Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2022

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 7/2020. (PP. 3839/2021).

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NIG: 1808742120200000118.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 7/2020. Negociado: 8.

Sobre: Reclamacion de cantidad.

De: Veturilo, S.A.

Procurador Sr.: Juan Luis García-Valdecasas Conde.

Letrado Sr.: Luis Giménez Martínez.

Contra: Repuestos Arabial, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 7/2020 seguido a instancia de Veturilo, S.A., frente a Repuestos Arabial, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA núm. 57/2021

En Granada, a cinco de abril del dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Ordinario 7/2020, seguidos a instancia de la entidad «Veturilo, S.A.», representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde y defendida por el Letrado Sr. Giménez Martínez; contra la entidad «Repuestos Arabial, S.L.», declarado rebelde. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes. (...)

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad «Veturilo, S.A.», representada por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde, contra la entidad «Repuestos Arabial, S.L.», declarado rebelde, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la demandante la cantidad de dienueve mil setecientos cuarenta y un euros con setenta y siete céntimos (19.741,77 €), más el interés moratorio correspondiente desde la fecha de emisión de las facturas. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y, en consecuencia, firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Repuestos Arabial, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Granada, a doce de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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