Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2022

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica citada, en los términos municipales de Guadix, Purullena y Darro (Granada). (PP. 1762/2022).

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Vistas las solicitudes formuladas por la empresa Cartago Solarbay, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de julio de 2019, la mercantil Cartago Solarbay, S.L., con CIF núm. B-90410051 y domicilio social en C/ Aviación, núm. 14, planta baja M-1, Sevilla, C.P.: 41007; solicitó Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la Planta Solar Fotovoltaica Cíclope e Infraestructuras de Evacuación, sitas en los términos municipales de Guadix, Purullena y Darro (Granada). Adjunto a esta solicitud el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permisos de acceso y conexión a la red de distribución, relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP de Granada núm. 21, de 2 de febrero de 2021, y en el BOJA núm. 52, de 18 de marzo de 2021, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los Ayuntamiento Guadix, Purullena y Darro; la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada (Servicios de urbanismo y carreteras); Ecologistas en Acción y Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Quinto. Los Ayuntamientos de Purullena y Darro, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ecologistas en Acción y Edistribución Redes Digitales, S.L.U, una vez trascurridos los treinta días hábiles, sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Sexto. El Ayuntamiento de Guadix emite Informe de Conformidad al proyecto de la planta solar fotovoltaica Cíclope e infraestructuras de evacuación, con fecha 12 de diciembre 2020 y núm. expediente 5476/2020.

Séptimo. El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio en Granada, emite informe con fecha 5 de mayo de 2021 y núm. expediente 140/21, indicando que el proyecto de la planta solar fotovoltaica Cíclope y la línea aérea de evacuación no afecta a ninguna carretera de la Red de Carreteras de Andalucía.

Octavo. El Servicio de Cultura de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, emite Resolución con fecha 12 de enero de 2021, donde se acepta la procedencia del informe de resultados de la intervención arqueológica de estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos con motivo del proyecto de la planta solar fotovoltaica Cíclope y la línea aérea de evacuación.

Noveno. El 2 de febrero de 2022 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, con núm. expediente AAU/GR/039/19, de Autorización Ambiental Unificada de la «Planta Solar Fotovoltaica Cíclope e Infraestructuras de Evacuación», situados en los términos municipales de Guadix, Purullena y Darro (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental Viable a la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la la Resolución de de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Cartago Solarbay, S.L. con domicilio social en C/ Aviación núm. 14, planta baja M - 1, Sevilla, C.P.: 41007 y CIF B-90410051.

Emplazamiento: La Planta Solar Fotovoltaica Cíclope, la subestación de transformación SET elevadora «Cíclope» de 30/66 kV y la línea evacuación de 66 kV, están situados en los términos municipales de Guadix, Purullena y Darro (Granada).

Características: Las instalaciones de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación son las siguientes:

- La planta solar fotovoltaica Cíclope con una potencia nominal de 16 MW y 20,47 MW de potencia pico, está compuesta por: 62.040 módulos fotovoltaicos monocristalinos con una potencia máxima 330 Wp montados sobre 517 seguidores metálicos orientados a un eje Norte-Sur; 4 inversores de 3 MW y 2 inversores de 2 MW; 2 centros de transformación de 30/0,6 kV con dos trafos de 3500 kVA y 1 centro de transformación de 30/0,6 kV con dos trafos de 2500 kVA; canalizaciones y conductores subterráneos del tipo HEPRZ1  18/30 kV 3x1x150 mm2 Al y HEPRZ1 18/30 kV 3x1x240 mm2 Al para la conexión entre centros de transformación; las protecciones eléctricas correspondientes, tanto en CC como en CA; red de puesta a tierra y sistemas de control y monitorización.

- La línea de evacuación de la energía de la PSFV Cíclope hasta la SET Darro está compuesta por: línea aérea de alta tensión con 24 apoyos metálicos de celosía y una longitud de 5944 metros, con conductor 149-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180); línea subterránea bajo tubo de 126 metros de longitud con conductor AL RHZ1-20L 36/66kV 3x(1x630/95Cu) mm2.

- La subestación elevadora esta formada por los siguientes equipos: un parque de intemperie de 66/30 kV, en configuración simple barra, posición de transformación y medida; un transformador de 66/30 kV con una potencia de 20 MVA; un sistema de 30 kV compuesto por una posición de transformador, cuatro posiciones de línea y una posición de servicios auxiliares.

Presupuesto: 9.511.274,45 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

Segundo. La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 16 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra y el resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular quedará obligado a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que el promotor deberá presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal ante los Ayuntamientos de Guadix, Purullena y Darro.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada emitido por el órgano ambiental (núm. expte: AAU/GR/039/19) de fecha 2.2.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de Instalación de la Planta Solar Fotovoltaica Cíclope e Infraestructuras de Evacuación, sitas en los términos municipales de Guadix, Purullena y Darro, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Desarrollo Sostenible,en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 14 de julio de 2022.- La Dirección General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado del Gobierno en Granada, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17), el Delegado Territorial de Salud y Familias en Granada, Indalecio Sánchez-Montesinos García.

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