Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca proceso selectivo, de acceso libre, por el sistema de concurso, para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios para el año 2022.

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La presente convocatoria se enmarca dentro del objetivo de reducir la temporalidad siguiendo lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, así como una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, para aquellas plazas que reúnan criterios específicos de temporalidad.

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1,  hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y con el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, para adaptarlo a la Ley 15/2003, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril, lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en ejecución de lo dispuesto en la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se acuerda publicar la Oferta de Empleo Público (OEP) para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios para el año 2022 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 101, de 30 de mayo de 2022), y previa negociación con los representantes de los funcionarios, esta Universidad acuerda convocar con carácter excepcional y por única vez, el presente procedimiento selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Número de plazas convocadas. Se convoca proceso selectivo de acceso libre, para cubrir 11 plazas de acceso libre en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, Grupo C,  Subgrupo C2, por el sistema de concurso, y por una sola vez por el procedimiento de estabilización de empleo temporal establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Del total de plazas convocadas se reserva una plaza para el acceso a las personas con discapacidad general, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Dicha plaza se recoge en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, del año 2022. La opción a esta plaza reservada habrá de formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla y por las Bases que establece la presente convocatoria.

1.3. Sistema de selección. El sistema selectivo será de concurso, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base sexta de esta convocatoria.

1.4. Nombramientos. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados/as funcionarios/as de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

1.5. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

1.6. Publicación convocatoria. Se remitirá para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el texto completo de la convocatoria y al Boletín Oficial del Estado se enviará anuncio en el que constarán las características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria.

1.7. Computo de plazos. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos administrativos el mes de agosto no computará a los efectos de los plazos previstos en las bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos de participación.

2.1. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular los siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala de Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, será necesario tener reconocido un grado de discapacidad en grado igual o superior al 33%, emitido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones públicas.

g) Las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información o documentación aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión de la persona concursante de la lista, reservándose la Universidad de Sevilla el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

3. Inscripción en el proceso selectivo, solicitud, documentación a aportar, abono de los derechos de inscripción en el proceso selectivo, lugar y plazo de presentación de la solicitud.

3.1. Inscripción. De conformidad con el artículo 66.5 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán inscribirse necesariamente, a través del formulario disponible en la página web de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la siguiente url:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes/convocatoria_seleccionar& hash=33c6da88f1

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud». Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de referencia identificativo único.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al correo: seleccionpasfuncionario@us.es

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo, será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 760) a través de Registro, tal como se detalla en la base 3.4.

3.2 Solicitud. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo, asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Justificante de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante. Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad.

c) Fotocopia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonados los correspondientes derechos para su obtención, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, en un único documento.

d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.

e) Relación circunstanciada de los méritos a valorar/alegados para la fase de concurso y la documentación acreditativa de los méritos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación modelo 760, de no hacer constar este dato se entenderá que se opta por el cupo general. Se deberá adjuntar a la solicitud copia de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

Si el reconocimiento del grado de discapacidad ha sido expedido por la Junta de Andalucía, los/las aspirantes podrán optar por no adjuntar a su solicitud dicho certificado y, en ese caso, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía a fin de que emitan el correspondiente certificado. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla para recabar dicha documentación.

3.3. Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada deberá justificar el abono de 17 euros correspondiente a los derechos de participación, en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 -Código SWIFT (BIC) BSCHESMM- del banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada entidad.

b) Resguardo de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de DNI, NIE o Pasaporte.

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:

a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

- Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.

3.4. Lugar y plazo de presentación de la solicitud. Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar en el proceso selectivo dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial, ya sea Boletín Oficial del Estado (BOE) o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que publique en último lugar la convocatoria o anuncio de la misma, para presentar la solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en alguna de estas formas:

3.4.1. Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

a la que se adjuntará a la solicitud generada la documentación correspondiente en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

3.4.2. De forma presencial: en el Registro General de la Universidad de Sevilla, a través de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros sitas en C/ San Fernando, 4 (Rectorado), o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil), para lo cual se deberá solicitar cita previa siguiendo la información que figura en el siguiente enlace:

https://institucional.us.es/cprevias/index.php

3.4.3. Presentación en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes en otro registro diferente al general de la Universidad de Sevilla, al amparo del artículo antes referido (16.4 de la Ley 30/2015) deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación a la dirección de correo electrónico seleccionpasfuncionario@us.es indicando fecha y lugar de presentación, facilitándose un teléfono de contacto.

3.4.4. La solicitud deberá incluir, de manera expresa:

a) En el apartado EXPONE el siguiente texto: «Resolución de fecha 19 de julio de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan proceso selectivo de acceso libre, por el sistema concurso para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios para el año 2022».

b) En el apartado SOLICITA el siguiente texto: «La admisión en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta, declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla:

https://recursoshumanos.us.es

Los aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dicha plaza de reserva serán excluidos de dicho turno y serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión.

La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstos reúnan los requisitos enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, en su caso.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Tribunal de valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/la Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente

El Tribunal de Valoración podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas en la valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.

5.6. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920. También se podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección: seleccionpasfuncionario@us.es

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.7. Categoría. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría que le corresponda dentro de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

5.8. Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

6. Sistema calificador.

6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso, se valorarán los méritos según el baremo que más adelante se reproduce.

6.2. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 100 puntos.

6.3. La persona candidata deberá adjuntar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes la documentación que acredite los méritos relacionados en su solicitud y que quiere hacer valer en este proceso selectivo.

6.4. En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

6.4.1. Experiencia profesional: Puntuación máxima 70 puntos.

6.4.1.1. Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, como personal funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: a razón de 0,90 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,90/30 por día trabajado.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado deberá acreditarse mediante certificación, que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de Sevilla.

6.4.1.2. Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como funcionario interino de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes, a razón de 0,35 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,35/30 puntos por día trabajado.

6.4.1.3. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino de Cuerpos o Escalas de Auxiliar o equivalentes: a razón de 0,23 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,23/30 puntos por día trabajado.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Sevilla se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, debiendo constar que dicho puesto se habrá desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en un Boletín Oficial.

6.4.2. Por la superación de ejercicios para el acceso libre en convocatorias de personal funcionario de la Escala Auxiliar. Puntuación máxima: 30 puntos.

6.4.2.1. Por cada ejercicio superado en convocatorias para el acceso a la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla: 15 puntos.

6.4.2.2. Por cada ejercicio superado en convocatorias para el acceso a la Escala Auxiliar de otras universidades públicas: 7,5 puntos.

6.4.2.3. Por cada ejercicio superado en convocatorias de otras Administraciones Públicas para el acceso a una escala similar al objeto de esta convocatoria: 5 puntos.

6.5. Se publicará el resultado provisional de la fase de concurso otorgándose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.

7. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

7.1. Declaración de personas que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

En el supuesto de que el número de aspirantes seleccionados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

En caso de empate, el orden de la relación de las personas seleccionadas se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases. Si persistiera el empate, este se resolverá en favor de la persona que acredite mayor tiempo de servicios prestados en la base 6.4 y por el orden que esta establece. Como último criterio se procederá al sorteo de las dos primeras letras del apellido en orden ascendente por el que se determinará dicho desempate.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva no obtuviera plaza por dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7.2. Acuerdo provisional de personas que han superado el proceso selectivo. Una vez definitiva la calificación de la fase de concurso, el Tribunal de Valoración publicará el acuerdo provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenado por puntuación de mayor a menor, en la que aparecerá desglosada la puntuación total obtenida en la fase de concurso. Dicho Acuerdo será publicado en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es  abriéndose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.

7.3. Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal de Valoración elevará a definitiva la relación de personas aprobadas.

7.4. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Este proceso selectivo no supondrá en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.

8. Oferta y petición de destinos.

Los destinos serán adjudicados conforme al orden establecido en la relación definitiva de personas aspirantes que han obtenido plaza, una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos tras la revisión de la documentación aportada, decayendo en su derecho en caso contrario.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original y fotocopia del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y copia de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones de la Escala de Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

d) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza: se deberá presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

9.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino o personal contratado en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos para su nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente.

9.3. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal de Valoración, dictará Resolución por la que se nombren funcionarios/as de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

9.5. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado/a funcionario/a de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes con mejor derecho para acceder a la/s plaza/s, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.

10. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla».

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cioposiciones_y_concursos_pas.pd

11. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

12. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

13. Norma final.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 19 de julio de 2022.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO

AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN A RECABAR DOCUMENTACIÓN

AUTORIZACIÓN

Don/Doña …............................................................................, con DNI ….........................., en virtud del art. 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizo a la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución de fecha  19 de junio de 2022, a consultar o recabar a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía los datos relativos a la condición de discapacidad y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que aspiro en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, a …......... de …......................... de …........

Firmado: …......................................

OPOSICIÓN

Don/Doña …............................................................................, con DNI ….........................., en virtud del art. 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me opongo a que la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 19 de junio de 2022, consulte o recabe a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía los datos relativos a la condición de discapacidad y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que aspiro. En este caso opto por:

[ ] Aportar certificado relativo a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la/s plaza/s que solicito y aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que determina el reconocimiento de discapacidad.

[ ] No facilitar la documentación requerida, que es un requisito exigido para poder participar en el proceso selectivo, siendo excluido, por tanto, como aspirante al mismo.

Sevilla, a …......... de …......................... de …........

Firmado: …......................................

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