Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 21 de julio de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria externa temporal para la cobertura de un puesto de Titulada o Titulado Superior en Estadística para los Servicios Centrales de la Agencia en el marco del proyecto «Next Generation».

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia) y a lo recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la Agencia, la Dirección Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria externa temporal para la cobertura de un puesto de Titulada o Titulado Superior en Estadística en los Servicios Centrales de la Agencia con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión externa temporal de un puesto de Titulada o Titulado Superior en Estadística en los Servicios Centrales de la Agencia.

CÓDIGO PUESTO PUESTO NÚM. DE PUESTOS LOCALIDAD/PROVINCIA
CE–2222 TIT. SUP. ESTAD.- NG TITULADA O TITULADO SUPERIOR ESTADÍSTICA 1 SEVILLA (SS.CC.)

El proceso se llevará a cabo mediante un concurso de méritos, según las presentes bases y lo dispuesto en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Segunda. Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos señalados como indispensables para el desempeño del puesto conforme a lo recogido en sus condiciones particulares, y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso sustituirá al anterior.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación que las acompañen, serán dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia y se podrán presentar dentro del plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación se realizará únicamente de forma electrónica, a través de la herramienta informática desarrollada para tal fin (Servicio de Provisión de Puestos de la ASSDA-SEPPA), integrada con el Registro Único de la Junta de Andalucía. El enlace de acceso a la citada herramienta para participar en la presente convocatoria es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/seppa

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y en el apartado 3  del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido como único medio de participación en esta convocatoria la presentación electrónica de la solicitud, esta será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud mediante la herramienta informática habilitada a tal efecto supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Cuarta. Acreditación de requisitos.

Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria.

La documentación acreditativa de los requisitos deberá ajustarse a lo recogido en las bases de la presente convocatoria y en las condiciones particulares de la misma.

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que la documentación acreditativa anexada es copia fiel del original, asumiendo la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud.

Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en materia de alegaciones referido en la base sexta de la presenta convocatoria.

Quinta. Autobaremación.

La persona solicitante podrá aportar todos los méritos relativos al puesto ofertado conforme al baremo establecido en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Solo las personas candidatas que resulten admitidas en el proceso selectivo, podrán presentar su autobaremo firmado de forma electrónica a través de la herramienta informática creada para tal efecto, dentro del plazo establecido para ello.

Solo se valorarán los méritos referidos a la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso al puesto ofertado a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.

Sexta. Sistema selectivo.

6.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de la acreditación de los requisitos aportados, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas indicando las causas de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones correspondientes a la citada lista a través de la herramienta informática correspondiente.

La publicación de la citada lista provisional de personas admitidas y excluidas supondrá la aplicación de lo regulado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición.

6.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión y ordenadas alfabéticamente.

6.3. Lista provisional de personas seleccionadas para el puesto ofertado con puntuaciones revisadas.

Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se iniciará el periodo de autobaremación de méritos.

Solo podrán presentar la autobaremación las personas que hayan sido admitidas en el proceso selectivo. El plazo para presentar el citado autobaremo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Por parte de la Agencia, se llevará a cabo la comprobación y corrección, si procede, de las autobaremaciones realizadas, contrastando los méritos presentados por cada candidatura admitida. Si procediera modificar la puntuación de las autobaremaciones, esta nunca podrá superar la autobaremación total inicial presentada por la candidatura.

Una vez concluido lo anterior, se publicará el listado provisional de personas seleccionadas para el puesto definitivo ofertado por orden de puntuación.

Las personas admitidas en el proceso selectivo contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones a la citada lista, a través de la herramienta informática correspondiente.

En los casos de que las personas interesadas interpusieran recursos de reposición a la lista 6.2 y los mismos fueran estimados, las personas candidatas que pasen de ser excluidas a admitidas, también contarán con un plazo de diez días hábiles para la presentación del autobaremo de sus méritos a contar a partir de la notificación de la estimación del recurso interpuesto.

6.4. Lista definitiva de personas seleccionadas para el puesto ofertado con puntuaciones revisadas.

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de las personas seleccionadas para el puesto definitivo ordenadas según puntuación revisada.

La cobertura del puesto ofertado en la convocatoria, se producirá mediante adjudicación conforme al orden de prelación establecido.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia. Si se mantuviera el empate, será de aplicación la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2022, que será a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V.

Séptima. Nombramiento.

La Agencia podrá requerir a la persona seleccionada, mediante originales o copias realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los requisitos y méritos alegados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, la persona será excluida del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido.

La Dirección Gerencia de la Agencia dictará resolución por la que se acordará el nombramiento de la persona seleccionada.

En el supuesto de que la persona seleccionada para ocupar el puesto ofertado en la presente convocatoria renunciara al mismo, la nueva adjudicación se efectuaría según el orden de prelación de las personas candidatas admitidas con puntuaciones revisadas por la Agencia.

Octava. Comisión de Selección.

Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de Selección formada por:

- Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia de la Agencia o persona en quien delegue.

- Secretaría: Titular de la Secretaría General de la Agencia o persona en quien delegue.

- Vocalías:

Personal perteneciente a la Jefatura de Recursos Humanos.

Personal perteneciente a la Jefatura de Servicio de Ayuda a Domicilio y Prestaciones Económicas.

Corresponde a la Comisión de Selección:

- La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las personas participantes en la presente convocatoria.

- La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada nunca podrá superar la autobaremación inicial presentada por la candidatura.

- La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares.

- La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.

La Comisión podrá incorporar en calidad de asesoramiento a otras personas al objeto del contribuir al correcto funcionamiento del proceso. El órgano de selección podrá estar asesorado y/o auxiliado por entidades o personal especialista en selección de personal. Asimismo contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

De igual modo, podrá asistir con voz pero sin voto, una persona por cada sección sindical que cuente al menos con un diez por ciento de representación de la Agencia.

CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

CE–2222 TIT. SUP. ESTAD.-NG

1. Descripción del puesto.

CÓDIGO PUESTO PUESTO NÚM. DE PUESTOS LOCALIDAD/PROVINCIA
CE–2222 TIT. SUP. ESTAD.- NG TITULADA O TITULADO SUPERIOR ESTADÍSTICA 1 SEVILLA (SS.CC.)

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo:

Realizar las funciones técnicas necesarias para lograr el desarrollo y ejecución de las actuaciones relativas a los proyectos de la ASSDA financiados con los fondos europeos Next Generation.

Funciones:

- Realizar estudios estadísticos tanto descriptivos o deductivos, como inferenciales o inductivos.

- Llevar a cabo estudios y análisis de datos para generar Modelos predictivos matemáticos y/o estadísticos, regresiones, correlaciones y tendencias.

- Detectar poblaciones objetivo para llevar a cabo sobre ellas actuaciones específicas.

- Dar respuesta al proyecto a través de diferentes escenarios de comportamientos y predicciones con el fin de facilitar la toma de decisiones.

- Transformar datos en información descriptiva que permita el análisis de las variables objeto de estudio.

- Elaborar informes y/o documentos técnicos sobre las materias de su competencia.

- Ofrecer una visión crítica de las diferentes situaciones del SAAD para su mejora.

- Realizar aquellas funciones relacionada con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el desarrollo de los proyectos.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en este proceso selectivo.

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. El/la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

R.1.4. Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.5. No haber sido la persona sancionada o separada del servicio mediante expediente disciplinario de la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean personas nacionales o extranjeras, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.6. Estar en posesión del correspondiente Título de Doctorado, Licenciatura en Estadística y/o Matemáticas, o Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente.

R.7. Informe de vida laboral actualizada.

Las personas con discapacidad, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir el siguiente requisito:

R.8. Estar en posesión de la documentación relacionada con la discapacidad.

R.8.1. Informe acreditativo de la discapacidad y del grado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

R.8.2. Informe acreditativo de la capacidad funcional emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

El momento, tipo y modo de acreditación de cada uno de los requisitos anteriormente descritos, quedan reflejados en las siguientes tablas:

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS GENERALES
REQUISITOS MOMENTO DE LA ACREDITACIÓN TIPO DE ACREDITACIÓN MODO DE ACREDITACIÓN
R.1. Tener nacionalidad española Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental DNI o Pasaporte aportado en SEPPA. En caso de no poseer la nacionalidad española aportar documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
R.2. Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental DNI o Pasaporte aportado en SEPPA.
R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto Dentro del plazo de presentación de solicitudes Casilla verificación en SEPPA SEPPA
En el momento de la contratación Documental Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto expedido por los Servicios Sanitarios Públicos
R.4. Haber superado el periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma Dentro del plazo de presentación de solicitudes Casilla verificación en SEPPA SEPPA
R.5. No haber sido sancionada o separada del servicio mediante expediente disciplinario de la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, (…) Dentro del plazo de presentación de solicitudes Casilla verificación en SEPPA SEPPA
R.6. Estar en posesión del correspondiente Título de Doctorado, Licenciatura en Estadística y/o Matemáticas, o Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental
Titulación aportada en SEPPA (anverso y reverso)
R.7. Presentación del Informe de Vida laboral actualizado Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Informe aportado en SEPPA

REQUISITOS ADICIONALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REQUISITOS MOMENTO DE LA ACREDITACIÓN TIPO DE ACREDITACIÓN MODO DE ACREDITACIÓN
R.8. Estar en posesión de la documentación relacionada con discapacidad Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental. Informe acreditativo de la discapacidad y del grado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de discapacidad, aportado en SEPPA
En el momento del Nombramiento Documental Informe acreditativo de la capacidad funcional emitido por el órgano competente en materia de discapacidad

4. Baremo de méritos.

Las personas candidatas admitidas en el proceso selectivo, deberán realizar la autobaremación dentro del plazo establecido para ello, y conforme al siguiente baremo:

Experiencia
(máximo 60 puntos)
Por mes completo
Por hora Formación
(máximo 35 puntos)
Por Titulación Titulación (máximo 5 puntos)
Experiencia en puestos de análisis estadísticos en la Agencia y/o Fundaciones de origen 0,50 Experiencia en puestos de análisis estadísticos en Centros públicos
0,30 Experiencia en puestos de análisis estadísticos en Centros concertados/privados y/o por cuenta propia 0,20
Formación no reglada en materia de programas de análisis estadísticos que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones (*) 0,025 Formación no reglada en materia de igualdad de género que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones (máximo 2 puntos) (*)
0,01 Título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, o el Título de Grado Universitario y Máster correspondiente o cualquier titulación equivalente a las mismas, reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente (**) 2,5

* Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.

** Se valorará cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida en la convocatoria. En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título académico objeto de valoración en este apartado.

5. Acreditación de méritos.

Los méritos que las personas candidatas deben acreditar se han de subir a la herramienta informática en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento que se presente ha de estar completo (anverso y reverso) y legible.

Experiencia.

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena:

1. Informe de Vida Laboral y Contrato de trabajo u Hoja Acreditativa de servicios de Función Pública o Comunicaciones de contrato al SEPE: en el que aparezca la entidad contratante, el puesto de trabajo con la misma denominación que el baremado y la fecha de inicio del contrato.

De no ser un puesto igual al baremado, deberá acreditarse además del contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificadas dichas funciones.

En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por Nóminas, documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, Hojas de Servicios prestados en Función Pública o comunicaciones de contrato en las que se reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos que no aparezcan en el informe de vida laboral.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia los dos siguientes documentos:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

Formación.

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de la entidad que expide el título.

En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado, a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.

Titulaciones académicas.

Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

6. Traducción de documentos.

Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados que no estuviera redactada en idioma español, deberá acompañarse de traducción jurada oficial a través de la figura de traductora o traductor intérprete jurado.

Sevilla, 21 de julio de 2022.- El Director Gerente, Víctor Manuel Bellido Jiménez.

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