Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cristina Marina.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00265423.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Cristina Marina, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Cristina Marina fue constituida en escritura pública de constitución otorgada el 31.5.2022 ante don Federico Carmona Castejón, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 563 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«La fundación se constituye por su fundador con la intención de garantizar a las personas con discapacidad, así como a sus familias, la existencia de estructuras adecuadas para que puedan ejercitar su capacidad jurídica mediante los apoyos precisos.

Para el cumplimiento de esa voluntad fundacional constituyen fines de interés general de la fundación los de ofrecer o proveer de apoyos para el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.

Las medidas de apoyo prestadas por la fundación deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales, y podrán ser adoptadas tanto por voluntad de la propia persona que las precise, como por disposición legal o judicial, aplicándose estas últimas cuando así sea establecido en la pertinente resolución judicial y siempre en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.

En el desempeño de estas medidas de apoyo, la fundación deberá ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, así como actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera.

Constituye finalidad última de la actividad de la fundación procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitándole que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentará que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

Integra, por tanto, finalidad y objeto de la fundación el desempeño de cualquiera de las medidas de apoyo, establecidas por la legislación vigente y, en concreto, el de la curatela que le pueda ser asignada mediante la pertinente resolución judicial, quedando al cumplimiento de lo que esta disponga para su ejercicio, facultades y necesidad de autorización judicial para aquellas decisiones en que así se haya establecido.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Carretera de Córdoba, s/n, 29200 Antequera (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Cristina Marina Benítez. Cargo: Presidenta.

Lorenzo Hurtado Linares. Cargo: Vicepresidente.

Asociación Autismo Antequera. Cargo: Secretario.

Asociación para la Integración de Antequera y Comarca -ASIAC-. Cargo: Tesorero.

María Gracia Arjona González. Cargo: Vocal.

Diego González Aguilera. Cargo: Vocal.

Asociación Mollina para la inclusión de personas con diversidad funcional -AMIDIS-. Cargo: Vocal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Cristina Marina, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA – 1602.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 11 de julio de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Descargar PDF