela ubicada en la C/ Divina Pastora, traseras de las parcelas de la C/ Molinos, 19 y 21, con una superficie de 419 m², los cuales, sumados a la parcela del actual Sistema General Sanitario de 376 m², supondrán una nueva parcela de 795 m² de Sistema General Sanitario.

Esta ordenación, queda reflejada gráficamente en el plano de ordenación O.1 «Ordenación en PGOU modificada».

Artículo 6. Clasificación y usos globales.

El art. 12 de las NSM, «Sistemas Generales», clasifica los Sistemas Generales en tres grandes grupos, quedando adscrito el Uso Sanitario dentro de la categoría de Sistema General de Equipamiento.

En base a ello, La presente modificación del PGOU de Almadén de la Plata establece la siguiente clasificación y uso global para la parcela objeto de esta modificación:

- C/ Divina Pastora (Ref. Catastral: 8766061TG2986N0001OK):

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano Consolidado (SUC).

Uso Global: Sistema General de Equipamiento (S.G. Sanitario).

Artículo 7. Desarrollo y gestión.

Esta modificación no supone la creación de ninguna Unidad de Ejecución, ni es necesario ningún planeamiento de desarrollo tras la misma, por lo que no es necesario proyectos de ejecución del planeamiento, Reparcelación o Urbanización, por lo que no se establece ningún sistema de actuación, al no ser necesario para el desarrollo de la parcela objeto de esta modificación.

La futura Edificación se llevará a cabo mediante la tramitación normal de Licencia municipal de Obras.

Artículo 8. Normas Urbanísticas de aplicación.

Las Normas Urbanísticas de aplicación a las parcelas objeto de la presente modificación, se regulan de acuerdo al articulado de las NSM de Almadén de la Plata referidas al Sistema General Sanitario, art. 15 «Sistema General de Equipamiento Público. Regulación», el cual remite a las condiciones urbanísticas de aplicación de la zona donde esté enclavado dicho Sistema General, en este caso, las condiciones de Casco Tradicional (arts. 23 a 26 de las NSM).

Se resumen las determinaciones principales:

- Uso permitido: Sistema General Sanitario.

- Tipología: entremedianeras.

- Altura: 2 plantas, 7 m.

- Alineación: A vial.

- Sótano: Admitido.

- Ocupación: 100% (entre fachada y su paralela a 8 m), resto 50%.

- Patios: superficie mínima de 9 m² y diámetro mínimo de 3 m.

Artículo 9. Usos compatibles.

La regulación de usos del Sistema General Sanitario, queda recogida en el art. 15 de las NSM, «Sistema General de Equipamiento Público. Regulación», donde se especifica que el uso permitido será el específico de cada equipamiento.

Artículo 10. Condiciones de las Instalaciones.

Todas las instalaciones, tanto las aéreas en su caso, como las subterráneas, que se realicen como desarrollo y ejecución de la ordenación detallada en el presente documento garantizarán tanto a los vecinos y residentes en la zona como a los viandantes y al público en general, la ausencia de molestias, vibraciones, ruidos, humos, etc.

Artículo 11. Alteración de la calificación jurídica de los terrenos del ámbito.

Como resultado de la ordenación realizada por la presente modificación y, tras su aprobación definitiva, se dará lugar de forma automática a la alteración de la calificación jurídica de la parcela objeto de esta modificación, de tal manera que la parcela ubicada en la C/ Divina Pastora (Ref. Catastral: 8766061TG2986N0001OK), pasará de estar calificada como Residencial Casco Tradicional a estarlo como Sistema General Sanitario, sin alteración actual de su superficie, 419 m².

Disposicion final única.

Las presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor una vez que sea publicado su texto en el Boletín Oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sevilla, 25 de octubre de 2021.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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