Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

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El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establece en el artículo 12 que «1. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran. 2. El cambio de denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que se acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará informe de los colegios afectados».

El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, dispone que «El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental han presentado solicitud conjunta, de fecha 3 de marzo de 2022, de cambio de su denominación por la de Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, respectivamente, habiéndose aprobado dichas modificaciones por la Junta General del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental con fecha 18 de junio de 2022, y por la Junta General del Colegio Oficial de Psicólogos Andalucía Oriental con fecha 10 de junio de 2022.

La denominación propuesta no afecta ni colisiona con otra corporación profesional existente, no siendo por tanto necesario requerir el informe señalado en el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Tampoco es necesario solicitar informe al Consejo Andaluz de la profesión puesto que no ha sido creado.

La nueva denominación propuesta por los dos Colegios de Psicólogos de Andalucía se adecua a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, ya que se opta por la titulación académica oficial requerida para la incorporación a la corporación profesional, además con ello se consigue la utilización de un lenguaje no sexista en la denominación de los colegios profesionales.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, que pasarán a denominarse Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental respectivamente.

Segundo. Inscripción registral.

La nueva denominación de estos colegios deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las entidades interesadas.

Cuarto. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de julio de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, en funciones
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