Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 25/07/2022

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Universidad de Córdoba, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece con carácter general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), modificados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), precisan dichas competencias en el art. 140.

De conformidad con el art. 21 de la LOU y el art. 145.1 de los Estatutos de la Universidad, el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Conforme al art. 144 de los Estatutos de la Universidad para el desarrollo de sus competencias, el Rector será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Tras la elección del Rector y su nombramiento, mediante Decreto 107/2022, de 5 de julio, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, a través de la presente resolución se define la estructura del Consejo de Dirección de la Universidad de Córdoba y se determinan las competencias que por delegación van a asumir los Vicerrectorados, así como las de la Secretaría General y la Gerencia, todo ello con objeto de garantizar la máxima transparencia, impulsar la acción de gobierno tratando de lograr una mayor agilidad y eficacia y mejorar la prestación de los servicios universitarios.

Asimismo, se regula el régimen de delegación de competencias del Rector (y se determinan las competencias que por delegación van a asumir, los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia), teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma y suplencia.

En función de lo que antecede, este Rectorado, al amparo de las competencias que tiene atribuidas, de conformidad con lo preceptuado en el art. 21 de la LOU, en relación con los artículos 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación y delegación de firma,

DISPONE

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, la Secretaría General, la Gerencia y los siguientes Vicerrectorados:

1. Vicerrectorado de Política Científica.

2. Vicerrectorado de Salud y Bienestar.

3. Vicerrectorado de Innovación y Transferencia.

4. Vicerrectorado de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento.

5. Vicerrectorado de Campus Sostenible.

6. Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

7. Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.

8. Vicerrectorado de Transformación Digital y Gestión de Datos.

9. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.

10. Vicerrectorado de Estudios de Grado, Calidad e Innovación Docente.

11. Vicerrectorado de Internacionalización.

12. Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura.

Segundo. Funciones y/o competencias delegadas de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia.

1. Vicerrectorado de Política Científica

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Investigación, de la Comisión de Proyección Internacional y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Coordinación, fomento y seguimiento de la investigación, y del capital humano y los recursos materiales de investigación, incluida la infraestructura científica.

- Fomento e incentivación de la participación en proyectos y programas de investigación de todo ámbito, incluyendo europeos y otros internacionales, así como de convenios de investigación con otras instituciones públicas o privadas.

- Institutos de investigación, cualquiera que sea su naturaleza (universitarios, interuniversitarios y con otras instituciones), así como cualquier estructura o unidad de excelencia investigadora que integre diferentes grupos de investigación.

- Oficina de Proyectos Internacionales.

- Servicio Central de Apoyo a la Investigación.

- Servicio Central de Animales de Experimentación.

- Finca Experimental del Campus de Rabanales.

- Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i).

- Comité de Bioética y Bioseguridad.

- Apoyo institucional y relación con el Comité de Integridad en la Investigación.

- Relaciones con el IMGEMA (Instituto Municipal de Gestión Medio Ambiental «Real Jardín Botánico de Córdoba»).

2. Vicerrectorado de Salud y Bienestar.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

- Comisión paritaria y comisión mixta UCO-SAS y desarrollo de convenios con instituciones sanitarias.

- Centro de atención infantil temprana (CAIT).

- Unidad de Atención Psicológica (UNAP).

- Servicio de deportes.

- Servicio de Prevención de riesgos laborales

- Comité de seguridad y salud.

- Relaciones con la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO).

- Promoción y coordinación de actuaciones para una universidad saludable.

- Vicepresidencia de la Corporación Empresarial UCO y de las empresas participadas (Hospital Clínico Veterinario, UCOdeporte y UCOidiomas).

3. Vicerrectorado de Innovación y Transferencia.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Innovación y Transferencia y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Coordinación del campus de excelencia internacional agroalimentario (ceiA3) y relación con otros campus de excelencia.

- Coordinación y fomento de la transferencia de conocimiento y la innovación.

- Organización y gestión del Plan Propio Galileo.

- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

- Protección de la propiedad intelectual.

- Tutela y gestión de Empresas de Base Tecnológica-UCO en colaboración con la Corporación Empresarial.

- Cátedras Universidad-Empresa.

- Fomento de la transferencia para el Desarrollo Territorial.

4. Vicerrectorado de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Formación permanente y de la Comisión de Prácticas en Empresa y Empleabilidad y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Fomento e implantación de estudios de Especialización y Formación Permanente.

- Formación del PAS.

- Orientación al empleo y empleabilidad.

- Gestión del programa de prácticas en empresas UCOPREM2.

- Relación y participación con FUNDECOR.

- Emprendimiento y liderazgo.

- Estudio de viabilidad y creación de Empresas de Base Tecnológica en colaboración con la Corporación Empresarial.

- Fomento de la empleabilidad y el emprendimiento para el Desarrollo Territorial.

5. Vicerrectorado de Campus Sostenible.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Coordinación de Campus y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Política ambiental y estrategias de sostenibilidad y eficiencia energética.

- Obras, equipamiento, coordinación y mejora de los Campus y otros edificios universitarios.

- Concursos y contratación de obras, servicios y suministros centralizados.

- Unidad Técnica.

- Área de Protección Ambiental.

- Instalaciones singulares.

- Instalaciones deportivas.

6. Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Política departamental y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Plan plurianual de estabilización y promoción del personal docente e investigador.

- Régimen de las diferentes figuras del personal docente e investigador y de sus procesos de selección.

- Régimen de incompatibilidades del personal docente e investigador.

- Estructura departamental.

- Comisión de contratación de personal docente e investigador.

- Programas de reconocimiento de actividades del personal docente e investigador.

7. Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Cooperación y Solidaridad, de la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Coordinación y promoción de la Responsabilidad social corporativa.

- Acción Social.

- Servicio de Atención a la Diversidad (SAD).

- Unidad de Educación Inclusiva (UNEI)

- Unidad de igualdad.

- Área de cooperación y solidaridad.

- Cátedra de cooperación al Desarrollo.

- Cátedra de estudio de las mujeres «Leonor de Guzmán».

8. Vicerrectorado de Transformación Digital y Gestión de Datos.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión electoral, de la Comisión de Informática y de la Comisión de Administración electrónica y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Presidencia del Comité de Seguridad recogido en el Esquema Nacional de Seguridad y en el Reglamento General de Protección de Datos.

- Política y estrategia de digitalización de la Universidad.

- Servicio de Informática.

- Plan Estratégico de la Universidad de Córdoba.

- Infraestructura TIC y Comunicaciones.

- Unidad de apoyo tecnológico.

- Administración electrónica.

- Interlocución con los agentes implicados en el proyecto de la Base Logística del Ejército de Tierra.

- UCOdigital.

- UCOPress.

- Indicadores de calidad y competitividad.

9. Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Másteres y Doctorado y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Instituto de estudios de posgrado

- Escuelas de Doctorado.

- Diseño e implantación de la oferta de másteres oficiales y programas de doctorado.

- Coordinación de los planes de mejora de las titulaciones oficiales de posgrado.

10. Vicerrectorado de Estudios de Grado, Calidad e Innovación Docente.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Calidad de los títulos, de la Comisión de Formación del Profesorado e Innovación docente, de la Comisión de Planificación y Organización académica, y de las Comisiones de Normas de Permanencia y de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de otras cualesquiera en ámbito de sus competencias.

- Estudios de Grado.

- Estudios prospectivos de titulaciones de grado.

- Procesos de planificación de la actividad docente.

- Control de docencia.

- Coordinación de los planes de mejora de las titulaciones oficiales de grado.

- Coordinación del plan de plurilingüismo.

- Reconocimiento del requisito lingüístico para estudios oficiales y programas de movilidad.

- Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil en los estudios de Grado.

- Servicio de Formación e Innovación docente.

- Programa de formación del personal docente e investigador.

- Coordinación y fomento de la innovación docente.

- Servicio de Calidad y coordinación de los sistemas de garantía de calidad de las titulaciones.

- Evaluación de la actividad docente del profesorado y Programa DOCENTIA.

- Relación con centros adscritos.

11. Vicerrectorado de Internacionalización.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Programas Nacionales e Internacionales de Movilidad y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Oficina de Relaciones Internacionales.

- Programas de movilidad de los diferentes estamentos universitarios y sus convenios.

- Prospectiva sobre participación en proyectos académicos europeos e internacionales.

- Gestión de proyectos europeos e internacionales (diferentes a programas de investigación).

- Captación de talento a través de convocatorias de programas europeos para docencia bilingüe.

- Establecimiento de redes internacionales académicas, en colaboración con las diferentes estructuras universitarias.

12. Vicerrectorado de Estudiantes y Cultura.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Asuntos estudiantiles, de la Comisión de Becas y Ayudas al estudio, de la Comisión de Docencia y de la Comisión de Cultura y Proyección Social y de otras cualesquiera en el ámbito de sus competencias.

- Servicio de alojamiento.

- Biblioteca universitaria.

- Representación, organización y participación estudiantil.

- Becas y ayudas para estudiantes.

- Campañas de captación e información a estudiantes.

- Acceso a la universidad.

- Procesos de admisión de estudiantes.

- Gestión académico-administrativa de los estudiantes.

- Presidencia del Tribunal de Evaluación por Compensación.

- Centro de Cultura Experimental.

- Fomento, implantación y desarrollo de actividades culturales.

- Estructuras de extensión universitaria en materia cultural.

- Centro Intergeneracional Francisco Santisteban.

- Asociación Alumni de antiguos alumnos de la UCO.

- Cátedras Institución-UCO.

- Aulas de proyección social y cultural.

13. Secretaría General.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

- Presidencia de la Comisión de Documentos y Archivos.

- Relaciones con el Claustro, Consejo Social y Defensoría universitaria.

- Régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.

- Representación oficial ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Procesos electorales.

- Asesoría jurídica.

- Coordinación de convenios.

- Registro y archivo general.

- Imagen corporativa.

14.Gerencia.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos.

- Presidencia de las mesas de negociación.

- La gestión de los servicios administrativos de la Universidad.

- La gestión económica y de la hacienda y patrimonio de la Universidad.

- La jefatura inmediata, por delegación del Rector, del personal de administración y servicios.

- La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica o administrativa que le correspondan.

- Cualesquiera otras que se contengan en los Estatutos de la Universidad de Córdoba o le encomiende el Consejo de Gobierno.

Tercero. Delegación y Avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados las funciones recogidas en el punto segundo de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

2. También se entiende delegada en los Vicerrectorados la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado.

3. En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia desempeñarán los cargos, puestos, vocalías en los órganos colegiados, entidades, sociedades participadas, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Cuarto. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015.

Quinto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación, contenidas en la presente resolución.

Sexto. Esta resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre estructura, determinación de los Vicerrectorados y régimen de delegación de competencias.

Disposición final única.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), surtiendo plenos efectos desde el día siguiente a dicha publicación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 20 de julio de 2022.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

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