Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del III Convenio Colectivo de Turismo Andaluz, suscrito en fecha 25 de mayo de 2022, por el que se da nueva redacción al artículo 18.2 del convenio colectivo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00265383.

Visto el Acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del III Convenio Colectivo de Turismo Andaluz (Código de convenio núm. 71000642011997), suscrito en fecha 25 de mayo de 2022, por el que se da nueva redacción al artículo 18.2 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Doña Rosa Gómez Ruiz, Directora de Recursos Humanos y Contratación de la entidad Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., con CIF núm. A93090744, y domicilio en calle Compañía, núm. 40, Código Postal 29008, localidad Málaga, provincia Málaga.

Certifica: Que en la reunión extraordinaria de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del III Convenio Colectivo de Turismo Andaluz, 25 de mayo de 2022, a las 10:15 horas, por vídeo conferencia, se llegó al siguiente acuerdo que se reproduce literalmente, conforme al Acta:

«Orden del Día: Modificación art. 18.2 “El proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo del grupo profesional primero se llevará a efecto mediante única convocatoria y en una sola fase, mediante el sistema de concurso libre. El proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo de duración indefinida de los grupos profesionales segundo al quinto, ambos incluidos, se llevará a efecto mediante única convocatoria, que comprenderá dos fases: una primera, reservada a los trabajadores vinculados a la Empresa (excepto eventuales), siempre que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a ocupar; y una segunda, en el caso de que no hubieran resultado cubiertos los puestos de trabajo mediante la primera, en la que se ofertarán por el sistema de concurso libre”.

En primer lugar, intervine la empresa y expresa la necesidad de modificar el art. 18 del III Convenio Colectivo de Turismo Andaluz, conforme establece el principio consagrado en el art. 21 del mismo convenio: “los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio tendrán derecho a la promoción profesional... Dentro de cada categoría profesional, los trabajadores vinculados a la empresa podrán promocionar o ascender de nivel, cuando existan varios en su categoría, mediante el correspondiente concurso, siempre que superen las pruebas, evaluaciones y/o entrevistas oportunas, y que exista un puesto de trabajo vacante en la plantilla para el que cumplan los requisitos y/o condiciones del mismo”.

Difícilmente se puede dar cumplimiento a este principio (el derecho a la promoción y a la carrera profesional) de los trabajadores de la empresa incluidos en categorías profesionales de los grupos dos, tres, cuatro y cinco que reúnan los requisitos para promocionar al grupo uno si las convocatorias se limitan a una fase por “concurso libre” o en terminología actual “oferta de empleo público”, previas las correspondiente autorizaciones exigidas por las leyes de presupuesto de la Junta de Andalucía, en cualquier caso.

En este orden y para garantizar el derecho a promocionar por concurso de promoción interna a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio a los puestos de trabajo vacantes de categorías incluidas en el grupo uno, se propone la siguiente modificación del art. 18.2:

La cobertura de las plazas vacantes del grupo profesional primero, al igual que las vacantes de los grupos profesionales segundo, tercero, cuarto y quinto, se llevarán a efecto mediante única convocatoria que comprenda dos fases: una primera, reservada a los trabajadores vinculados a la empresa (excepto eventuales); y una segunda, en el caso de que no hubieran resultado cubiertos los puestos de trabajo mediante la primera, en la que se ofertarán por el sistema de concurso libre.

Se abre un turno de palabra y se aprueba la modificación por unanimidad de todas las partes presentes en este acto.

La modificación será registrada en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON) y tendrá eficacia desde el día de hoy, 25 de mayo de 2022.»

En Málaga, a 1 de junio de 2022. La Directora de Recursos Humanos y Contratación, fdo.: Rosa Gómez Ruiz.

Descargar PDF