Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 11 de julio de 2022 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución por la que se concede a favor de la mercantil Santa Ana Solar, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, ubicadas en el término municipal de Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1730/2022).

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Expediente: 284.731.

R.E.G.: 4.135.

Visto el escrito de solicitud formulado por SANTA ANA SOLAR, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 17 de enero de 2020, la sociedad mercantil Santa Ana Solar, S.L. (B-87944468) solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Pizana Solar PV» de 45 MW de potencia instalada, SET Casilla 30/220 kV 1x100 MVA y línea alta tensión 220 kV simple circuito desde SET casilla a SE Campofrio Promotores, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha de 30 de agosto de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha de 28 de junio de 2022, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Sevilla número 221, de 23 de septiembre de 2021.

- BOJA número 185, de fecha 24 de septiembre de 2021.

Indicando que en fecha 25 de octubre de 2021, se han formulado alegaciones por la Asociación Plataforma Ciudadana Valencina Habitable, relativas a la protección de cauces públicos, agrícola y arqueológica en el planeamiento urbanístico vigente, en los términos que obran en el expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 14 de diciembre de 2021, la cual obra en el expediente, y expone:

- «no se invaden en ningún momento las zonas de dominio público y de servidumbre y, además, se está tramitando la correspondiente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en lo que se refiere a la zona de policía».

- «la interpretación conjunta de las normas de planeamiento, la ordenanza y la LOUA determina la compatibilidad del uso del Proyecto como un uso autorizable en el suelo no urbanizable común».

- «carece de fundamento el argumento de que el Proyecto no puede desarrollarse por afección a los yacimientos arqueológicos, dado que cuenta con todos los informes favorables que confirman la ausencia de afección arqueológica».

En fecha 16 de noviembre de 2021, Dedun SOLAR, S.L., presenta alegaciones en relación con el trazado de la línea de evacuación de «HSF La Pizana», que discurre por parcelas donde se ubica «HSF Gerena I», en los términos que se encuentran en el expediente de referencia. La mercantil responde a las citadas alegaciones el 7 de julio de 2022 aportando un acuerdo firmado entre promotores (Dedun Solar, S.L., Santa Ana Solar, S.L. y Travieso Solar, S.L.), donde se comprometen a trabajar de manera coordinada y colaborativa para llevar a buen término el paso de la Línea de Evacuación de los Proyectos Pizana y Casilla por el Parque Solar Gerena I.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

- Ayuntamiento de Salteras.

- Agencia Estatal de Servidumbres Aeronáuticas.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energia.

- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

- Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

- E-distribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.L.U.

- Ecologistas en Acción.

- Sociedad Española de Ornitología SEO Birdlife.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 27 de diciembre de 2017, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión coordinado a la Red de Transporte en la SET Salteras 220 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 45 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 20 de diciembre de 2021, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte AAU/SE/189/2020/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil santa ana solar, S.L. (B-87944468) autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Pizana Solar PV» con una potencia instalada de 45 MW, SET Casilla 30/220 kV 1X100 MVA y línea alta tensión 220 kV simple circuito desde SET casilla a SE campofrio promotores, ubicadas en el término municipal de Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Santa Ana Solar, S.L. (B-87944468).

Domicilio: Paseo del Club Deportivo, 1, Edificio 06-A, 1.ª planta, Parque empresarial La Finca, Somosaguas, Pozuelo de Alarcón, 28223 (Madrid).

Denominación de la Instalación: HSF Pizana Solar PV, SET Casilla 30/220 kV, LAT 220 kV.

Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: Polígono 1, parcelas 12 y 55 y polígono 2, parcelas 27 y 134 del término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

- La central estará formada por 140.812 módulos fotovoltaicos con una potencia de 350 Wp cada uno.

- Los módulos estarán agrupados en series de 28, instalados en un sistema de seguimiento solar a 1 eje monofila.

- En total contará con 1.673 estructuras de seguidores monofila de 84 módulos y 5 estructuras de seguidores monofila de 56 módulos.

- Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

- La planta dispondrá de un total de 14 inversores con una potencia cada uno de 3.214,6 W.

- Los inversores alimentarán a 14 centros de transformación de 3.000 KVA cada uno, que elevarán la tensión de 645 V a 30 KV.

- La instalación de media tensión estará compuesta por los 14 centros de transformación que se unirán mediante dos líneas subterráneas de media tensión de 30 kV hasta la subestación Casilla 30/220 kV.

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,300 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 45,004 MW (art. 3 del R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 45,000 MW.

Tensión de evacuación: 220 kV.

Punto de conexión: SET Salteras 220 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 huso 29S):  X 758188,57 – Y 4148435,57.

Características técnicas principales de la infraestructura de evacuación compartida por las siguientes instalaciones de generación:

Denominación Núm. de Expediente
HSF PIZANA SOLAR PV 284.731
HSF CASILLA SOLAR PV 284.730

- Subestación elevadora SET CASILLA 30/220 kV, 1x100 MVA:

• Sistema de 220 kV en intemperie, con la siguiente aparamenta:

ᵒ 1 Barra simple 245 kV (A1-1).

ᵒ 1 Transformador de potencia 220/30 kV 1x100 MVA YnD11 (A1-3).

ᵒ 3 Trafos de tensión 245 kV capacitivo (A1-4).

ᵒ 6 Trafos de intensidad 245 kV (A1-6).

ᵒ 3 Trafos de tensión inductivo 245 kV (A1-5).

ᵒ 3 Pararrayos 245 kV (A1-8).

ᵒ 6 Interruptor Unipolar 220 kV (A1-11).

ᵒ 3 Interruptor Unipolar con puesta a tierra - línea (A1-15).

ᵒ 6 Seccionador 245 kV – barras (A1-17).

Esta SET tendrá una posición de salida hacia SET colectora Campofrío 220 (no objeto de este proyecto).

• Sistema de 30 kV en instalación interior. La configuración eléctrica del conjunto será de doble barra (DB), compuesta por:

ᵒ Simple barra para cada uno de los dos parques solares, conformada por las siguientes celdas:

ᵒ 4 Celdas para posiciones de línea (2 para cada uno de los parques).

ᵒ 2 Celdas para posición de transformador (una para cada parque).

ᵒ 1 Celda para posición de servicios auxiliares (en los casos donde no se realiza desde una acometida independiente).

ᵒ 2 Celdas para posición de medida (una para cada parque).

ᵒ 1 Celda para posición de enlace de barras.

• Término municipal afectado: Valencina de la Concepción (Sevilla).

- Línea Alta Tensión 220 kV simple circuito desde SET Casilla a SE Campofrio Promotores:

• Origen: SET Casilla.

• Final: SET Seccionadora Campofrío (objeto de expediente independiente), previa a SET Salteras 220 kV.

• Tensión nominal: 220 kV.

• Categoría: Especial.

• Longitud: 3.544,4 metros.

• Tipo: Aérea, simple circuito.

• Número de apoyos: 12.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Número de circuitos: 1.

• Tipo de conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA-180).

• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla).

• Longitud tramos:

ᵒ Valencina de la Concepción: 220,6 metros.

ᵒ Salteras: 3.323,8 metros.

Proyectos técnicos:

• Proyecto de Ejecución de Planta Solar Fotovoltaica en t.m. Valencina de la Concepción (Sevilla) - «PSF La Pizana Solar PV», visado núm. 52 de fecha 14.1.2020, núm. Expediente 97256 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería (Cogitial).

• Anexo I al Proyecto de Ejecución «PSF La Pizana Solar PV», visado núm. 1418 de fecha 15.7.2020, núm. Expediente 97256 del Cogitial.

• Anexo III al Proyecto de Ejecución «PSF La Pizana Solar PV», firmado mediante declaración responsable en fecha 22.7.2021.

• Proyecto de Ejecución de la Subestación Eléctrica 30/220 kV 100 MVA «SET Casilla», visado núm. 58 de fecha 14.1.2020, núm. Expediente 97256 del Cogitial.

• Anexo I al Proyecto de Ejecución De Subestación Eléctrica 30/220 kV 100MVA «SET Casilla», visado núm. 140 de fecha 23.1.2020, núm. Expediente 97261 del Cogitial.

• Anexo II al Proyecto de Ejecución De Subestación Eléctrica 30/220 kV 100MVA «SET Casilla», visado núm. 1606 de fecha 6.8.2020, núm. Expediente 97261 del Cogitial.

• Proyecto de Ejecución de Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV, de Simple Circuito SET Casilla – SE Campofrío, visado núm. 57 de fecha 14.1.2020, núm. Expediente 97259 del Cogitial.

• Adenda al Proyecto de Ejecución de Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV, de Simple Circuito SET Casilla – SE Campofrío, visado núm. 1421 de fecha 15.7.2020, núm. Expediente 97259 del Cogitial.

• Adenda III al Proyecto de Ejecución de Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV Simple Circuito SET Casilla - SE Campofrio en la provincia de Sevilla, firmado mediante declaración responsable en fecha 2.9.2021.

Técnicos titulados competentes:

• Juan José Gázquez Gonzálvez, colegiado núm.845 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería.

• Guillermo Berbel Castillo, colegiado núm. 15152 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de julio de 2022.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana R. Cayuelas Porras.

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