Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2022.
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El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre la concesión de nuevas autorizaciones correspondientes a un máximo de un 1% de la superficie anual plantada en todo el territorio español a 31 de julio de la campaña anterior.
En su artículo 6 se establece que antes del 30 de diciembre del año anterior el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional.
En la Resolución de 21 de diciembre de 2021, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, fija en 0,1% el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2021, que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en 2022, lo que equivale a 946 ha.
El artículo 6.4 de la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas interesadas en solicitar una autorización para el establecimiento de nuevas plantaciones en Andalucía, deberán presentar solicitud ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año.
Según dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las comunidades autónomas, no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es competente para resolver en virtud a lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de enero de 2018.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,
RESUELVO
Primero. Publicar la resolución de las solicitudes de autorización de nueva plantación para el ejercicio 2022, según se establece en los Anexos I y II de la presente resolución.
Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, la persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de autorizaciones.
Tercero. El periodo de validez de las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas, es de tres años contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y nunca posterior al 31 de diciembre de 2030.
Cuarto. Se ha aplicado un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Quinto. Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la presentación del Anexo IV de declaración final de plantación de la Orden de 10 de enero de 2018, en el plazo de un mes desde la ejecución y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas quedarán sin validez, además de incurrir en una infracción tal y como se establece en el artículo 26 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Sexto. Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de julio de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
ANEXO I
SUPERFICIES CONCEDIDAS DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO. EJERCICIO 2022
NIF/NIE/CIF | Número de expediente | Nombre/Razón Social | Puntuación Total * | Superficie solicitada (ha) | Superficie admisible (ha) ** | Superficie concedida (ha) |
---|---|---|---|---|---|---|
25413381Z | 232213002 | 3 | 0,2127 | 0,2127 | 0,2127 | |
25585003X | 292213007 | 3 | 1,0000 | 1,0000 | 1,0000 | |
27284666L | 212213005 | 3 | 0,0722 | 0,0722 | 0,0722 | |
27316440F | 212213002 | 3 | 0,1875 | 0,1875 | 0,1875 | |
30404512F | 142213005 | 2 | 0,8966 | 0,8966 | 0,3133 | |
31627797Z | 112213002 | 3 | 2,5408 | 2,5408 | 2,5408 | |
32063442Q | 112213003 | 3 | 5,0000 | 5,0000 | 5,0000 | |
36524117W | 182213001 | 3,5 | 0,2677 | 0,2677 | 0,2677 | |
74721245H | 182213002 | 2 | 0,3043 | 0,3043 | 0,1063 | |
77584618Y | 412213001 | 3 | 0,5000 | 0,5000 | 0,5000 | |
B21195243 | 212213003 | BODEGAS CONTRERAS RUIZ, S.L. | 2 | 5,6529 | 5,0000 | 1,7471 |
B63858047 | 292213001 | THALASSA TALLER DE VINO, S.L. | 2 | 0,7386 | 0,7386 | 0,2581 |
B92727031 | 292213003 | BODEGAS LUNARES RONDA, S.L. | 3 | 1,7483 | 1,7483 | 1,7483 |
* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018 ** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha |
ANEXO II
SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO NO CONCEDIDAS. EJERCICIO 2022
NIF/NIE/CIF | Número de expediente | Nombre/Razón Social | Puntuación Total * | Superficie solicitada (ha) | Superficie admisible (ha) ** | Superficie concedida (ha) | Motivo de no concesión |
---|---|---|---|---|---|---|---|
30990373N | 142213001 | 0,5 | 0,4055 | 0,4055 | 0 | (5) | |
30983680N | 142213002 | 0,5 | 0,2384 | 0,2384 | 0 | (5) | |
07873704E | 412213004 | 1 | 0,5000 | 0,5000 | 0 | (5) | |
50604317Q | 142213006 | 1 | 0,6523 | 0,6523 | 0 | (5) | |
31592782M | 112213004 | 0 | 0,7431 | 0,7431 | 0 | (5) | |
B11607009 | 112213005 | PUERTA NUEVA, S.L. | 0 | 5,0000 | 5,0000 | 0 | (5) |
31724845W | 112213006 | 0 | 1,6666 | 1,6666 | 0 | (5) | |
24925912F | 292213004 | 0 | 0,3982 | 0,3982 | 0 | (5) | |
25265884Q | 142213003 | 0 | 5,0000 | 5,0000 | 0 | (5) | |
B93284529 | 292213006 | BODEGA RONDA LA VIEJA, S.L. | 0 | 2,6418 | 2,6418 | 0 | (5) |
B17985995 | 112213009 | HOTEL RURAL LA VID S.L. | 0 | 5,0000 | 5,0000 | 0 | (5) |
50600968W | 142213004 | 0 | 0,7289 | 0,7289 | 0 | (5) | |
26257905R | 232213001 | 0 | 3,2771 | 3,2771 | 0 | (5) | |
X7405686P | 112213001 | 0 | 2,0000 | 0 | 0 | (2) | |
F11286937 | 112213007 | FUENTEFLOR, S.A.T | 0 | 8,1129 | 0 | 0 | (2) |
31301807A | 112213008 | 0 | 43,5000 | 0 | 0 | (2) | |
B14738272 | 142213007 | TONELERÍA DEL SUR RAFAEL CABELLO, S.L. | 0 | 3,0000 | 0 | 0 | (2) |
52513069K | 182213003 | 0 | 1,1369 | 0 | 0 | (1), (2) | |
29693970G | 212213001 | 0 | 0,4705 | 0 | 0 | (2) | |
29611283W | 212213004 | 0 | 0,9081 | 0 | 0 | (1), (2) | |
24714430X | 292213002 | 0 | 0,3200 | 0 | 0 | (4) | |
B29850518 | 292213005 | FCO. GUILLÉN RAMÍREZ Y ASOCIADOS, S.L. |
0 | 0,2095 | 0 | 0 | (4) |
25600359W | 292213008 | 0 | 0,3271 | 0 | 0 | (4) | |
25594744E | 292213009 | 0 | 2,1893 | 0 | 0 | (4) | |
34055227R | 412213002 | 0 | 3,0000 | 0 | 0 | (4) | |
B91074781 | 412213003 | VIÑA LAS COLONIAS DE EL GALEÓN S.L. |
0 | 0,3000 | 0 | 0 | (4) |
* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018. ** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha. |
(1) La persona solicitante no cumple con el requisito de admisibilidad de tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, la superficie agraria para la que solicita la autorización (artículo 8.1.a) del Real Decreto 1338/2018), así como algún otro requisito indispensable para la concesión de autorización de nueva plantación de viñedo de la normativa vigente en el ámbito de viñedo.
(2) La persona solicitante no cumple concretamente con el requisito de admisibilidad de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas (artículo 8.1.b) del Real Decreto 1338/2018).
(3) Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, tenía plantaciones de viñedo sin autorización (artículo 8.1.c) del Real Decreto 1338/2018).
(4) Según art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(5) La persona solicitante no ha obtenido la puntuación suficiente en la baremación correspondiente al reparto de superficies para autorizaciones de nueva plantación.
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