Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla). (PP. 1750/2022).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla), esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla), que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito
(entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1 Con recorrido de 0 a 30 km. 0,2688 euros
1.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km. 0,6719 euros
1.1.3. Con recorrido superior a 160 km. 2,2733 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier recorrido 11,1514 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que 
salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1 Viajeros cercanías. Hasta 30 km: 0,0337 euros
2.1.2. Con recorrido de 30 a 160 km 0,1232 euros
2.1.3. Con recorrido superior a 160 km 0,3583 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido 0,0427 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables
 aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el 
que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con 
independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
3.1. Bulto hasta 50 kg, 4 horas o fracción 0,3024 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg, 4 horas o fracción 0,4368 euros
3.3. Por cada día de demora 0,8126 euros
4.Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 0,4368 euros
4.2. Mínimo de percepción 2,0528 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla 323,5286 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
6. Servicio de estacionamiento de autobuses:
6.1. De 8h a 22h 2,6540 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 
22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo 
dentro del indicado:

10,3583 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:


11,3010 euros
7. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias 
del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la Estación de 
Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda 
obtener el Concesionario de la Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y 
concretamente en la zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento 
corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones 
futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de julio de 2022.- El Director General, Felipe Arias Palma.

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